A los colegas que mas saben les hago la siguiente consulta: tengo un oficio ley 22.172, en el cual se notifica a un heredero de la apertura de una sucesión en le interior del pais, el oficio tiene origen en el juzgado de una provincia y la persona a notificar vive en capital federal. El oficio cumple con todos los requisitos del art 6 de la ley 22.172, mi duda surge porque, segun el letrado que me envia el oficio con la notificación, lo tiene que hacer un oficial notificador, y la ley dice en su art 8 que lo puede hacer el letrado autorizado. Le explique esto, y me dijo que consulto con el juzgado y le exigen el diligenciamiento por un oficial notificador. Como soy inquieto, me fui a la oficina de notificaciones en Diagonal Norte 615 1er piso y pregunte, la persona que me atendio me dijo que lo podia hacer yo por que estoy autorizado en el expediente, pero el colega dle interior me insiste en que lo haga un oficial notificador. Ustedes que opinan?, no se si hacer un exhorto, si ir a la oficina de mandamientos y preguntar o ir a la camara civil y ver que me dicen. Cualquier comentario será beinvenido, muchas gracias!!!!!!!
Haber me parece que te estas confundiendo con la cedula ley 22172, a ésta si lo hace un oficial notificador de la oficina de mandamientos de la jurisdiccion (nunca directamente un abogado por mas autorizado que este) pero el que lo lleva y lo retira de la oficina de notificaciones y mandamientos, es el letrado autorizado.-
Ahora el oficio ley firmado por el abogado que te esta requiriendo el mismo, lo puede diligenciar y retirar del domicilio indicado el letrado autorizado junto al informe respectivo, o bien algunos lo remiten directamente al juzgado interviniente - pregunta ellos te dicen si lo tenes que retirar o si lo remiten directamente (esto ultimo ocurre aveces dentro de la provincia de buenoa aires), eso sí pregunta en la camara si paga sellado.-