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  • Amparo - PAMI - competencia

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 #334922  por quiron
 
Estimados Colegas:
Frente a que el PAMI,en una paciente en capital federal que sufre cancer, no le provee un dispositivo necesario para su alimentacion (Stent, posee cancer de esófago), creo conveniente el remedio del Amparo.- mis preguntas son las siguiente.-
1) Frente a que juez presento el amparo?
2) Alguien tiene un modelo de amparo ? y si es de salud seria muchísimo mejor
3) Si bien mi intención no es cobrar los honorarios, sino hacerlo de un modo simbolico, creo que todos pasamos o conocemos alguien que les paso este tipo de cosas, de modo que no quiero recibir dinero por un tema de salud, como se cobra un amparo ? y mas que nada, un amparo de este tipo?

Esperando sus respuestas.
les envío un fuerte abrazo
 #335134  por eduferry
 
Quiron: buen día, este modelo lo bajé de este sitio, dale forma. Atte.

PROMUEVO ACCION DE AMPARO
SOLICITO MEDIDA CAUTELAR
Señor Juez:
vvvvvvvvvv, argentina, mayor de edad, D.N.I. Nº bbbbbbb, con domicilio real en calle bbbbbbbb, y con el patrocinio letrado de la mmmmmm, abogada, inscripta en la matrícula respectiva en el Tomo ll Folio nnnn , en el carácter de Defensora de Pobres y Ausentes, constituyendo domicilio ad-litem en calle bbbbbbbbbbb de la ciudad de San Pedro, a V.S. digo:

1) OBJETO: Vengo por la presente a promover ACCION DE AMPARO, contra:
a) La Obra Social hhhh, con domicilio en calle nnnnnnnn
El objeto de la presente acción tiene la finalidad de que V.S. ordene a la Obra Social Iiiiiii la entrega inmediata de la medicación que a continuación se describirá, atento a que la misma en forma intempestiva a dejado de proveerla poniendo en riesgo mi vida.

2) HECHOS: Tal como constan en los certificados médicos adjuntos padezco de Cáncer de Pulmón a no pequeñas células, diagnosticada en el mes de Enero del 2002. A consecuencia de dicha patología me realizo quimioterapia con Etoposido 100 mg/2 días 1 a 3 más cisplatino 75 mg/m2 día 1 cada 21 más radioterapia concurrente con respuesta parcial finalizando en el mes de Junio del 2002. Actualmente presento una progresión con masa ganglionar abdominal y lesiones óseas. Atento a lo manifestado es que se me indica radioterapia sobre masa abdominal más docetaxel 75mg/m2 más Zolendronato 4 mg. Cada 28 días. Así comencé con las aplicaciones de quimioterapia y radioterapia, pero en el mes de febrero de 2003 el IOMA ha interrumpido la entrega de la medicación indicada para dichas aplicaciones.
Tal como consta en la documental acompañada soy afiliada de la Obra Social IOMA, Bajo el Nº de afiliado 2108022379/00, y a consecuencia de ello dicha obra Social me proveía de la medicación, hasta que en el mes de febrero del corriente año dejó en forma intempestiva de hacerlo poniendo en serio riesgo no solo la calidad de vida sino que, atento a padecer una enfermedad terminal, ha deteriorado gravemente mi salud.
Verá SS la urgencia de la solicitud ya que se me ha informado verbalmente en dicha Obra Social, que no podrán proveerme de la medicación por un lapso de tiempo indeterminado.
Soy empleada Municipal , así del recibo de cobro, surge que percibo mensualmente la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($442,65.-) con lo que debo subsistir y atender los gastos que conjuntamente con mi familia ocasiona mis cuidados. Asimismo al solicitar presupuesto de la medicación que necesito, surge que mensualmente insumo Etoposido 100 mg/2 días 1 a 3 más cisplatino 75 mg/m2 día 1 cada 21, docetaxel 75mg/m2 más Zolendronato 4 mg. Cada 28 días, lo que suma la cantidad de PESOS
($ ) mensuales imposibles de poder asumir con los ingresos que percibo.
La Ley 23.661 ha creado el Sistema Nacional de Seguro de Salud a los fines de procurar el goce del derecho a la salud y su objetivo fundamental el proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la recuperación, protección y rehabilitación de la salud para un mejor nivel de calidad disponible y que garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo, y nivel de prestación eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva. Se considera agentes del seguro a las obras sociales nacionales, cualesquiera sea su naturaleza o denominación.-
Atento a la violación de la norma citada por parte del IOMA y con la finalidad de evitar perjuicios irreparables en mi salud, es que no me queda otra opción que recurrir a esta vía judicial a los fines de lograr que la entidad previsional suministre a este afiliado los medicamientos recetados según bajo prescripción médica.
La jurisprudencia al respecto dijo: “Resulta procedente la acción de amparo contra la decisión de la obra social de negar la entrega de un medicamento suministrado al actor desde hace dos años, con fundamento en que el mismo se autoriza en un estadío avanzado de la enfermedad, pues tal decisión resulta manifiestamente arbitraria, toda vez que durante aquel período no se exigió al actor la realización de estudios requeridos al contestar dicha acción. Ello así, aun cuando el afiliado haya realizado un tratamiento exitoso que redujo su enfermedad.” Cámara Federal de Apelaciones de San martín Sala II, 1998, “LJ Inst. de Serv. Sociales para Jub. Y Pensionados”.
3) MEDIDA CAUTELAR: Solicito se ordene al IOMA la continuación de la provisión de Docetaxel 75mg/m2 más Zolendronato 4 mg. en la cantidad suficiente para el tratamiento diario ordenado por suscripción médica.
La tutela cautelar solicitada busca “impedir que la pretensión principal, por efecto del transcurso del tiempo, carezca de eficacia al momento de dictarse un pronunciamiento definitivo en la causa” (“Toricelli, Alberto O. c/ Estado Nacional s/ Amparo”, Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).

4) PRUEBA: Esta parte procesal se valdrá de la siguiente prueba,
1. Documental: Adjuntamos copia de D.N.I., Historia Clínica, Recibo de Cobro otorgada por Municipalidad de San Pedro, Carnet de IOMA, y 2 Presupuesto de la medicación.-
5) COMPETENCIA: La misma surge del art. 20 inc. 2º de la Constitución de la Provincia de Bs. As, y art. 4 de la Ley 7166.-
6)DERECHO: Fundo la presente demanda en los art. 20 inc. 2º, art. 36 inc. 8º de la Constitución de la provincia de Bs. As., art. 43 de la Constitución Nacional, Ley 23660, Ley 23.661, art. 5 y 25 de la Ley 23.054 (Pacto de San José de Costa Rica).-

7) Se deja expresa constancia que quedan autorizados a correr con cualquier diligenciamiento la suscripta y/o la Sra. Ana María Galeotti y/o quien la primera designe.-
PETITORIO: Por todo lo expuesto, a V.S. le solicito que:
a) Me tenga por presentado, por derecho propio y con patrocinio de letrado, por parte en el carácter invocado y con domicilio ad litem constituido;
b)Tenga presente la prueba documental acompañada;
c) Haga lugar a la medida cautelar solicitada;
d) Se haga lugar a la demanda de amparo interpuesta.-
Provea de conformidad,
SERA JUSTICIA.
 #335168  por Mordisco
 
Juzgado Federal de primera instancia de la seguridad social
Jurisprudencia Tucumán escribió:COMPETENCIA: DEMANDA AL P.A.M.I.. ENTREGA DE MEDICAMENTOS. JUSTICIA FEDERAL.

En la especie, la accionante demanda por via de amparo constitucional a la obra social P.A.M.I., es decir el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, a fin de que cubra el servicio de entrega de medicamentos que detalla. De los términos de la demanda surge claro que resulta competente la Justicia Federal. Ello así, por cuanto el art. 38 de la ley 23.661 que regula las obras sociales - en la especie el demandado es un Instituto de servicios sociales de carácter nacional -, dispone que están sometidas exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la jurisdicción ordinaria sólo cuando fueren actoras.

DRES.: ROBINSON - GONZALEZ DE PONSSA.
SALINAS JOSE GUILLERMO C/PAMI DELEGACION TUCUMAN s/AMPARO, 20/06/03, Sentencia Nº: 193, Sala 2
MEDICAMENTOS ONCOLOGICOS

Paula de Matteis, miembro de la Red de Abogados Voluntarios, patrocinó a un ciudadano que se acercó a la Fundación con una problemàtica lamentablemente muy recurrente. El referente padece cáncer y su Obra Social PAMI le negó el suministro de la medicación que los medicos prescribieron para el tratamiento de su enfermedad. Ante la negativa, De Matteis, interpuso una medida cautelar innovativa para que se ordene a la accionada a cumplir con la cobertura del 100% de la compra de los medicamentos recetados. Probados los hechos, el magistrado a cargo del Juzgado Federal de primera instancia de la seguridad social nº1, resolvió favorablemente la medida cautelar peticionada ordenando al PAMI cumplir con lo peticionado en el término de 72 hs de notificada la demandada
viewtopic.php?f=5&t=24087&start=15
 #335627  por yolola
 
Cuanto cuesta inciar un amparo de estos si no lo inicio con beneficio de litigar sin gastos?? Si es IOMA en lugar de a PAMI tambien tiene competencia federal??
 #335653  por yolola
 
yolola escribió:Cuanto cuesta inciar un amparo de estos si no lo inicio con beneficio de litigar sin gastos?? Si es IOMA en lugar de a PAMI tambien tiene competencia federal??
formule la ultima pregunta mal!!! que tiene competencia federal no cabe duda, lo que queria saber es si es ante el juez federal del lugar donde se debe cumplir la prestacion, en principio seria asi no?
 #335992  por yolola
 
Sigo con lsa preguntas porque acabo de leer en otro post que para tribunales federales se necesita estar matriculado y no es la misma matricula q de provincia. Entendi bien?? yo estoy matriculada en pcia. por lo tanto no podria iniciar el amparo????
 #336099  por quiron
 
yolola escribió:Sigo con lsa preguntas porque acabo de leer en otro post que para tribunales federales se necesita estar matriculado y no es la misma matricula q de provincia. Entendi bien?? yo estoy matriculada en pcia. por lo tanto no podria iniciar el amparo????

Hola entiendo que: Para actuar ante el fuero federal de la Capital Federal, lo haces con la matricula de Capital Federal, para actuar ante el fuero federal de la Provincia de Buenos Aires, tenes que matricularte en alguna de las Camaras Federales con asiento en la Pcia de Buenos Aires.-
 #336231  por Mordisco
 
Yolola escribió:Si es IOMA en lugar de a PAMI tambien tiene competencia federal??
Fijate si el IOMA se encuentra inscripto como agente del seguro en el registro de la Superintendencia de Servicios de Salud y si se rige por la leyes 23.660/1 porque segun este fallo que transcribo a continuación es un ente creado dentro del ambito provincial de Bs As.
Jurisprudencia Bs As escribió:COMPETENCIA. POR RAZON DEL TERRITORIO. OBRAS SOCIALES. IOMA DEMANDADO. ENTIDAD CREADA EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. REGIMEN APLICABLE. LEY 6982 Y DECRETO REGLAMENTARIO 7881 DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. FICHA Nº 10.936.

El instituto de obra medico asistencial (ioma) -demandado en estas actuaciones- se rige por la ley 6982 y su decreto reglamentario 7.881 De la provincia de buenos aires, no se encuentra inscripto como agente del seguro de salud en el registro de la anssal, y no esta regido por las leyes 23.660 Y 23.661, Que regulan a otras obras sociales. En consecuencia y tratandose la demandada de una entidad creada dentro del ambito de la provincia de buenos aires, corresponde que esta causa sea atribuida al conocimiento del juez con competencia en dicha jurisdicción, tal como decidio el magistrado de la anterior instancia.

Autos: paulini hector daniel y otros c/ ioma y otros s/ amparo. Causa n 1348/01. Amadeo - bulygin 03/04/2001
 #336288  por eduferry
 
Para yolola: sí en el fuero federal en provincia necesitás matrícula federal, pero es un trámite sencillo y que no te genera luego obligaciones de pago por lo que te sugiero lo hagas. En un caso cuando todavía no me había matriculado en el juzgado con la constancia de haber iniciado el trámite me aceptaron que pusiera matrícula en trámite.
 #336339  por yolola
 
Muchas gracias mordisco por el dato!! la verdad que estuve buscando y al parecer no esta registrado como agente del seguro de salud, pero estoy viendo en el vademacum de medicamentos y la droga esta incluida con un 80% de cobertura no entiendo con que criterio se la niegan a mi cliente desde hace dos años ya!!!
voy a mandar una carta documento y en base a la respuesta obtenida o falta de respuesta vere la via del amparo porque no me dejan opcion!
Eduferry muchas gracias a ti tb por aclararme el tema de la matricula, que lindo negocio no?? espero q no me interpongan excepcion de incompetencia en provincia porque sino no lo puedo hacer!!! besos y muchas gracias a ambos!!
 #1086532  por dratingi
 
Hola pudiste presentarlo en provincia sin matricula federal? alguien me podria orientar, cuanto se cobra por un amparo de esta indole? y si puedo llevarlo a caba por domicilio de pami central, porque no tengo matricula federal y no quiero que pierda tiempo el cliente mientras la realizo. muchas gracias