Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • diferencias entre 24476 y 25994

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #24716  por TOTISIL
 
CHICOS; me podrian decir cual es la diferencia entre la ley 24476 y la 25994???? o sea, como es eso de que puedo comprar hasta 09-93?
Gracias

 #24724  por anya
 
24476: podes comprar hasta 09/93
25994: podias comprar hasta 2005

24476: mujeres que tienen 60 y hombres de 65, que los hallan cumplido en cualquier fecha
25994: mujeres de 60 y hombres de 65 que los hubieran cumplido al 12/05.

Esas son las unicas diferencias entre las dos leyes

 #24729  por Leny
 
anya escribió:24476: podes comprar hasta 09/93
25994: podias comprar hasta 2005

24476: mujeres que tienen 60 y hombres de 65, que los hallan cumplido en cualquier fecha
25994: mujeres de 60 y hombres de 65 que los hubieran cumplido al 12/05.
Esas son las unicas diferencias entre las dos leyes
Hola Anya,esta todo bien salvo que me parece que hay un año de diferencia en lo resaltado en rojo:

Ley 25994:art.6
• Personas que al día 31 de diciembre de 2004, inclusive, tuvieran la edad requerida para acceder a la jubilación

Deudas que se pueden incluir

• Obligaciones no exteriorizadas o adeudadas al 31 de diciembre de 2003 por aportes de autónomos y al monotributo.

• Para el caso de autónomos podrán incluir deudas hasta el período diciembre de 2003 inclusive.

• Para el caso de monotributistas podrán incluir deudas hasta el período enero de 2004 inclusive.
Última edición por Leny el Mar, 08 May 2007, 16:18, editado 1 vez en total.

 #24734  por TOTISIL
 
buenisimo, muchas gracias por la info.
Totisil
 #24746  por Roxana2007
 
Hola a todos.
Tengo una inquietud. No soy abogada pero al navegar por internet, encontré su portal y decidí escribirles. Espero que me orienten, por favor.
Ahora, que la ley 25994 finalizó....¿ Qué diablos significa la ley 24776 ?
1) La ley 25994 ¿ era la única norma que le permitía a las personas, jubilarse sin APORTES ?
2) Con la ley 24476, aún vigente, ¿ se pueden jubilar sin Aportes ?
3) ¿ Con la ley 24476 se necesita aportes, aunque sea algunos años para jubilarse ?
4) ¿ Cuáles son los requisitos que necesitaría 1 persona, mujer, para jubilarse hoy en día ?

Bueno, si alguién puede responderme......se lo agradecería mucho. Saludos y suerte.


Roxana
 #24774  por Leny
 
Queda vigente la 24476.
Pueden jubilarse los que tengan la edad 60/65 (mujer/hombre) y años de servicio como autónomos o en relacion de dependencia (30 años menos exceso edad, que se computa 2x1)
Si no reunen esa cantidad de años podés comparlos por moratoria.
Como ya lo pusimos mas arriba, la diferencia con la otra ley estaría dada fundamentalmente porque por moratoria solo se puede comprar hasta el 9/93, todo lo posterior(si no te alcanzan los años) tendria que pagarse de contado.
Si tenés algún caso concreto, plantealo consignando dia, mes y año de nacimiento, si es hombre o mujer y que aportes tiene (en caso de tenerlos) y lo vemos.

 #24859  por Roxana2007
 
Hola, Sr Lenny.

Estimado Sr Lenny :D
Usted, me dijo: Queda vigente la 24476. Pueden jubilarse los que tengan la edad 60/65 (mujer/hombre) y años de servicio como autónomos o en relacion de dependencia (30 años menos exceso edad, que se computa 2x1)
Si no reunen esa cantidad de años podés comparlos por moratoria. :?


Respuesta de Roxana: :P
Estimado, Sr usuario Lenny. A continuación, le escribo los requisitos que, según mi opinión, deberían reunir las personas .........para continuar realizando........hasta las elecciones de octubre, por lo menos, para poder jubilarse.
¿ Podrías decirme ...........en qué punto......estoy equivocada ? :? Agradezco......tu orientación. :|

REQUISITOS PARA JUBILARSE, A PARTIR DEL 1 DE MAYO DEL 2007:
1) MUJER ( 62 AÑOS ) Y HOMBRE ( 67 AÑOS).
2) CON .......SI O SI......1 AÑO O MÁS DE APORTES.
3) EN CASO DE SER EXTRANJERO: DNI ( DOCUM ARGENT), 30 AÑOS DE RESIDENCIA Y UNA ENTRADA A NUESTRO PAÍS NO MAYOR AL AÑO....1963.
4) ABONAR LA 1RA CUOTA DE LA MORATORIA, EN EL BANCO PROV.
5) TENER MUCHA PACIENCIA.....PARA REALIZAR LOS TRÁMITES: EN AFIP Y ANSES.

¿ Es cierto todo eso ? o.....¿ existe algo erróneo en mi teoría ? :(

Pido disculpas a todos los usuarios presentes, pero lamentablemente anses, en su pág web, no es muy precisa que digamos, y si a todo esto, le sumamos el curioso hecho que observé la semana pasada.......en la Afip de la sede de Avellaneda ( Bs As ), les puedo decir que es un caosssss. :shock: :(
La semana pasada, momentos en que me acerqué a la ventanilla de la Afip ( Avellaneda), para solicitarle a la empleada una clave fiscal, me encontré con una nota pegada por el mismo personal donde señalaba que las personas, para jubilarse por moratoria, debían cumplir 60 años ( m ) y 65 años ( h ) a partir del año 2005. ¿¿¿ ????? :( :( :?
Fue un momento de asombro, para mí. Entonces.....según la Afip.......si la muj debe cumplir los 60 años en el 2005.... matemáticamente hablando.......al 2007, debería tener 67 años cumplidos, para iniciar el trámite jubilatorio; el hombre debería contar...por analogía.....67 años cumplidos, este año. :? 8)
¿ Y ?
¿¿¿ Quién dice la verdad ???
Acaso.....¿¿¿ el personal de la Afip que publicó eso........está reloco ?
Por favor, gente legal, ayudenme. Ya, no entiendo más nada.
Lenny u otros usuarios.........A Y U D E N M E !!!!! HELP !!!!!!!!! :? :roll:

Saludos. :D :wink:

Roxana

PD: ¿¿¿ Cuáles son los requisitos "verdaderos" para que una persona......muj u homb......puedan iniciar un trámite jubilatorio.....con 1 año de aporte, como mínimo ? Mi mail es........roxana_fernanda_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar :)

 #24951  por anya
 
Roxana creo q tenes un concepto equivocado de la 24476. Hasta el 30 de abril estaban en vigencia dos leyes la25994 y la 24476, con las dos se podian jubilar hombres de 65 y mujeres de 60, aunque no tuvieran ni un mes de aporte. La difernecia que habia entre una y otra era que para aplicar la 25994 la mujer tenia que tener al 12/04 60 años y el hombre 65...pudiendo asi jubilarse los que tenian 68, 70, 90 etc....y se podia regularizar periodos hasta 12/03 (aut) o al 12/04 (monot).
en cambio la 24476 te permite comprar solo hasta 09/93 y que la mujer tenga a la fecha de la solicitud los 60 años o el hombre los 65 sin limite en el tope de edad (puede tener desde 60/65 hasta 100 años).
El 30 de mayo cae la 25994 pero sigue vigente la 24476...con los requisitos de edad, moratoria en cuotas, etc.....como venia siendo hasta el 30 de mayo.
espero haberte aclarado algo...

 #24972  por Roxana2007
 
Hola, Anya. :D
Vos( espero que no te moleste que te diga así), me respondiste esto:

Roxana creo q tenes un concepto equivocado de la 24476. Hasta el 30 de abril estaban en vigencia dos leyes la25994 y la 24476, con las dos se podian jubilar hombres de 65 y mujeres de 60, aunque no tuvieran ni un mes de aporte. La difernecia que habia entre una y otra era que para aplicar la 25994 la mujer tenia que tener al 12/04 60 años y el hombre 65...pudiendo asi jubilarse los que tenian 68, 70, 90 etc....y se podia regularizar periodos hasta 12/03 (aut) o al 12/04 (monot).
en cambio la 24476 te permite comprar solo hasta 09/93 y que la mujer tenga a la fecha de la solicitud los 60 años o el hombre los 65 sin limite en el tope de edad (puede tener desde 60/65 hasta 100 años).
El 30 de mayo cae la 25994 pero sigue vigente la 24476...con los requisitos de edad, moratoria en cuotas, etc.....como venia siendo hasta el 30 de mayo.
espero haberte aclarado algo. :o :wink:

Respuesta de Roxana: :)
Sí, gracias. Me aclaraste muchas dudas.
Agradezco mucho tu ayuda. Thank you. :D :D :wink:

Entonces........la ley 24476, aún vigente, permite jubilar a todas aquellas personas que cuenten con los 3 principales requisitos:
1) Edad: Mujer con 60 años , cumplidos al 12 / 04, o más; Hombre con 65 años - analógamente-. :?

Mujer 60 años, cumplidos en 2004........para jubilarse ahora....2007... deberá tener 63 años de edad cumplidos; matemáticamente hablando.
LES DIGO ESTO, TANTO A ANYA COMO A LENY Y OTROS USUARIOS.....PORQUE HACE 1 MES ATRÁS.....MI TÍA CON 61 AÑOS CUMPLIDOS EN MARZO DEL AÑO PASADO ( 2006).....INTENTÓ REALIZAR SU JUBILACIÓN SIN APORTES Y LA ABOGADA LE DIJO......QUE LAMENTABLMENTE DEBÍA ESPERAR EL AÑO QUE VIENE ((( 2008))). :shock: :shock: :cry:

2) Tener o No Aportes. :o

3) En caso de ser extranjero: por ejemplo un ciudadano español que vive desde los 5 años en nuestro país, deberá contar además del punto 1 y una residencia mínima de 30 años aquí ( observar que en el DNI argentino conste la entrada con un período de tiempo no mayor al año de 1963). :D

Hasta aquí.....¿ Todo correcto, no ? :(

o...¿ algo esta todavía mal ? :? :( 8)


Si estoy equivocada en algo, por favor, díganmelo. No me enojo. :) :wink:
Gracias a todos, por su atención. :D
Saludos. :wink:

Roxana

 #24980  por anya
 
Me encanta porque son puras caritas si lo miras de lejos, jajaja..
24476
1)mujeres de 60 años cumplidos a la fecha de solicitud, hombres 65 a la fecha de solicitud...podes jubilar a toda mujer de 60 en adelante o a todo hombre de 65 en adelante.

en el caso de tu tia, la abogada le debe haber dicho eso porque a las mujeres de 60 que no tienen aportes, si compras hasta el 09/93 le van a faltar algunos meses para poder llegar a los 30 años....le ha dicho que espere para poder compensar por la edad, asi no tiene que pagar por fuera de la moratoria.
por lo que decis tu tia tiene en la actualidad 62 años... puede jubilarse. Ya que, si no saco mal la cuenta, nacio el 03/45, y por excedente de edad tiene un año.....seria 04/63 al 03/92, como vez le esta sobrando un año y 6 meses.

2) puede tener o no tener aportes

3)en el caso del extranjero, esta bien lo que decis...pero puede pasar que tenga ingreso posterior al 63, pero con aportes efectuados luego del 93, o tal vez si tiene excedente de edad.....por ejemplo entro en el 73 al 93 son 20 años, y tiene 80 años (mujer) compensa los 10 que le faltan con el excedente. O si tiene aporte del 94 al 2004 por ejemplo.

espero haberte ayudado! soy malisima explicando :P

 #25031  por tinab
 
Hola, mi consulta es personal, llegué a este foro buscando info sobre la moratoria, etc

Brevemente, la consulta es x mi madre. Ella no pudo tramitar su jubilacion x la ley 25994 (espero no confundirme, la que termino el 30/4), se decidió tarde a hacer los trámites y no llegó a tiempo
Puede jubilarse entonces x la 24.476??

ella nacio el 12/39, o sea que la edad ya la tiene. Aportes tiene pero hace como 30 años que no trabaja. Su empleador ya ni existe, así que a los efectos podemos decir que no tiene aportes.
Se puede hacer algo??

Agradeceré toda orientación que nos puedan brindar.

Atte
Cristina

 #25034  por anya
 
hola Cristina!! te hago una consulta cuantos aportes tiene? le salen en el historial de anses?
en caso que sean pocos aportes y no los quiere tomar en cuenta, podes hacerlo como autonomo puro, por la 24476. La situaicon de revista (en caso que no tomes la relacion de dependencia) seria algo asi:
01/58 a 02/84
benef
10/73 a 09/80 art 3

saludos!

 #25371  por Alan
 
Hola Anya a ver si me podes dar una mano, tengo el siguiente caso:
Mujer
Sin aportes
Nacida el 04/1946
yo hice el siguiente sicam:
05/1964 al 10/1993
09/1986 al 08/1993 art. 3

Preguntas:
esta bien esto?
me queda 1 mes fuera de la moratoria lo tiene que pagar al contado, pero como se hace eso? ese mes que me queda afuera lo incluyo en el sicam? y si no lo tengo que incluir como hago con ese mes, lo tengo que liquidar aparte? tengo que poner algo de deuda parcial tiene algo que ver eso?
Agradeceria que me aclares esto tengo un matete en la cabeza, desde ya muchas gracias.

 #25376  por anya
 
hola Alan!! vos sabes que tengo el mismo mismo caso!!
mira, en el sicam podes incluir por moratoria solo hasta 09/93, en la situacion de rev que hiciste te pasaste por un mes. Hacela del 05/64 al 09/93.
Aca viene el problema, falta solo un mes para comprar al contado, si compras el 10/93 es caro, son como 500 pesos (todavia no saque la cuenta), pero en este caso podrias tomarte los 7 años de dd jj, y asi la cuota no seria superior a 360 y bla bla..
si compras un mes por servicio domestico, que puede comprase del 2000 al dia de la fecha, es mas barato, vale 55 por mes, pero lo intereses son altos, y se perderian los años de dd jj, y asi la cuota se iria por las nubes....
esas son las posibilidades, ni yo, ni mi cliente (que es quien tiene que pagar) decidimos por cual hacerla.
espero haberte ayudado un poquito