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  • pago por consignacion diferencia con indemnizacion

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #334811  por agus1208
 
necesito,que alguien me oriente un poco. defiendo a un empleado, trabajo en blanco, y lo echaron sin justa causa. hago el reclamo mediante TCL, y ante Secretaria de trabajo. no hay acuerdo en cuanto al monto, y el empleador hace un pago por consignacion en sede laboral de muy poco dinero, y me dan traslado.
las preguntas son: puedo o no aceptar el pago. debo o no aceptar el pago, en la constestacion puedo yo reclamar toda la indenizacion, o debo iniciar un expediente por separado. les agadezco mucho.
 #334840  por cuervita
 
agus la LCT establece en el Art. 260. —Pago insuficiente.
El pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción.

Igual espera otra respuesta...besos!!
 #334852  por agus1208
 
muchas gracias, me olvide y pido disculpas por lo mal que me exprese, pero, tengo que decirte que en la demanda por pago por consignacion, ellos argumentan que la empleada hizo abandono de trabajo, (esto sale del intercambio epistolar), pero no te hagas problemas ya que este tema es muy discutible y por como juzga el tribunal , es a favor del empleado.
gracias por tu respuesta, entonces, debo o no iniciar el reclamo en un nuevo expediente, o directamente cuando contesto, reclamo la diferencia por indemnizacion.
otra vez muchas gracias.
 #334893  por mintaka108
 
Hola, no se como estarás vos con el tema del abandono de trabajo, muchos colegas se confunden. Te cuento que para que se configure tienen que existir requisítos muy específicos. Me permito transcribirte algo que puse en una contestación de demanda, en la que la empleadora pretendió que mi cliente había hecho abandono de trabajo, espero que te sirva de ayuda.

Tal como lo establece la ley "el abandono de trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo..." (Práctica Laboral - Juan Carlos y Santiago Fernández Madrid pág. 573).
Si el despido se produjo en forma indirecta por invocación de falta de pago de salarios, no es posible considerar en el juicio la existencia de abandono de trabajo ) CNT. Sala V- 20-10-88 "Hereñú, Saturnino T c/Alfing S.A.".


Te agrego algo más, tiene que demostrar el trabajador desinterés durante un mes de plazo. Mucha suerte!!!!!!!! :P
 #335632  por DAL
 
Mirá lo del mes de plazo es un verso!!! no te confies nunca de eso porque en tres días te despiden!!!

Al consultante, tenes que recibir el pago, estas protegido por el 260. Debés RECONVENIR, por lo menos así es en mi jurisdiccion, revisá tu codigo procesal.