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  • CONSULTA MENOR NO PUNIBLE

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 #330114  por tosco
 
Quisiera hacer una consulta, prviamente expongo el caso. Ujn menor de 16 años cumplidos le pega una trompada a otro enor de 17 años y le provoca la perdida de 2 piezas dentales ( paletas).- LA casua esta caratulada como lesiones graves.-

En la IPP presente un escrito previo a la requisitoria, en el cual solicitaba que se delcare al menor NO PUNIBLE y por ende que se dicte el sobreseimiento fundado en la Ley 22.278, lLey 13.298. La Jueza de Garantias desestimo el pedido por resultar prematura ya que existia prueba pendiente y no se habia vencido el plazo de la IPP, pero deslizo que no podia encuadrse atento a que el menor era mayor habi cumplido los 16 años y que le delito tenia una pena superior a 3 años.-
Ahora biene la pregunta. La fiscal realizo la requisitoria a leveacion a Juicio y solicita medidas socio educativas , obligacion de reparar el daño, prestacion de servicios comunitarios, imposicion de reglas de conductas.- No pide Pena.-

¿Al no pedir pena puedo pedir que se encuadre dentro del art. 1 Ley 22.278, ya que si bien el delito tiene una maxima de 6 años y para encuadrar dentro de la Ley 22.278 no tiene que superar los tres años y al no pedir pena el Fiscal se encontraira dentro de la norma? y ofrecer reparar el daño solcitando ?Gracias.-
 #330146  por micalori
 
Hola! En mi opinión no van a aceptar tu propuesta, ya que el fiscal no pide pena porque, en primer lugar, no es éste el momento procesal para hacerlo y, en segundo, me parece que te está ofreciendo la salida del art. 68 de la Ley 13634, que parece asemejarse a la probation del CP.
Me pareció muy interesante tu idea, pero no sé si la aceptarán. Contá como sigue todo! saludos, Micalori.
 #330262  por feragus
 
Lo que corresponde en este caso para mí es lo siguiente.
No a la especie de probation que te proponen.
Que el pibe se mantenga tutelado por un año como dispone la ley 22.278; que durante ese tiempo cumpla con todo lo que se le imponga (generalmente, solo lo hacen entrevistarse con un/a delegado/a inspector/a que elabora informes que son agregados al expediente tutelar que el menor tiene).
Si durante ese tiempo, el pibe cumple más o menos bien con el tratamiento tutelar, teniendo en cuenta las características del delito que contás (en tanto no se trata de un robo, sino que parece ser una pelea entre pendejos), te conviene firmar un juicio abreviado con el fiscal y pedir que se resuelva la situación del menor inmediatamente en atención a que justamente tuvo un buen comportamiento durante la observación tutelar y, principalmente, que no cometió nuevos delitos.
La definición sería así entonces: al pibe se lo declara penalmente responsable por el delito de lesiones graves (porque se hizo cargo al firmar el abreviado) y, acto seguido, se lo absuelve por aplicación del art. 4º de la ley 22.278 (porque se comportó bien durante un año).
No le queda ningún antecedente.
De este modo, te evitás la reparación del daño y todo lo demás.
Creo que es lo mejor.-
 #330930  por tosco
 
Gracias por responder despues les comento como hago la presentacion y les aviso que me dicen.-
Un abrazo