Una gran duda...
Despido de un trabajador agrario, tengo que hacer la liquidación, estaba leyendo la respectiva ley y me surge una duda y es por eso que recurro a ustedes.
La ley dice que si es trabajador PERMANENTE, la indemnización por antigüedad es de un sueldo por cada año trabajado y un adicional en porcentaje de acuerdo a la cantidad de años trabajados y si es no PERMANENTE, se le tiene que pagar un 5% de todos los salarios ya pagados, en concepto de vacaciones...
Ahora mi pregunta: eso es además de los restantes rubros indemnizatorios que prevé la ley de Contrato de Trabajo? o sólo eso se le paga ante un despido sin causa?
Necesito de su experienciaaaa, muchas gracias!!!
Despido de un trabajador agrario, tengo que hacer la liquidación, estaba leyendo la respectiva ley y me surge una duda y es por eso que recurro a ustedes.
La ley dice que si es trabajador PERMANENTE, la indemnización por antigüedad es de un sueldo por cada año trabajado y un adicional en porcentaje de acuerdo a la cantidad de años trabajados y si es no PERMANENTE, se le tiene que pagar un 5% de todos los salarios ya pagados, en concepto de vacaciones...
Ahora mi pregunta: eso es además de los restantes rubros indemnizatorios que prevé la ley de Contrato de Trabajo? o sólo eso se le paga ante un despido sin causa?
Necesito de su experienciaaaa, muchas gracias!!!
María.-