Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Reclamo de honorarios desp de muchos años! ayuda!!!

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #332307  por anisol
 
Hola a todos.. como les va.. queria pedirles una opinión con respecto a lo siguiente.
Tengo una sucesion (de mi tio abuelo, en provincia) que fue iniciada en el año 86 por otra abogada. La cual no fue inscripta. Ahora yo quiero inscribirla.
Para poder inscribirla, en el juzgado me piden que la abogada la cual hizo esta sucesión en el año 86. Preste su consentimiento para poder inscribir la declaratoria de derechos habiendo o no cobrado sus honorarios (en el expediente no consta haberlos cobrado, pero en su momento se le pagó y se le hicieron sus correspondientes aportes). Es más, sus aportes fueron actualizados por la caja de prevision y fueron pagados en la correspondiente boleta de la abogada.
Por ello me comunique con ella, y ella me manifiesta que esta jubilada. Me dijo que me iba a hacer el escrito autorizando la inscripción, pero que si la caja de prevision actualizó sus aportes significa que no le fueron abonados sus honorarios.. por lo tanto me los quiere cobrar..
La pregunta es... esto es así?? si la caja de prevision los actualizó significa que no cobró sus honorarios?? Por otro lado...me parece que el derecho a cobrar los honorarios ya prescribieron.. o no es así?? quise ir por las buenas y lograr su consentimiento.. pero sino creo que me convendría plantear su prescripción no??..que opinan??
El tema es que no quiero q se aproveche de la necesidad que tengo de inscribir la declaratoria.. porque si ella se niega no puedo hacerlo y no quisiera que me saque plata porque si.
Muchas gracias a todos!!!!!!!!!!!!!!!
 #332448  por DAL
 
Esos honorarios estan prescriptos, plantea revocatoria si podés, y además acredita que la letrada esta jubilada ( un informe de la caja será suficiente). No conservás los recibos???
 #332627  por anisol
 
Hola!! muchas gracias por tu respuesta!! La verdad que el recibo de ese pago se perdió con el correr de los años.. lo tenia mi tia abuela pero ella falleció tamb.
Como planteo la revocatoria??? Si..yo hable en el juzgado y le comenté que ya estaba jubilada la abogada, pero me contestaron que eso no tenia nada que ver..
 #337921  por patriciaelizabeth
 
Si tenés razón, yo creo que se quiere aprovechar. Debe haber cobrado, y se hace la tonta. Lo que no se debe haber aportado son las contribuciones previsionales esas a las que te referías.
A no ser, dandole el beneficio de la duda, que te diga la verdad y como no le pagaron no siguió con el juicio ojo! y como hace mucho no se acuerda.
Los honorarios están regulados desde el 86? A mi criterio tb están prescriptos. Suerte.
 #337958  por gadriana
 
docthos escribió:preguntonta, cual es el plazo en que prescriben los honorarios que nos regulan y no nos pagan?
Dos años, pero tiene sus bemoles el tema. Y 10 los regulados, Atte
 #341326  por CARLOSPATRICIO
 
PRESCIPCION DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES

En materia de prescripción de honorarios debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen -haya o no condenación en costas-, dado que mientras en el primer supuesto se aplica la prescripción decenal, en el segundo rige la bienal (Conf. Ac. 38.743, sent. del 7-VI-88 en "Acuerdos y Sentencias", 1988-II-362; Ac. 45.257, sent. del 27-VIII-91; Ac. 50.320, sent. del 7-III-95, C.S.N. en "La Ley" 1992-B-351 o "El Derecho", 146-201).
El art. 4032 inc. 1º del Código Civil sólo resulta aplicable en aquellos supuestos en que no existe regulación de honorarios: si tal regulación existe, ya sea porque el órgano jurisdiccional la haya dispuesto o porque el letrado y su cliente en forma convencional lo pactaron, el plazo de prescripción se rige por la regla ordinaria que establece el art. 4023 de igual Código, por tratarse de una obligación personal (Conf. C.N.Civ., Sala A, en "La Ley", 1980-D-753).


Importante:

Art. 4032 inc 2 CC “cuando no hay regulación”: 2 años

Art. 4023 CC “cuando hay regulación”: 10 años


En las sucesiones el plazo comienza a correr a partir de que esta determinada la base regulatoria.
 #344363  por ricardogarcia
 
hola yo tengo un problema medio parecido.
la viuda y los hijos de un abogado fallecido me dieron un monton de honorarios regulados para cobrar del difunto,pero no se si ya estan prescriptos.
el abogado fallecio en el 2007 y tenia honorarios regulados para cobrar y los honorarios a regular de las causas que estaba llevando.
que necesito para cobrarlos???por un motivo de demora(se presento un acreedor en la sucesion y aun no hay declaratoria de herederos)yo supongo que necesito un poder de la viuda y los hijos para poder cobrarlos,pero mientras no haya nada que los declare unicos herederos no podemos hacer nada.
mientras tanto el tiempo pasa y es mucha plata.

el tramite a seguir seria presentarme en los juzgados o fiscalias donde estaba la causa (seguramente habra q sacarlo del archivo)y pedir la ejecucion de los honorarios presentando la declaratoria de herederos y el poder otorgado por la viuda y sus hijos a mi????

es el primer caso q tengo asi.
que es lo que tendria que cobrar yo por mi desempeño?
saludos
 #688089  por natalmza
 
yo quiero saber como hago en una prescripcion de honorarios de abogados que interviniero en una sucesion planté un incidente de prescripción le corri traslado a todos en sus domicilios reales, habiendo uno de ellos fallecido en ese caso el juzgado me pide que denuncie los heredero del abogado fallecido!!!! ya estan prescriptos! que tienen que ver los herederos!!! que hago
 #688091  por natalmza
 
natalmza escribió:yo quiero saber como hago en una prescripcion de honorarios de abogados que intervinieron en una sucesion que se les pago pero no hay recibos, planté un incidente de prescripción para poder inscribir, le corri traslado a todos en sus domicilios reales, habiendo uno de ellos fallecido en ese caso el juzgado me pide que denuncie los heredero del abogado fallecido!!!! ya estan prescriptos! que tienen que ver los herederos!!! que hago
 #688145  por anisol
 
natalmza escribió:yo quiero saber como hago en una prescripcion de honorarios de abogados que interviniero en una sucesion planté un incidente de prescripción le corri traslado a todos en sus domicilios reales, habiendo uno de ellos fallecido en ese caso el juzgado me pide que denuncie los heredero del abogado fallecido!!!! ya estan prescriptos! que tienen que ver los herederos!!! que hago
Holaa! en el caso que tuve yo, lo importante es notificar a los abogados o en este caso a los herederos como te pide el juzgado, no te va quedar otra si el juzgado te lo pide (sabés quienes son??, como te enteraste que está fallecido??). En mi caso me era imposible notificar al abogado, nunca me recibían la cédula!! (habré mandado como 6!!) entonces lo que hice fue notificarlo al domicilio que surgía de la página del colegio de abogados (allí mismo estaba la constancia de que el abogado se encontraba activo), lo imprimí y lo presenté solicitando se ordene librar cédula bajo responsabilidad de parte. En ese caso, fijaron la cédula en la puerta, pasaron los 5 días de notificación sin mediar respuesta del abogado y solicité mediante otro escrito que habiendo transcurrido los 5 días etc. etc. se tengan por prescriptos los honorarios y listo!!!. Fin de la cuestión!!. La verdad me llevó un tiempito pero finalmente pude hacerlo.
Fijate si los honorarios fueron regulados y si en su oportunidad fueron notificados los mismos o no, de eso depende si prescriben a los 10 o 20 años.
Espero te haya servido de algo!!!
 #688148  por anisol
 
Ah! me olvidaba a mi me pasó igual!! en mi caso también se le pagó pero no había ninguna constancia en el expediente!, hablé con el abogado le expliqué al situación y me pidió más dinero! por eso decidí plantear la prescripción.
 #688152  por anisol
 
ricardogarcia escribió:hola yo tengo un problema medio parecido.
la viuda y los hijos de un abogado fallecido me dieron un monton de honorarios regulados para cobrar del difunto,pero no se si ya estan prescriptos.
el abogado fallecio en el 2007 y tenia honorarios regulados para cobrar y los honorarios a regular de las causas que estaba llevando.
que necesito para cobrarlos???por un motivo de demora(se presento un acreedor en la sucesion y aun no hay declaratoria de herederos)yo supongo que necesito un poder de la viuda y los hijos para poder cobrarlos,pero mientras no haya nada que los declare unicos herederos no podemos hacer nada.
mientras tanto el tiempo pasa y es mucha plata.

el tramite a seguir seria presentarme en los juzgados o fiscalias donde estaba la causa (seguramente habra q sacarlo del archivo)y pedir la ejecucion de los honorarios presentando la declaratoria de herederos y el poder otorgado por la viuda y sus hijos a mi????

es el primer caso q tengo asi.
que es lo que tendria que cobrar yo por mi desempeño?
saludos
Es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en materia de prescripción de honorarios debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen, dado que mientras en el primer supuesto se aplica la prescripción decenal, en el segundo rige la bienal (Fallos: 319:2648; 322:2923; CNCAFED. Sala IV, 9.3.00, "Arias, Horacio Ramón y otros c/ Estado Nacional s/ empleo público"). Tratándose de honorarios ya fijados judicialmente, el plazo de prescripción aplicable a la acción tendiente a percibirlos es el de la actio judicati, que no es otro que el decenal establecido por el art. 4023 del Código Civil (cfr. esta Cámara, Sala 2, causa 4285/00 del 14.2.02), es decir, que su cómputo se inicia desde que los mismos fueron regulados. 6.191/94. FERNANDEZ PROPATO ENRIQUE c/ LA FRATERNIDAD SOC DEL PERS FERROVIARIO DE LOCOMOTORAS s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO. Fecha: 29/05/2007 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal., Sala 1., Dr. Francisco de las Carreras - Dra. María Susana Najurieta Dr. Martín Diego Farrell.

En el caso de que no se hayan regulado, llegado el momento procesal oportuno podrías solicitar se le regulen los honorarios y cobrarlos. Luego seguramente te van a regular tus honorarios por el labor que hayas realizado.
Entiendo que lo correcto sería, presentar la declaratoria de herederos como constancia de que el abogado falleció y que ellos son los herederos. Pero para estar seguro podrías preguntar directamente en el juzgado (porque viste que cada juzgado tiene sus vueltas). Hay un dicho que dice preguntando se llega a Roma! a mi me ha servido en varias oportunidades!!
Espero te haya servido de ayuda en algo!