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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #328350  por Marcelo mdq
 
Tengo el caso de una empleadaque tuvo un accidente laboral el pasado el 17/01/2008. Ese día tuvo el ingreso a la ART. Durante el año 2008 laboró unos 7 meses hasta que nuevamente reingresó a la ART en Octubre de 2008. Por Comisión Médica se ordenó que le correspondía cirugía a cargo de ART, cosa que sucedió el mes pasado.
El tema es que la ART abona prestaciones en dinero desde la fecha del siniestro por un año, tal lo establece la ley 24.557 por lo que esta mujer dejó de cobrar el 17/01/2009. Solo recibe a partir de esa fecha prestaciones en especie.
El auditor de la ART, atendiendo a q la operación fue reciente, le dijo q la van a someter dentro de 30 días a Junta Médica a los efectos de determinar su incapacidad: si la misma es superior al 50% la ART se hará cargo de una prestación en dinero que se llama “provisoriedad”. Pero si la misma es inferior a ese 50% no le abonará nada.
Por otro lado, nosotros reserva de puesto no podemos darle ya que no estuvo un año sin trabajar (en 2008 te recuerdo laboró 7 meses)
Esta persona no está cobrando nada de la empresa porque continúa bajo la orbita de la ART. Ni siquiera percibe el salario familiar (tiene un hijo discapacitado) porque no tiene recibo de sueldos. Es decir desde el 17/01/2009 no cobra nada de nada.
Qué puedo hacer para tener cubierto a la empresa (mi cliente)?
Espero haber sido claro.