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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #329918  por maria80
 
Por favor si alguien tiene conocimiento sobre éste tema les pido que me ayuden: mi cliente trabajaba en la actividad citricola, desde el año 97, es decir firmó un contrato temporario.
Es trabajador rural, pero es lo mismo que agrario o no?
ya que me dijeron que si es agrario, como dice la lct, no se aplica ésta, es asi la cuestíón?. Porque en la lct están los art. 97 y 98 sobre el contrato temporario, se aplican al caso o no? La verdad es que estoy confundida. Si alguien me puede orientar se los agradecería.
Si se aplica otra ley, digánmelo. Saludos
 #329960  por MORGAN
 
Me acordaba que en algún lado estaba pero tenía dudas, lo busqué recién. No importa el nombre que le dé el empleador al contrato. Fijate la Ley 22.248 art. 6 "f".
 #329962  por SALINASPAU
 
Para mí, no es Agrario, revisa el CCT FRUTICOLA. y trata de encuadralo alli, el tema es que muchos gremios tienen disputa respecto del trabajador temporario en ese tipo de actividades, pero si fuera rural deberia tener la libreta de rurales. Revisa la ley de peon rural, esa sí, esta fuera de convenio. Ademas si el trabajador era de temporada, no corresponde que firme contrato a plazo ahora, pues su antiguedad data desde la primer contratacion.
Acordate que ante la duda se estara a la legislacion mas favorable al trabajador.
Tambien podes, a traves del CUIT de la empresa, entrar a la AFIP y buscar la constancia de inscripcion, alli hay unos codigos de "actividad" fijate a traves del nomenclador de actividades de la afip, que actividad tenia, porque si era agraria, si quedaria por ahí, encuadrada en rurales, pero si la actividad es frutas, seria fruticola.
Suerte.