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  • SICAM II y padron historico de autonomos

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #24828  por cristiancordoba
 
Alguien me puede decir cual es (y facilitar en su caso) la normativa que no permite hacer todo en un solo SICAM, sin tener en cuenta el padron historico de autonomos, etc? desde ya muchas gracias!
 #24832  por ramon
 
cristiancordoba escribió:Alguien me puede decir cual es (y facilitar en su caso) la normativa que no permite hacer todo en un solo SICAM, sin tener en cuenta el padron historico de autonomos, etc? desde ya muchas gracias!
yo cre que te confundis querras decir que se puede hacer todo en sicam 1. es la resolucion vale todo.. no presentacion de puc.

 #24833  por anya
 
me olvide de adjuntarla :P

CIRCULAR GP Nº 69/06
NO PRESENTACIÓN DEL PADRÓN ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DE
TRABAJADORES AUTÓNOMOS EMITIDO POR LA AFIP (P.U.C.) NI EL COTEJO
DE INFORMACIÓN DEL AUT1, PARA LA TRAMITACIÓN DE BENEFICIOS
PREVISIONALES
Se pone en conocimiento de todas las Areas Operativas, que a los efectos de la
tramitación y otorgamiento de un Beneficio Previsional, no resulta necesaria la
presentación del Padrón Único de Contribuyentes (P.U.C.) con los datos relativos a
la actividad Autónoma emitido por la AFIP, atento ser este Organismo el competente
para verificar la situación de revista informada en la liquidación presentada por el
afiliado y constatarla con la información registrada en dicho Padrón Único,
adoptando las medidas que correspondan, conforme lo estipulado en la Resolución
D.E.-Nº 1014/05 - Anexo I - Punto II “Competencia de los Organismos
Intervinientes”. Asimismo, tampoco deberá cotejarse la información proporcionada
por el AUT1 con los datos de Historia Laboral incorporados en el SICAM por el
afiliado, en tanto éstos resulten suficientes para tramitar y otorgar el derecho al
beneficio pretendido, todo ello en concordancia con lo dispuesto por la Resolución
GNPyS Nº 163/05, complementaria de la mencionada en primer término.
 #24836  por Leny
 
Cristian: La forma de hacer en Sicam períodos ampliados es la que está explicada en página Afip (guia sicam) ahí te detallan como tenes que ingresar los períodos ampliados.
La nueva normativa que permitiria (no me consta porque no lo hice nunca) hacerlo en uno solo es la 69/06.
P.d. te aclaro que hay muchos en los foros que han hecho en un solo sicam aplicando esta circular y les ha salido acordada (eso dicen, repito lo que he leído)