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  • laboral o demanda ordinaria?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #330048  por luchorabbia
 
Hola! como estan? Necesito hacerles una consulta, hace poco que me recibi y me vino a ver un cliente que trabajaba de albañil para un Sr. y estuvo durante 4 meses trabajando en su casa. Un día estaba en eltecho trabajando, sin ningun tipo de elemento de seguridad y se cae. estuvo internado y tiene una incapacidad de 80%, ya que se quebro varios huesos de la espalda y segun los medicos es un milagro que siga caminando. Ahora viene mi duda, que hago? una demanda ordinaria? o meto una demanda laboral???? desde ya les agradezco su ayuda.
 #330098  por MORGAN
 
Ninguna.
 #330221  por SGO
 
EL ALBAÑIL ES CUENTA PROPISTA?
EMPLADO DEL DUEÑO DE CASA?
QUE ES?
PREGUNTATE Y HILA FINITO EN ESO
 #330361  por mintaka108
 
Hola, me parece que tendrías que saber si este Sr. tenía libreta del sindicato de la construcción, algún seguro. De no ser así, quien lo contrató debió contratar el seguro. Quien le abonó durante todo este tiempo? Envió telegrama notificando el accidente para que le abonen durante dicho tiempo? Ya que si trabajó en forma exclusiva para este Sr., se tuvo que hacer cargo de algo. Deberías preguntar quien lo auxilió, quien se hizo cargo del pago de medicamentos y más aún con una incapacidad del 80% tendría que iniciar los trámites de retiro por invalidez, para ello hay que ver como están los aportes. De lo contrario si no reune los requisitos para el retiro por invalidez, se tendrá que hacer cargo el dueño de la casa, dependiendo de como estaba registrada o asegurada esta relación. :P
 #330607  por turiddu
 
Amén de lo que con acierto han sugeridos los miembros precedentes, estimo que la respuesta a tu interrogante radica en un fino análisis del art. 23 del RCT pues de su elucidación dependerá si nos encontramos en el marco de un vínculo laboral o civil. A simple vista, a tenor de los comentarios que formulás, y toda vez que la cuestión se enmarcaría - prima facie - en una locación de servicios, el diferendo debería resolverse en el ámbito propio de un juicio ordinario por daños y perjuicios en sede civil. Éxitos con ello.-
 #330762  por MORGAN
 
Salvo que el accidentado sea empleado del dueño de casa, no procede ninguna demanda por ninguna via, ni laboral ni civil.
Si era una locación de obra no le puede reclamar nada al dueño de casa.
 #330805  por Catita_1
 
Tengo conocidos que se dedican a la albañileria por cuenta propia, y me comentaron que en algunas obras no los contratan si no tienen un seguro personal, supongo que seria para evitar que en caso de acc. respondan ellos.
Sino como se entiende?