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  • Portacion ilegal de arma de guerra?

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 #330862  por tomasarce
 
Sres. Colegas, por favor aquellos que tengan los conceptos o experiencias mas clara evacuenme de las siguientes dudas:
A Juan perez lo detiene un control policial, y encuentran en su automovil un revolver calibre 38 ( arma de guerra ) a su nombre, tenecia vigente por el RENAR con documentacion en orden. Sin sus municiones en el tambor. Estas estaban sueltas debajo de su asiento...le imputan portacion ilegitima de arma de guerra. Lo notifican...
1) Segun http://www.renar.gov.ar/cursos/expertos ... t_ileg.asp ...Es decir, el transporte de un arma debe efectuarse separada la misma de sus municiones, en sus cajas o envoltorios, disimulando su contenido, esto es, no adosada al cuerpo (en pistoleras o sobaqueras) y, obviamente, con la documentación respaldatoria correspondiente (CLU, credencial de tenencia y documento de identidad).

NO SERIA UN TRANSPORTE REALIZADO POR UN LEGITIMO USUARIO? COMO LO PLANTEARIAN? Juan Peres no tiene antecedentes, tiene un trabajo estable hace 14 años y lleva el arma para defensa personal cuando llega tarde a su casa----ayudenme por favor, muchas gracias
 #331203  por feragus
 
La imputación sería porque tiene autorizada la tenencia y no la portación? Mirá que son autorizaciones distintas, que está autorizado a tener, no significa que esté autorizado a portar.
 #331368  por Dario52
 
El caso no encuadra en portación de armas de guerra "portar" es llevarla consigo, sobre la cintura, en el bolsillo, en la sobaquera, etc, con el permiso de tenencia podés transportarla en un vehículo con las municiones separadas, (para el caso de que te asalten tenés que decirle al delincuente: esperá que cargo el arma y me defiendo, que bo....dez no?)
 #331392  por PenalistaCBA
 
tomasarce escribió:Sres. Colegas, por favor aquellos que tengan los conceptos o experiencias mas clara evacuenme de las siguientes dudas:
A Juan perez lo detiene un control policial, y encuentran en su automovil un revolver calibre 38 ( arma de guerra ) a su nombre, tenecia vigente por el RENAR con documentacion en orden. Sin sus municiones en el tambor. Estas estaban sueltas debajo de su asiento...le imputan portacion ilegitima de arma de guerra. Lo notifican...
1) Segun http://www.renar.gov.ar/cursos/expertos ... t_ileg.asp ...Es decir, el transporte de un arma debe efectuarse separada la misma de sus municiones, en sus cajas o envoltorios, disimulando su contenido, esto es, no adosada al cuerpo (en pistoleras o sobaqueras) y, obviamente, con la documentación respaldatoria correspondiente (CLU, credencial de tenencia y documento de identidad).

NO SERIA UN TRANSPORTE REALIZADO POR UN LEGITIMO USUARIO? COMO LO PLANTEARIAN? Juan Peres no tiene antecedentes, tiene un trabajo estable hace 14 años y lleva el arma para defensa personal cuando llega tarde a su casa----ayudenme por favor, muchas gracias

Doc... tendría que especificar un poco más las circusntancias en que se produce el hallazgo del arma en el control policial... Sería importante saber el horario en que se produce el control... el lugar donde se secuestra el arma dentro del automovil... tenga en cuenta que el hecho de que el arma NO ESTE PEGADO AL CUERPO no es obvice para que se le impute la portación, máxime esto cuando se trasladaba su cliente en su automovil; porque lo que aquí interesa es que el arma se encontraba en el ámbito de custodia del sujeto, con posibilidad directa de su utilización. :shock:

Tamopoco es atenuante, ni mucho menos constituye una causa de justificación (que neutralizar la antijuricidad del delito) el hecho de que portara consigo el arma para defenderse porque llega tarde a su casa... es más...con ello solo estaría reforzando el elemento subjetivo que requiere la figura... :shock:

Creo que un dato central va a ser la hora en que se produce el control, y el lugar en que secuestra el arma dentro del vehículo... Pues si el control policial era a altas horas de la noche... y el arma estaba debajo del asiento...mmmm.... la cosa se complica... y habría que ver si puede existir causal para atacar de nulidad el procedimiento.... :shock:

Una buena cuartada es encontrar a un armero amigo a los fines de que declare en favor de su cliente, diciendo por ejemplo que el arma tenía unos pequeños inconvenientes que requerían un ajuste, y que el titular le estaba llevando el arma a esos fines... 8) ..
 #331397  por tomasarce
 
Dario52 escribió:El caso no encuadra en portación de armas de guerra "portar" es llevarla consigo, sobre la cintura, en el bolsillo, en la sobaquera, etc, con el permiso de tenencia podés transportarla en un vehículo con las municiones separadas, (para el caso de que te asalten tenés que decirle al delincuente: esperá que cargo el arma y me defiendo, que bo....dez no?)
ES MI POSTURA...EL ARMA NO ESTA LISTA PARA USARSE. TIENE LA TENECIA Y EL CLU. ESTA TRANSPORTANDO EL ARMA....TENES ALGUN CASO PARECIDO? HAY JURISPRUDENCIA? MUCHAS GRACIAS
 #331432  por poorlaw
 
tomasarce escribió:encuentran en su automovil un revolver calibre 38 ( arma de guerra ) a su nombre, tenecia vigente por el RENAR con documentacion en orden. Sin sus municiones en el tambor. Estas estaban sueltas debajo de su asiento...
PenalistaCBA escribió:...Sería importante saber el horario en que se produce el control... el lugar donde se secuestra el arma dentro del automovil... tenga en cuenta que el hecho de que el arma NO ESTE PEGADO AL CUERPO no es obvice para que se le impute la portación, máxime esto cuando se trasladaba su cliente en su automovil; porque lo que aquí interesa es que el arma se encontraba en el ámbito de custodia del sujeto, con posibilidad directa de su utilización. :shock:
...Pues si el control policial era a altas horas de la noche... y el arma estaba debajo del asiento...mmmm.... la cosa se complica...
Hola Tomásarce:

Me sumo a la curiosidad de PenalistaCBA, ¿en qué parte del auto fue hallada el arma?

Hay jurisprudencia que considera que existe portación cuando el arma se encuentra muy al alcance, muy a mano, del imputado, en algún lugar del auto, como, por ejemplo, en la guantera, o debajo del asiento del acompañante o del conductor (como emplificó PenalistaCBA), o entre el freno y la palanca de cambios, o dentro del bolso que acarrea el imputado, o dentro de una mochila ubicada debajo de las butacas...

Por otra parte, algunos (postura benévola) consideran que la portación de un arma descargada es atípica, ya que definen a la portación como la conducta de disponer de un arma cargada y en condiciones de uso inmediato.

Pero otros (postura represiva) sostienen que es indiferente que el arma se encuentre cargada o no. Incluso, dicen que configura portación aunque el arma (en este caso, una pistola) carezca de cargador.

Por último, el art. 125 del decreto 395/1975 sostiene que "El transporte de armas de fuego deberá efectuarse siempre por separado de sus municiones y dentro de la mayor reserva, disimulando en lo posible la naturaleza de los materiales transportados, y utilizando preferentemente un medio distinto para cada embarque, como asimismo diferentes recorridos a fin de evitar rutinas identificables." Será una cuestión de apreciación judicial qué se entiende "por separado". De todos modos, sería una figura con pena atenuada (CP 189 bis, (2), 5º párrafo).

SAludos.
 #331507  por tomasarce
 
Hola a todos, si, efectivamente fue hallada debajo del asiento del conductor...y sus municiones sueltas tambien debajo del asiento. En realidad no esta muy a mano, ya que al ser un revolver, para accionar el arma debe encontrar una por una a las 5 municiones y cargar el revolver...
 #331751  por luchor
 
A mi entender el problema radica en el tipo de permiso que tiene. Portacion o tenencia para el transporte. Portacion el arma deberia poder estar cargada. y efectivamente es para llevarla pegada al cuerpo. La tenencia es para transportarla. Y la municion debe ir por separado. O bien, los polis estaban muy al pedo o le querian encontrar la quinta pata al gato, o bien hay algun inconveniente con el tipo de permiso que tiene. Me parece.
 #331798  por PenalistaCBA
 
luchor escribió:A mi entender el problema radica en el tipo de permiso que tiene. Portacion o tenencia para el transporte. Portacion el arma deberia poder estar cargada. y efectivamente es para llevarla pegada al cuerpo. La tenencia es para transportarla. Y la municion debe ir por separado. O bien, los polis estaban muy al pedo o le querian encontrar la quinta pata al gato, o bien hay algun inconveniente con el tipo de permiso que tiene. Me parece.
.... :shock: ???
 #332884  por Eduardo44
 
Portar un arma requiere imprescindiblemente que esté en "situación de disparo inmediato", vale decir no importa si esta o no pegada al cuerpo o en otro lado, como en el ejemplo debajo del asiento, en la guantera del auto, en el bolsillo, etc.
Para configurar el delito de portacion ilegal de arma de fuego se tiene que estar en presencia de un arma en condiciones de ser usada inmediatamente es decir con sus municiones en cargador o en el tambor de un revolver (en este caso).
No se porta un revolver si no tiene sus municiones en el tambor. Es distinto con una pistola, si el cargador esta separado del arma pero esta completo, es decir con sus balas, se entiende que rápidamente puede ser insertado en la pistola accionada la corredera y de esta forma ponerse en situacion de disparo inmediato.
La clave esta en la inmediatez de la posibilidad de uso del arma, cosa que en un revolver se torna muy pero muy dificil de lograr si las balas no estan en los alveolos, (agujeros) del tambor.
El caso como esta planteado no admite dudas, no esta configurado el delito de portación, (ilegal en este caso por no poseer la credencial que lo habilite para portar) es un simple transporte de arma que todo legítimo usuario puede hacer, las balas aqui estan separadas del arma y su inclusión en la misma es muy dificultosa en poco tiempo, lo que hace imposible su inmediatez.
Es común que la policia complique las cosas unas veces por ignorancia otras por malicia, pero el tema es muy claro independientemente de horarios, lugares y otros factores que no hacen a la cuestión.
Si el usuario tenía su CLU en vigencia y la credencial del arma correspondiente junto a su documento personal no tendrían que hacerle ningún problema.
Es un caso totalmente defendible, no tengo ninguna duda.
Espero te sirva la opinión, cualquier consulta estoy a tus ordenes.
 #332891  por tomasarce
 
Muchisimas gracias a todos, lo voy a plantear de esa forma-Como un transporte que iba a realizar el dia siguiente por que ese dia se demoro para llevarla a alguna armeria para su limpieza y verificacion de funcionamiento.