Por favor si alguien tiene conocimiento sobre éste tema les pido que me ayuden: mi cliente trabajaba en la actividad citricola, desde el año 97, es decir firmó un contrato temporario.
Es trabajador rural, pero es lo mismo que agrario o no?
ya que me dijeron que si es agrario, como dice la lct, no se aplica ésta, es asi la cuestíón?. Porque en la lct están los art. 97 y 98 sobre el contrato temporario, se aplican al caso o no? La verdad es que estoy confundida. Si alguien me puede orientar se los agradecería.
Si se aplica otra ley, digánmelo. Saludos
Es trabajador rural, pero es lo mismo que agrario o no?
ya que me dijeron que si es agrario, como dice la lct, no se aplica ésta, es asi la cuestíón?. Porque en la lct están los art. 97 y 98 sobre el contrato temporario, se aplican al caso o no? La verdad es que estoy confundida. Si alguien me puede orientar se los agradecería.
Si se aplica otra ley, digánmelo. Saludos