HOLA, LE CUENTO QUE EL JUICIO ES CONTRA LA MUNIIPALIDAD, DE UN GRUPO DE PUESTEROS DE MERCADO, LA MUNICIPALIDAD QUIERE DESALOJAR, Y ENTRE TANTAS OTRAS COSAS, SE NIEGA A ENTREGAR BOLETAS DEL CANON, A FIN DE QUE A LOS 3 MESES DE INCUMPLIR CON EL PAGO DEL MISMO, TIENE DERECHO A DAR POR CONCLUIDA LA "CONCESION". POR ELLO HAREMOS PAGO POR CONSIGNACION Y NECESITO UN MODELO PARA PODER INICIARLO!DESE YA MUCHAS GRACIAS
Hola espero te sirva aunque sea de guia!! Saludos!
INICIA JUICIO DE PAGO POR CONSIGNACION – DEPOSITA PRESTACION DINERARIA POR FALLECIMIENTO EN RELACION A LOS DERECHOHABIENTES DEL SR. XXXXX
EXCMA. CAMARA CIVIL EN TURNO:
XXXXX, abogado, argentino, constituyendo domicilio legal en calle xxxxxxxx Nº xxxx de ésta Ciudad de La Rioja, apoderada de xxxxxxxxxx, en autos Expte. Nº xxxxx – Letra: “xx” – Año: xxxx – Caratulados: “xxxxxxxxx”, ante V.S. respetuosamente comparezco y DIGO:
I – PERSONERIA:
Que conforme lo acredito con el Poder General Para Juicios que acompaño, soy apoderado de xxxxxxxx, con domicilio en calle xxxxxxxxx Nº xxxx de la Ciudad de La Rioja.-
II – OBJETO:
Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo por el presente a iniciar juicio de pago por consignación, conforme lo dispuesto en el art. 757 inc. 2º y 4º del C.C., a favor de los derechohabientes de quienes en vida fue el Sr. Xxxxxxxxx, respecto de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo y el Decreto 1278/00.-
En el mismo sentido, declaro que el Sr. Xxxxxxx, se encontraba legalmente casado en primeras nupcias con la Sra. Xxxxxxxx, con quién tenía 2 hijos llamados: xxxxxxx y xxxxxxxx. Estas, conforme se acredita con la documental acompañada, se domicilian en calle xxxxxxxxx Nº xxxx Bº xxxxxx de la Ciudad de La Rioja.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, corresponde advertir que, como consecuencia de la investigación que efectuó esta empresa, respecto del siniestro fatal del Sr. Xxxxxxxxx, aparentemente, a la fecha de su fallecimiento el mismo se encontraba conviviendo (en concubinato) con la Sra. Xxxxxxxx, en el domicilio de calle xxxxxxx Nº xxxxx de la Ciudad de La Rioja, desde hacía varios años.-
Se deja expresa constancia que las partes demandadas en estos actuados son: xxxxxxxxxxxx y los menores: xxxx y xxxxxx, domiciliados en calle xxxxxxx Nº xxxxxx Bº xxxxxx y/o la Sra. Xxxxxxxxx, a fin de que las nombradas acrediten fehacientemente su calidad de herederas conforme la ley 24.557, y/o quien luego V.E. determine como tal en los presentes autos.-
III – HECHOS:
El empleador accidentado, la firma xxxxxxxx, ha suscripto con mi representada un contrato de afiliación Nº xxxxxxxx mediante la cual las partes contratantes se someten a lo normado por la Ley Nº 24.557, sus reglamentaciones, condiciones particulares; solicitud-propuesta y cláusulas generales, a tenor del contrato modelo de afiliación aprobado por la Resolución 39/96, y su modificatoria 47/96 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.-
El Sr. Xxxxxxx sufrió un accidente de trabajo, por lo que se encuentra comprendido por la Ley de Riesgos de Trabajo, en tal sentido mi mandante viene a dar en pago, las sumas que le corresponden a quienes resulten instituidos por la L.R.T. como derechohabientes del occiso.-
Según lo expuesto, observo que el Sr. Xxxxx en ocasión de cumplir con sus servicios para nuestro cliente, sufrió una contingencia que está prevista por el art. 6 de la L.R.T. –accidente de trabajo- que le ocasionó su fallecimiento, y en consecuencias, sus herederos serán acreedores a la prestación dineraria que está prevista para este tipo de siniestros.-
La norma vigente, prevé para los derechos habientes del trabajador fallecido, el otorgamiento de prestaciones dinerarias que son clasificadas de la siguiente forma: 1- prestación dinerarias adicional de pago único, y 2- prestación dineraria de pago en forma de renta.-
Antes de avocarnos a detallar las diferentes prestaciones dinerarias que pueden acceder los derechohabientes, detallaré a quienes la Ley de Riesgo del Trabajo considera derechohabientes.-
El art. 18 ley 24.557, se refiere: “Se consideran derechohabientes a los afectos de ésta ley, a las personas enumeradas en el articulo 53 de la Ley 24.241, quienes concurrirán en el orden de prelación y condiciones allí sentadas. El límite de edad establecido en dicha disposición se entenderá extendido hasta los VEINTIUN (21) años, elevándose hasta los VEINTICINCO (25) años en caso de tratarse de estudiantes a cargo exclusivo del trabajador fallecido”.
También la ley de jubilaciones y Pensiones 24.241, en forma taxativa aclara en su art. 53 “…quienes son considerados derechohabientes en caso de fallecimiento del trabajador, a saber: 1- la viuda; 2- el viudo; 3- la conviviente; 4- el conviviente; 5- los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.-
La limitación de la edad establecida, no rige si los derechoshabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieren dieciocho (18) años de ead.-
Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economia particular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante.-
En los supuestos de los incisos c) y d) se requiere que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.-
El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales”-
De manera tal que el eventual carácter de derechohabiente tanto para la Sra. XXXXXXX, como para la Sra. XXXXXX (supuesta concubina), se encuentra sujeto a lo que expresamente regula el articulo citado.-
Es en función de ello, que ésta parte, al desconocer las relaciones familiares mantenidas por el Sr. Xxxxxxx, se consigna la suma indicada, a los efectos de que V.S. evalúe y disponga –conforme la normativa aplicable- a quien le corresponde el carácter de derechohabiente. Motivo por el cual, es que a fin de abonar debidamente dicha prestación se da inicio a la presente consignación.-
Precisamente, la presente acción es iniciada con el objeto de consignar el pago de la prestación dineraria adicional de pago único, prevista en el art. 11 apartado 4 de la ley 24.557 (mod. Por art. 3 inc. C) del Decreto 1278/00, que establece: “…En los supuestos previstos en el ….art. 17 y 18, apart. 1 de la presente ley, junto con las prestaciones allí previstas, los beneficiarios percibirán, además una compensación dineraria adicional de pago único, conforme se establece a continuación: …. C) En el caso del articulo 18, apartado 1, la prestación adicional será de PESOS xxxxxxxx….”.-
Aclaro que el trabajador fallecido se encontraba afiliado a una AFJP.-
El dato informado cobra relevancia en virtud que la Resolución 27.308/00, prevé para casos en que, como en la especie, el trabajador fallecido esté afiliado al sistema de capitalización. Esta norma fija un plazo de 15 días para realizar el “Deposito Convenido”, que deberá contarse a partir de que se hubiese presentado el certificado original emitido por la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que acredite la afiliación. Este “Deposito”, es el que debe realizarse ante la AFJP a la que estaba afiliado el trabajador fallecido, en función de lo dispuesto pro el art. 18 de la ley 24.557 apart. 1, según la modificación introducida por el art. 9 del Decreto 1278/00, que establece que “…Los derechohabientes del trabajador accederán a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen provisional al que estuviera afiliado el damnificado a las prestaciones establecidas en el segundo párrafo del apartado 2 del articulo 15 de ésta ley, además de la prevista en su articulo 11 apartado cuarto…”.-
Este depósito, según lo establecido en el apart. 2º del art. 15 de la ley de Riesgos de Trabajo (modifica por el Decreto 1278/00, articulo 7, indica en su último párrafo que “….Sin perjuicio de la prestación prevista por el apartado 4 del articulo 11 de la presente ley, el damnificado percibirá, asimismo, en las condiciones que establezca la reglamentación, una prestación de pago mensual complementaria a la correspondiente al régimen provisional. Su monto se determinará actuariamente en función del capital integrado por ART. Este capital equivaldrá a CINCUENTA Y TRES (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado… y no podrá ser superior a Pesos Ciento Ochenta Mil ($ 180.000)…”.-
Una vez integrado el “depósito convenido” dentro de los siguientes treinta (30) dias, debe abonarse la suma de $ 65.000 a los derechohabientes del articulo 18, apartado 2 de la Ley 24.557 y teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 del Decreto Nº 410/01.-
Esta es la prestación dineraria cuya consignación pretende la ART modo de pago que se eligió en atención a que los hijos del Sr. Xxxxx, resultan ser menores de edad, y además, por cuanto tal como fuera adelantado, se desconoce si tanto la Sra. Xxxxx, como la Sra. Xxxxxx resultan ser derechohabientes conforme la ley 24.557.-
Por lo manifestado en el presente, aclaro que se deposita junto con la presente demanda un giro por la Suma de Pesos XXXXXXX a favor de los menores xxxx y xxxxx y a favor de quien en definitiva el que V.E. determine como derechohabiente del Sr. Xxxxxxxx.
IV – PAGO EN CONSIGNACION E INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO (ASESOR DE MENORES) – PROCEDENCIA:
Atento a la calidad de menores de edad de los hijos del causante, pedimos se de intervención al Ministerio Público Pupilar. Dicha petición se funda en que es éste el funcionario letrado a quien le compete la defensa en juicio de los intereses de los menores de edad.-
Corresponde también la presente vía procesal dado que el art. 757 del C.C. establece en su inciso 2 que “…cuando el acreedor fuese incapaz de recibir el pago al tiempo que el deudor quisiere hacerlo…”, es procedente el pago en consignación. Nótese que la norma no distingue entre los que estén o no bajo el régimen de patria potestad.-
Antes de concluir quiero manifestar que esta parte desconoce la existencia de otras personas que revistan la calidad de derechohabientes con derecho a percibir la suma dineraria que se pone a disposición de V.S..-
V – DEPOSITO – CONSIGNACION:
Mediante boleta de deposito acredito haber puesto a disposición de V.E. el monto total que corresponde a la prestación dineraria adicional de pago único prevista en el art. 3, inc. c) del Decreto 1278/00. En tal sentido se encuentra depositada la suma de $ 50.000 a favor de los menores y de quien V.E. determine como derechohabiente del fallecido Sr. Xxxxxxx.
VI – DERECHO:
Fundo el derecho del presente en los arts. 18, 15 y 11, apart. 4 Ley 24.557, según modificación introducida por Decreto 1278/00, Decreto 410/01, arts. 59, 494, 756, 763, 757, apartado 2 del C.C. y 320 del C.P.C. y C.-
VII – OFRECE PRUEBA:
Como elementos probatorios ofrezco las siguientes pruebas, a saber:
1- DOCUMENTAL:
a- Boleta de deposito;
b- Copia acta defunción;
c- Copia acta matrimonio;
d- Etc.
2- INFORMATIVA:
a- Sólo y para el hipotetico caso que la documental aportada, en original y copia, fuese desconocida, hago expresa reserva de oficiar a las reparticiones publicas y privadas para que informe sobre la autenticidad de dichas probanzas.-
VIII – RESERVA DE CASO FEDERAL:
Para el hipotetico caso en que V.S. no hiciere lugar a las pretensiones de mi mandante en las presentes actuaciones, mi representada expresamente hace reserva del caso federal, fundado en el art. 17 de la Constitución Nacional.-
IX – PETITORIO:
Conforme lo expuesto hasta aquí, solicito a V.S.:
1- Me tenga por presentado, parte y por constituido domicilio.-
2- Se corra traslado de la presente consignación a quien resultan demandados.-
3- Se de intervención al Ministerio Público Pupilar, conforme lo solicitado.-
4- Se tenga presente lo manifestado, teniendo por realizado el pago en consignación de la prestación dineraria adicional de pago único por fallecimiento según lo indicado en el presente escrito.-
5- Se tenga por ofrecida la prueba.-
6- Se tenga presente la reseva de caso federal efectuada.-
PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA.-