Que tal queridos amigos, quisiera saber cuando debería haber empezado a pagar el Monotributo una persona que inicia actividades y se inscribe el 01/12/2008 categoría G, ya que.
La página de AFIP dice que el Monotributo se deberá empezar al pagar el mes próximo al de inscripción, pero en el caso señalado figura según CCMA diciembre como deudor.
Me dirigí a la agencia de AFIP y para mi sorpresa el empleado me dice que monotributo se paga adelantado, siempre, y el mes de incripción inclusive.
La fuente de la página de AFIP es la RG AFIP 2150 dice:
Artículo 6:
ARTICULO 6°.- La adhesión al Régimen Simplificado (RS) producirá efectos a partir del primer día del mes calendario inmediato siguiente a aquél en el cual se efectuó la presentación de la solicitud de adhesión, excepto en el caso de inicio de actividades, que será a partir del día de adhesión, inclusive, siempre que reúnan las condiciones previstas a tal fin en el "Anexo". No obstante, en este último caso, los responsables estarán obligados a efectuar el primer pago mensual, a partir del mes siguiente del indicado inicio.
Por lo tanto para mí, en todos los casos de inscripción de Monotributo, el primer pago se realiza el mes siguiente al de inscipción, no?
Y si es así, que hago para que deje de figurar como deuda el mes de diciemmbre o sea el de incripción?
Muchas Gracias!!
La página de AFIP dice que el Monotributo se deberá empezar al pagar el mes próximo al de inscripción, pero en el caso señalado figura según CCMA diciembre como deudor.
Me dirigí a la agencia de AFIP y para mi sorpresa el empleado me dice que monotributo se paga adelantado, siempre, y el mes de incripción inclusive.
La fuente de la página de AFIP es la RG AFIP 2150 dice:
Artículo 6:
ARTICULO 6°.- La adhesión al Régimen Simplificado (RS) producirá efectos a partir del primer día del mes calendario inmediato siguiente a aquél en el cual se efectuó la presentación de la solicitud de adhesión, excepto en el caso de inicio de actividades, que será a partir del día de adhesión, inclusive, siempre que reúnan las condiciones previstas a tal fin en el "Anexo". No obstante, en este último caso, los responsables estarán obligados a efectuar el primer pago mensual, a partir del mes siguiente del indicado inicio.
Por lo tanto para mí, en todos los casos de inscripción de Monotributo, el primer pago se realiza el mes siguiente al de inscipción, no?
Y si es así, que hago para que deje de figurar como deuda el mes de diciemmbre o sea el de incripción?
Muchas Gracias!!