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 #330560  por doctor2009
 
EL TRASLADO DE VISTAS SIEMPRE LO HACE LA SECRETARIA DEL JUZGADO CIERTO?
 #330580  por docthos
 
No siempre, depende el despacho, saludos!
 #330643  por doctor2009
 
como depende del despacho?
 #330686  por docthos
 
quien lo ordena siempre e el juzgado, pero el traslado a veces puede ser por secretaria pero si requiere cedula la hacemos nos
 #330700  por doctor2009
 
Claro, debo citar por cedula a la contraria y correr traslado de la copia del beneficio , segun art 80 por lo cual tambien deberia correr vista al representante del fisco?
 #330745  por docthos
 
nop, en mi entender solamente tu tarea es notificar a la contraria confeccionando la cedula, saludos
 #330764  por doctor2009
 
Bien teniendo en cuenta que tengo 5 dias y las 2 primeras del sexto que constancia se deja de que efectiamente se entrega la cedula antes de las 9.30 del 6to dìa?
 #330799  por docthos
 
El diligenciamiento mismo doc, adjuntas la cedula diligenciada y ademas el plazo corre una vez que notificaste para impugnarlo, y es una carga de la otra parte, pues si habiendo pasado el plazo una vez notificado y desde la fecha de recpecion de la cedula pedis que atento que ha transcurrido el plazo legal se resuelva la peticion incoada, saludos
 #330821  por doctor2009
 
a ver...yo tengo que dejar la cedula en el juzgdo, a lo que voy es al tener 5 dias habiles para hacerlo, si voy al 6to en las 2 primeras llevo 3 copias , dejo 2 y en la restante solicito le coloquen cargo.
 #330865  por Matiastorres
 
Aca en San Isidro, te digo porque yo despacho beneficios, las vistas del 81 va por cedula si es que no está notificado del primer auto o de la promoción del incidente, si las declaraciónes testimoniales las tomaste en el estudio y NO se notifico la promoción del incidente, entonces tenes que Notificar a la parte contraria del PRimer auto y del proveido que otorga la vista, con toda la prueba producida, que seguramente te lo dicen en el primer despacho. Ahora bien, si se notificó a la parte del primer auto, la vista del 81 no va por cedula.
el domicilio del fisco no lo podes sacar de los autos principales????
Antes de dictar sentencia es importante que esten notificados todas , absolutamente todas las partes que se hayan presentado en los autos principales.
Saludos
 #330873  por doctor2009
 
Agradezco por tu respuesta tan completa, pero nos estamos refiriendo a distintos momentos,

yo tengo que dejar una cedula para citar al demandado por un beneficio de litigar sin gastos, el juez me ordeno hacerlo por 5 dias, y se que tengo las 2primeras del 6to para dejar la cedula notificando a la parte contraria
 #331972  por leopoldo
 
el demandado tiene 5 dias para contestarlo, vos la cedula la podes diligenciar en cualquier momento, siempre cuidando que no se te pasen los tiempos y te pidan la caducidad de instancia
 #338623  por Matiastorres
 
En provincia el corrase vista lo firma el juez. y si dice Notifiquese le mandas la cedula con toda la documentacion producida, Declaracion patrimonial, testimonial, oficios si los hay, recibos de sueldo si los tiene. la contraparte tendrá que evacuar el traslado en 5 dias, si no, se da por consentido y pedis q se dicte sentencia.-

Saludos
 #338697  por Doncella_de_Orleans
 
Sonamos, los malditos cinco días de nuevo!

Palomaaaaaaaaaaaaa! :mrgreen: