hola colegas! les quiero hacer una consulta,me vino a ver una persona que me dice que trabajo durante 10años en una sociedad de fomento ubicada en zona de islas,realizando tareas varias tales como mantenimiento,pintura,limpieza,sereno, entre otras,vivia en el lugar pero nunca cobro ninguna remuneración,sobrevivia con una pensión que percibe por ser retirado de las fuerzas de seguridad,fue contrado por el presidente anterior de esa sociedad de fomento y ahora el actual presidente le dijo que tenia que salir del lugar que le instalarian una casilla en los fondos del edificio,la cual podria habitar por dos años pero para ello debia firmar un contrato en el cual se comprometia a retirarse del lugar dentro de ese plazo.Ahora mi pregunta es se podria reclamar los salarios por lo menos por dos años,que es el plazo de prescripción de la LCT,y además intimar a que se registre la relación laboral por la 24013?pero a quien?al presidente o al Municipio?que creo que es de donde depende la sociedad de fomento,y por que CCT se regiria?
Cualquier aporte que hagan sera de gran ayuda
saludos!
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