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  • El segundo traslado

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #334597  por HAS
 
Hola Foristas....

Les hago una pregunta, ya que estuve investigando y no encontré nada. Recién me estoy iniciando en la profesión y me gustaría saber acerca del segundo traslado en el proceso laboral de la pcia. de Buenos Aires. Estoy representando a la parte demanda, y me ordenan correrle tralado a la actora de la contestación de la demanda, qué consecuencias puede traer el hecho de que no proceda a correr dicho traslado??? Me pregunto esto, ya que hace tiempo que contesté la demanda y la parte actora nunca fue a notificarse personalmente (actitud que tomaría yo en su lugar para acelerar el proceso)...espero sus opiniones y respuestas...muchas gracias
 #334714  por MORGAN
 
Ese traslado es de oficio, lo hace el Tribunal, fijate en el expte. si hay alguna nota de libramiento de cédula, sino preguntá en la mesa a los chicos que atienden sin miedo, decile mirá este traslado ya fue hecho, ahí está todo arreglado? si hay un error lo van a pasar a despacho, si ya fue notificado de que te preocupás dejalo que lo inste el actor al proceso, no va a ser el primero que queda por años y nunca más hacen nada.
 #335709  por HAS
 
Morgan..gracias por responder..mirá el proveído dice así:

"AUTOS Y VISTOS:Agréguese y en su mérito tiénese con el escrito de fs. 39/47 por contestada la demanda en legal término (art. 28, ley 11.653); de dicho responde, córrasele traslado a la parte actora por el término perentorio e improrrogable de cinco días (art. 29,ley citada). Notifíquese"

Ese "notifíquese" del final, creo que hace referencia al traslado que ordena la ley de procedimiento laboral en su art. 29....pero si no se efectúa, no tiene ningún efecto jurídico???