Hola foristas!! Tengo una duda muy grande respecto al tema prescripción art. 256 LCT. El tema es el siguiente: La empresa X se presento en concurso en marzo de 2007, llegando al acuerdo preventivo con los acreedores y se esta pagando.
En noviembre de 2008 se presenta una ex empleada de la empresa con un pedido de verificación tardía de su supuesto crédito laboral, no habiendo ningún reclamo ni demanda laboral previa por ende no habiendo de la misma manera sentencia en sede laboral, es decir con el pedido de verificación tardía esta reclamando por primera vez un supuesto credito. La relación, cuya modalidad era ctto a plazo fijo (obviamente renovado miles de veces por el empleador), según consta en el escrito, quedo extinguida en noviembre de 2005 por despido indirecto. Reclama indemnizaciones: antigüedad, sust. Preaviso, integrac mes de despido, ley 25972, sanción art.2 25323, salario mes de octubre 2005, etc…
Mi pregunta es la siguiente:
1- a los fines de reclamar en sede laboral estaría prescripto por el 256, no??
2- Y siendo así, tampoco podría presentarse en el concurso por estar ya prescripto???
Mi opinión es que estaría prescripto pero sobre este tema tengo miedo de pasar por alto alguna cosa.
Les agradecería una ayudita!!! Gracias!!!
En noviembre de 2008 se presenta una ex empleada de la empresa con un pedido de verificación tardía de su supuesto crédito laboral, no habiendo ningún reclamo ni demanda laboral previa por ende no habiendo de la misma manera sentencia en sede laboral, es decir con el pedido de verificación tardía esta reclamando por primera vez un supuesto credito. La relación, cuya modalidad era ctto a plazo fijo (obviamente renovado miles de veces por el empleador), según consta en el escrito, quedo extinguida en noviembre de 2005 por despido indirecto. Reclama indemnizaciones: antigüedad, sust. Preaviso, integrac mes de despido, ley 25972, sanción art.2 25323, salario mes de octubre 2005, etc…
Mi pregunta es la siguiente:
1- a los fines de reclamar en sede laboral estaría prescripto por el 256, no??
2- Y siendo así, tampoco podría presentarse en el concurso por estar ya prescripto???
Mi opinión es que estaría prescripto pero sobre este tema tengo miedo de pasar por alto alguna cosa.
Les agradecería una ayudita!!! Gracias!!!
"Nos tocaba crecer y crecimos, vaya si crecimos..."