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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #332165  por eljusto
 
Hola a todos....hace unos días publique un topic que fue respondido gentilmente por algunos de ustedes....pero luego un colega me comento que no era viable la via laboral porque hay de por medio una habilitación municipal argumentando que era de aplicación el art. 215 y 192, inc 4° y 6° de la Constitución de la Provincia de Bs As.... el tema es el siguiente: ..mi cliente es un empleado del cementerio de una localidad bonaerense....encargado de algunos sectores del cementerio y realiza tareas varias...esta en negro hace muchos años....y hay que intimar la registración de la relación laboral (a mi entender)...el tema es que éste colega me comento que la via es contenciosa por los motivos ya expuestos y que no corresponde el reclamo en sede laboral por la existencia de esa habilitación....a lo cual yo le conteste que me parece que esa supuesta habilitación no existe y solamente es una pretendida excusa para encubrir una relación laboral....por lo cual la pregunta sería...¿la municipalidad puede emplear personas? y ¿ese empleo encuadraria dentro de la rama del derecho laboral? a mi parecer si...lo cual es el motivo para enviar los tcl...maxime que ésta persona (al igual que el resto del personal) recibe ordenes de la dirección del cementerio....lo cual es un elemento que tipifica la relación laboral...y todo ésto en virtud de la manda de la lct que castiga la utilización de figuras no laborales para encubrir la misma.. desde ya muchas gracias a quien tenga la buena voluntad de colaborar...
Los interrogantes serian los siguientes:
a)la Municipalidad puede emplear personas cuyo vinculo sea laboral y no administrativo??
b) Se debería presentar una revocatoria contra el decisorio de revocación de la habilitación recibido por el empleado y firmado por el director???
c) Cualquier otro dato de interes...

Desde ya gracias nuevamente a quien tenga la cortesia....
 #332527  por MORGAN
 
Lo que caracteriza al empleo público es la naturaleza de la actividad que se realiza, si presta un servicio público no hay dudas, y por lo tanto determina la competencia que es contenciosa administrativa.
No hay que confundir los conceptos, es una relación laboral, que podrá regirse por el derecho laboral común o por el administrativo dependiendo del caso.