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  • Trabajador Agrario!!!!!! URGENTE!!!!

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #334199  por Mariaola
 
Una gran duda...
Despido de un trabajador agrario, tengo que hacer la liquidación, estaba leyendo la respectiva ley y me surge una duda y es por eso que recurro a ustedes.
La ley dice que si es trabajador PERMANENTE, la indemnización por antigüedad es de un sueldo por cada año trabajado y un adicional en porcentaje de acuerdo a la cantidad de años trabajados y si es no PERMANENTE, se le tiene que pagar un 5% de todos los salarios ya pagados, en concepto de vacaciones...
Ahora mi pregunta: eso es además de los restantes rubros indemnizatorios que prevé la ley de Contrato de Trabajo? o sólo eso se le paga ante un despido sin causa?
Necesito de su experienciaaaa, muchas gracias!!!
 #335189  por claudiarodriguez
 
solo lecorresponde las indemnizaciones de laley 22248 o sea 1 mes de sueldo por cada año trabajado o periodo mayor a tres meses, más el inciso B del art 76, o sea un porcentaje ssegun los años de antiguedad,sobre el rubro anterior, no tiene preaviso, sac proporcional aguinaldo proporcional . EJ

mejor remuneracion durante elultimo año $1500 (se toma el brutosin descuentos),antiguedad 5 años

indemnizacion: art 76 inc a) 1500 x 5= 7500
inc b) 7500 x 20%=1500

total indemnizacion $ 9000, si es trabajador permanente.

Si es trabajador no permanente además se le paga un 5% sobre lopercibido en concepto de vacaciones (siempre sobre el bruto) , sino le fue liquidado en el recibo de sueldo, y la antiguedad se toma sobre lo efectivamente trabajado o sea si trabajo tres meses por año durante 4 años tendra de antiguedad 1 año.


espero te sirva.
Claudia