En la circular 70/06 dice:
Si perciben una pensión graciable o no contributiva deberán optar, con carácter previo, por percibir el beneficio previsional, y solicitar ante el Ministerio de Desarrollo Social (Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales) la baja de la pensión graciable o no contributiva, utilizando para ello el formulario Nº PS 6.282 "Opción por el beneficio previsional y solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva - Ley N° 25.994 (art. 6°) y Ley 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06-", que se adjunta como ANEXO II, y cumplan con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que hubiera optado.
el formulario es este, pero mejor bajalo de la resolucion, porque aca no sale bien
ANEXO II
Formulario Nº PS6.282 "Opción por el Beneficio Previsional y Solicitud de
Baja de la Prestación Graciable o no Contributiva - Ley N° 25.994 (art. 6°) y
Ley 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución
DE N° 884/06-"
CUIT / CUIL Nº_______________________________
El que suscribe, titular de una pensión no contributiva o graciable, formula laopción a
través de lapresente por percibir el beneficio previsional dentro del marco establecido por los artículos 6º de
laLeyNº 25.994, y 8º y 9º de laLey 24.476, sustituidos por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05,que
otorgará la Administración Nacional de la Seguridad Social y solicitapor endeque eseMinisterio produzcala
baja de la pensión no contributiva o graciable que actualmente percibo.
Asimismo, se compromete a cumplir con el pago de la primera cuota del plan de
facilidades que he optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7º de laResolución DENº 884/06 (* ),
tomando conocimiento que, en caso de incumplimiento del pago mencionado, ANSESprocederáa efectuar la
baja del beneficio previsional que se otorgue.
(* ) Artículo 7º de laResolución DENº 884/06 (B.O.25/10/06) "Déjase establecido que el otorgamiento del
beneficio por parte de esta Administración Nacional, queda supeditado al pago total de la deuda o de la
cancelación de las cuotasdel plan de facilidades respectivo, según corresponda.De no producirseel pago de la
misma,quedarásuspendido el beneficio por un plazo de dos (2)mensualescontados desdeelmensual siguiente
al de su inclusión.Cancelada la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, serehabilitaráel
pago del beneficio con inter vención de la UDAI. En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera
cancelado dentro del término establecido, se procederá a la baja del beneficio".
Opción por el Beneficio Previsional y
Solicitud de Baja de la Prestación Graciable
o no Contributiva
Titular :_____________________________________
Lugar y Fecha:________________________________
Minis terio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social
Form.
PS.6.282
Fi rma del Ti tular
Leyes Nº 25.994 (art . 6º) y Nº 24.476 (arts. 8º y 9º), Decretos N º 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución DE N º 884/06
Documento
Domici lio
Al Ministerio de Desarrollo Social
Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales