Les consulto en un juicio de divorcio por causal objetiva donde el actor es el alimentante, y mi cliente quiere reclamar alimentos que no pasa, debo solicitarlo al contestar la demanda o por incidente? Espero sus respuesta. Gracias
Si se dicta sentencia por causal objetiva, ninguno de los cónyuges se debe alimentos, excepto los de toda necesidad.-
Si reconvienes por causal subjetiva puedes pedir como cautelar alimentos provisorios.-
Si los alimentos se refieren a los hijos, tienes que iniciar proceso especial de alimentos.- Felices Pascuas