Hola gente por favor, asesorenme en esto: El padre de mi clienta dona inmueble como anticipo de herencia a sus 3 hijas, reservandose el usufructo conjuntamente con su mujer, la que no es madre de mi clienta. El inmueble esta alquilado. Muere el viejo, y mi clienta, que le tiene bronca a la madrastra, quiere ver que se puede hacer. Me pongo a estudiar y encuentro el art. 2823, segun el cual el usufructuario no puede acrecer su porcion salvo que asi lo aclare expresamente el inst. constituvo del usufructo, lo que no se da en este caso, por lo tanto, y segun mi opinion, las hijas (nudas propietarias en virtud de la donacion hecha) asumen la plena propiedad, y les corresponderia el 50 % de los alquileres desde la muerte del padre co-usufructuario. ES ASI, NO? como lo planteo? AYUDA!!!!