Estimados Sres, Srtas:
Formo parte de un foro virtual de una organizacion civil sin fines de lucro en la cual participo regularmente y mis antecedentes son tachables.
Recientemente mi ex-pareja, divulgo publicamente asuntos privados mios (sobre nuestra previa relacion) en el ambito publico del foro, y ha rehusado categoricamente a retractarse de manera publica. Asimismo, por parte de su pareja he recibido insultos y amenazas.
Quisiera saber que leyes me amparan, y que tipo de caso puedo armar. Tengo entendido que el Codigo Penal me ampara:
El artículo 1071 bis, agregado por la ley 21.173, establece: "El que
arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena publicando retratos,
difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o
sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho
no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades,
si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará
equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además,
podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la
sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese
procedente para una adecuada reparación" (este artículo sustituía al
art. 32 bis del mismo ordenamiento que en sentido similar había
agregado la ley 20.889)".
Hay algun otro articulo que ampare mi caso? Cual serian los titulos de las infracciones que estas personas estan cometiendo?
Atentamente y muy agradecido por cualquier ayuda otorgada,
Sven F.
Formo parte de un foro virtual de una organizacion civil sin fines de lucro en la cual participo regularmente y mis antecedentes son tachables.
Recientemente mi ex-pareja, divulgo publicamente asuntos privados mios (sobre nuestra previa relacion) en el ambito publico del foro, y ha rehusado categoricamente a retractarse de manera publica. Asimismo, por parte de su pareja he recibido insultos y amenazas.
Quisiera saber que leyes me amparan, y que tipo de caso puedo armar. Tengo entendido que el Codigo Penal me ampara:
El artículo 1071 bis, agregado por la ley 21.173, establece: "El que
arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena publicando retratos,
difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o
sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho
no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades,
si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará
equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además,
podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la
sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese
procedente para una adecuada reparación" (este artículo sustituía al
art. 32 bis del mismo ordenamiento que en sentido similar había
agregado la ley 20.889)".
Hay algun otro articulo que ampare mi caso? Cual serian los titulos de las infracciones que estas personas estan cometiendo?
Atentamente y muy agradecido por cualquier ayuda otorgada,
Sven F.