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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #334414  por Marceiure
 
Buenas tardes, me llegó una consulta de un hombre que trabaja desde agosto de 2008 haciendo el corretaje de pedidos de helados y golosinas para una distribuidora.
El tema es que él solo toma los pedidos, quién se encarga de cobrarlos es el repartidor cuando hace la entrega...
El Sr. está totalmente en negro y trabaja de lunes a sabado de 8 a 18 hs, con su propio auto, y percibe un sueldo de $1500 (antes tambien una comisión del 5% sobre las ventas, pero hace tiempo que no se la abonan).
La semana pasada tuvo una diferencia verbal con el dueño de la distribuidora y le dijo que no vuelva a trabajar, por lo cual mi idea es intimar por negativa de tareas y al blanqueo de la relación laboral, pero no sé donde encuadrarlo :?: :?: y aunque estuve investigando no encuentro CCT aplicable, alguién tuvo un caso similar???

Me ayudarian con alguna opinión!!!! HELP!!!!!! Gracias!
 #334420  por klaudia7
 
Hola Marce, lo encuadraría dentro del 130/75 comercio.
 #334518  por GU
 
Fijate si lo podes incluir como viajante de comercio (Ley 14546).

Y si lo incluis, tenes tambien la indemnizacion por clientela.

Salutes!
 #334521  por GU
 
Y yo solo intimaria por la regularizacion, no por la negativa de tareas. Si queres, al dia siguiente de mandar el de regularizacion, le mandas el de negativa de tareas (de esa manera se "justifica" tambien la inasistencia, todo ello sin que el empleador pueda contestarte sin reconocer la relacion laboral).

Salutes!
 #334523  por klaudia7
 
GU, una preguntonta... para ser viajante de comercio tiene o no que estar afiliado al sindicato?
 #334591  por klaudia7
 
Ok DAL, entonces va por el CCT 130/75, verdad? Mepa que el exceso de eggs de chocolates durante el finde me afecta más de lo normal :lol:
 #334684  por DAL
 
No, me parece que no va comercio, va viajantes. No necesita estar afiliado al sindicato, menos si esta en negro. Eso que quise contestar. Yo estoy como el de la propaganda de Aguila, te acordas???
 #335338  por Marceiure
 
Muchas Gracias a todos por sus opiniones!!
Una preguntita más: de aplicarse el estatuto, solo le corresponde indemnización recién al año de antiguedad, o lo estoy interprentando mal?
Por otra parte, tienen algún básico asignado, o solo perciben comisión??
Mil gracias a todos, slds!
 #335626  por DAL
 
A la primera: lo estas interpretando mal.
A la segunda: depende si es exclusivo o no exclusivo.
 #335719  por klaudia7
 
DAL escribió: Yo estoy como el de la propaganda de Aguila, te acordas???
Seeee :lol: :lol: :lol: