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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #24476  por natucha13
 
Hola queria hacerles una consulta acerca de la resolución 162/97 que permite iniciar el tramite jubilatorio 90 dias corridos antes de la edad requerida, la consulta es si a un Señor que cumple los 65 años en Agosto, puedo hacerle el SICAM ahora enviarlo y pedir turno, para iniciar el tramite.
Muchas gracias!

 #24565  por Matilde
 
Natucha: Tal situación sería posible, SOLAMENTE si la persona a jubilar posee los 30 años de aportes.

 #24730  por natucha13
 
ok muchas gracias, y que me recomendas esperar a que en agosto cumpla los 65 años y ahi liquidar sicam?..o ya lo liquido y envio desde ahora?

 #24760  por andrearua
 
yo lo que haría, teniendo en cuenta la incertidumbre sobre qué va a pasar con la 24476, en el sentido que se comenta que se requerirá la cancelación total de la deuda para así acceder al beneficio, de ser así y considerando lo ocurrido con los pensionados, esperando resoluciones que excluyan de tal posible modificación a los planes enviados, yo lo enviaría aunque tengan que pagar las cuotas hasta la solicitud del turno. El turno lo pediría considerando las fechas en las que lo están otorgando. Tal vez en junio te den turnos para agosto. saludos. Andrea.

 #24852  por Matilde
 
Sinceramente, no me toco un caso así todavía. Lo que haría sería preguntar ante Udai que te corresponde, sería información un poco más segura. Suerte y contame que hiciste finalmente.

 #24867  por natucha13
 
muchas gracias, y una ultima consultita, si liquido el SICAM ahora por ejemplo, para ir pagando hasta agosto fecha en que el Sr. ya tiene los 65 años, en el SICAM igual puedo poner jubilacion? o debo colocar libre deuda?

 #26751  por Matilde
 
Natucha, si trabajó los 30 años en Rel. dep, y tiene como demostrar los 30 años, pedi turno e inicia jub, ord. por ley 24241

 #26761  por cristiancordoba
 
natucha: poné siempre jubilación. yo a mi mamá le puse jubilacion y tiene 53 años, porque según me explicaron, si ponés jubilación cualquier reformulación o baja, lo hacés en Anses y si le pones otro rubro, tenés que tramitarlo en AFIP :S

 #26769  por Ishtar
 
cristiancordoba escribió:natucha: poné siempre jubilación. yo a mi mamá le puse jubilacion y tiene 53 años, porque según me explicaron, si ponés jubilación cualquier reformulación o baja, lo hacés en Anses y si le pones otro rubro, tenés que tramitarlo en AFIP :S
Opino igual, yo tengo varios como el que comentas y les he puesto jubilacion...

Y he mandado los planes ahora erstoy esperando que cumplan la edad para pedir turno...pero me aseguro como dice Andrea que ya están dentro de la moratoria...

P.D. incluso tengo algunas de 60 que ya tienen la edad, estoy esperando que cumplan el exceso de edad que me falta para pedirles el turno...

 #26832  por Matilde
 
Ishtar y cistian de cordoba: El caso que preguna nuestra amiga es porque su cliente YA TIENE LOS 30 AÑSOS DE SERVICIOS. No debe realizar SICAM NI MORATORIA!!!!!!!!

 #26833  por Ishtar
 
Matilde:
si liquido el SICAM ahora por ejemplo, para ir pagando hasta agosto fecha en que el Sr. ya tiene los 65 años
El caso que pregunta Natucha me parece que no tiene los 30 años sinó porque pone ...si liquido el sicam...para ir pagando hasta agosto???
Si ya tiene los 30 años no tiene que pagar nada, ni entrar por moratoria, opino lo mismo que vos, pero me parece que no tiene los 30 ...sinó no preguntaría lo que pregunta.... :roll:

 #26847  por cristiancordoba
 
estoy mareado, podemos empezar de nuevo?

 #26854  por natucha13
 
muchas gracias a todos, en el caso que yo preguntaba no tiene los 30 años de aporte, necesito hacerle el sicam, por lo que me indican ustedes hago sicam, y voy pagando las cuotas hasta que cumpla la edad y tenga turno..