Hola colegas:
Tengo una duda: Mi cliente tiene un accidente de trabajo en febrero del año 2008. desde alli no concurre mas al trabajo , la ART abona sueldos, en Julio se le da el alta medica, apelamos a la Comision, y esta otroga incapacidad del 5%. Paga indemnización la art y suspende todo tipo de prestación. Ahora, intimo en a la empleadora en Noviembre para que manifieste si tiene puesto de trabajo, me contestan que si que tiene que concurrir el 1 de enero de 2009 , concurre y le dicen que no habia tareas para ella, la considero despedida. Estoy haciendo la demanda y estoy pensando, podré reclamar los haberes adeudados desde Agosto ( momento en que dejo de pagar la art ya que pago indemnización) o no correspondería ( recordemos que no trabajo en ese periodo pero la relacion laboral continuaba. ) Les agradezco sugerencias. Gracias
Tengo una duda: Mi cliente tiene un accidente de trabajo en febrero del año 2008. desde alli no concurre mas al trabajo , la ART abona sueldos, en Julio se le da el alta medica, apelamos a la Comision, y esta otroga incapacidad del 5%. Paga indemnización la art y suspende todo tipo de prestación. Ahora, intimo en a la empleadora en Noviembre para que manifieste si tiene puesto de trabajo, me contestan que si que tiene que concurrir el 1 de enero de 2009 , concurre y le dicen que no habia tareas para ella, la considero despedida. Estoy haciendo la demanda y estoy pensando, podré reclamar los haberes adeudados desde Agosto ( momento en que dejo de pagar la art ya que pago indemnización) o no correspondería ( recordemos que no trabajo en ese periodo pero la relacion laboral continuaba. ) Les agradezco sugerencias. Gracias