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  • Duda Oficio Ley 22.172.- NOTIFICACIÓN

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 #331327  por DrRodrigo
 
A los colegas que mas saben les hago la siguiente consulta: tengo un oficio ley 22.172, en el cual se notifica a un heredero de la apertura de una sucesión en le interior del pais, el oficio tiene origen en el juzgado de una provincia y la persona a notificar vive en capital federal. El oficio cumple con todos los requisitos del art 6 de la ley 22.172, mi duda surge porque, segun el letrado que me envia el oficio con la notificación, lo tiene que hacer un oficial notificador, y la ley dice en su art 8 que lo puede hacer el letrado autorizado. Le explique esto, y me dijo que consulto con el juzgado y le exigen el diligenciamiento por un oficial notificador. Como soy inquieto, me fui a la oficina de notificaciones en Diagonal Norte 615 1er piso y pregunte, la persona que me atendio me dijo que lo podia hacer yo por que estoy autorizado en el expediente, pero el colega dle interior me insiste en que lo haga un oficial notificador. Ustedes que opinan?, no se si hacer un exhorto, si ir a la oficina de mandamientos y preguntar o ir a la camara civil y ver que me dicen. Cualquier comentario será beinvenido, muchas gracias!!!!!!!
 #331345  por gero
 
Haber me parece que te estas confundiendo con la cedula ley 22172, a ésta si lo hace un oficial notificador de la oficina de mandamientos de la jurisdiccion (nunca directamente un abogado por mas autorizado que este) pero el que lo lleva y lo retira de la oficina de notificaciones y mandamientos, es el letrado autorizado.-
Ahora el oficio ley firmado por el abogado que te esta requiriendo el mismo, lo puede diligenciar y retirar del domicilio indicado el letrado autorizado junto al informe respectivo, o bien algunos lo remiten directamente al juzgado interviniente - pregunta ellos te dicen si lo tenes que retirar o si lo remiten directamente (esto ultimo ocurre aveces dentro de la provincia de buenoa aires), eso sí pregunta en la camara si paga sellado.-
 #331351  por DrRodrigo
 
Gracias por responder. Te cuento que en mi poder tengo un Oficio Ley 22.172 en donde se notifica a una persona de la apertura de un sucesión. Esta firmada por el juez y el secretario del juzgado de origen y no esta dirigida ningun juzgado en particular dentro de Capital Federal (el domicilio a notificar es en Capital Federal). No es un cedula. En realidad son dos oficios, pero uno es en provincia de Bs. As, en donde no tuve problemas, lo lleve y lo deje en la ofician de notificaciones del domicilio del citado. Es por eso que, al decirme el abogado de origen que necesitaba el diligenciamiento por un oficila notificador, me genero dudas y las evacue en la oficina de notificaciones de cedulas 22.172. Nunca realice algo parecido y por eso tengo dudas. No se si en la oficina de mandamientos me daran bolilla.
 #331377  por docthos
 
Hola Doc Rodrigo, te comento que yo tambien hago esas diligencias con letrados del interior, por lo que entiendo, tal como te sugiere un colega tendria que haber hecho cedula, o al menos es lo que se estila. Si lo que te llego es un oficio, estando autorizado diligencialo vos, ya que la constancia de diligenciamiento va a ser la copia que le remitis firmada por quien la recibio. Tu responsabilidad como letrado diligenciador es nada mas diligenciarlo y asi esta perfectamente realizado, saludos y cualquier cosa que necesites manda un mp!
 #331386  por DrRodrigo
 
docthos escribió:Hola Doc Rodrigo, te comento que yo tambien hago esas diligencias con letrados del interior, por lo que entiendo, tal como te sugiere un colega tendria que haber hecho cedula, o al menos es lo que se estila. Si lo que te llego es un oficio, estando autorizado diligencialo vos, ya que la constancia de diligenciamiento va a ser la copia que le remitis firmada por quien la recibio. Tu responsabilidad como letrado diligenciador es nada mas diligenciarlo y asi esta perfectamente realizado, saludos y cualquier cosa que necesites manda un mp!

Gracias!, me imagine que era asi. Me confundio la citación en un oficio (ya que como sotenes con razón, generalmente se hace un cedula), pero el letrado de origen estaba tan seguro que me genero dudas.
 #331387  por docthos
 
Si pasa siempre , por ejemplo a mi me envian autorizacion certificada por escribano para diligenciar todo porque en su provincia la simple autorizacion en la pieza no les sirve. De todos modos una vez que le remitas todo aclarale que al menos en bs as para notificar apertura de sucesion se estila cedula, de ultima el que avisa no traiciona :lol: , suerte!
 #331402  por DrRodrigo
 
Le aviseeee, no entiende. Sostiene que se hace por oficio. Para colmo la de provincia es la oficina de notif de San Miguel (6 notificadores para 3 partidos- san Miguel- Jose C. Paz y Malvinas Argentinas-) Igual mientras se diligencia la de provincia, tengo tiepo de hacer la de capital.
 #331423  por docthos
 
Si de ultima de las ultimas si la oficina te lo diligencia y no te ponen problema haceloa si como quiere, bueno despues conta como te fue al final, saludos!
 #335201  por DrRodrigo
 
docthos escribió:Si de ultima de las ultimas si la oficina te lo diligencia y no te ponen problema haceloa si como quiere, bueno despues conta como te fue al final, saludos!

Te cuento que fui a la oficina de mandamientos y despues de que se armara un lindo debate, todos llegamos a la misma conclusión, el que debe diligenciar el oficio soy yo, ya que estoy autorizado por el oficio y por la ley 22.172 art 6 y 8. Saludos.
 #335269  por docthos
 
Buenisimo, entonces directamente decile una vz que le remitis todas las copias como fue el tema asi sabe para la proxima, saludos! y me laegro que salio todo bien!
 #1229793  por Lauramatas
 
Hola, tengo me recibi hace poco y muy a pulmon estoy tratando de aprender. Por lo que les agradezco inmensamente la ayuda que me puedan dar. Me mandaron un oficio ley 22.172 desde jujuy para que diligencie acá a una empresa por un embargo de sueldo. Me enviaron dos copias con sello de agua y de la corte de justicia mas firma de la sectretaria y la jueza y otra hoja mas reducida sin sello marca de agua mas una copia del expediente certificada autorizando la diligencia.
Mi pregunta es, tengo que llevarlo simplemente a la empresa y que me lo sellen y reciban o tengo que hacer algo mas con los oficios que me.enviaron por correo?

Mil gracias. Estoy muy perdida.