Recién encontré este fallo:
"CONTRATO DE TRABAJO. De empleo público. Personal no docente de la UBA que reclama dos adicionales con fundamento en el derecho laboral. Improcedencia.
Decreto 2213/87 -Escalafón para el Personal No Docente. Art. 9 de la ley 24.447. Ley 20.744.
Dado que la actora, personal no docente de la UBA (Facultad de Psicología), pretende el cobro de dos adicionales ("estipendio" o "beca" y "premio") invocado como fundamento el derecho laboral, fundando su pedido en el Plenario Nro. 147 CNAT, cabe establecer el carácter de persona jurídica pública de la demandada, que la vinculación entre las partes es de carácter público, la relación de empleo público entre la UBA y su personal no docente, que el reclamo gira en torno a la interpretación y aplicación de disposiciones que en realidad emanan del Consejo Superior de la UBA y del decreto 2213/87 -Escalafón para el Personal No Docente-. Reconocida la relación de empleo público resulta imprescindible la acreditación de un acto expreso del que se desprenda la voluntad estatal de incluir al personal no docente de la UBA en el sistema de la LCT o en el de las convenciones colectivas de trabajo, para que sus disposiciones resulten aplicables a una relación que es de empleo público. Lo dispuesto en el art. 9 de la ley 24.447 que faculta a las universidades nacionales a la realización de negociaciones colectivas y a celebración de un convenio colectivo en el ámbito del sector público no supone la necesaria inclusión de los trabajadores en el régimen de la ley 20.744, ni menos aún la naturaleza pública del vínculo existente entre la administración pública y sus empleados que sigue siendo de derecho público. Toq. 1212.
Ferreiros. Rodriguez Brunengo.
24.176/2004. Alvarez, Irma Ester c/ Universidad de Buenos Aires s/ diferencias de salarios. 28/09/06"
SD. 39.613.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.
Sala VII.