Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • NOVEDAD: CIRCULAR GP 21/07-SENTENC REAJUSTES X MOVILIDAD HAB

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #24921  por pablitodesoloderecho
 
Se agrega la norma de referencia que regula las PAUTAS DE TRABAJO para la GERENCIA UCADEP para los casos de SENTENCIAS POR REAJUSTES POR MOVILIDAD DE HABERES del REGIMEN ESPECIAL DE INVESTIGADORES CIENTIRFICOS Y TECNOLOGICOS LEY 22929.
Se agrega un link para su acceso directo.

http://www.rogepost.com/n/7477033165

 #24976  por amg
 
Podras copiar y pegar en el post, no puedo abrirlo.
Gracias

 #24982  por anya
 
porque no los podes bajar amg??te debe faltar el programa acrobat reader

CIRCULAR GP Nº 21/07
PAUTAS DE TRABAJO PARA LA GERENCIA UCADEP
SENTENCIAS POR REAJUSTES POR MOVILIDAD DE HABERES - RÉGIMEN
ESPECIAL DE INVESTIGADORES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS
LEY Nº 22.929
De acuerdo al Dictamen Nº 33.589 de fecha 28 de octubre de 2006, emitido por la
Gerencia de Asuntos Jurídicos, se pone en conocimiento el procedimiento a llevar a
cabo para la liquidación en las sentencias judiciales firmes que ordenan el reajuste
por movilidad de una prestación del régimen especial contemplado en la Ley Nº
22.929.
I- Consideraciones generales
Hasta la sanción de la Ley Nº 26.668, se entendió que la Ley Nº 22.929 se
encontraba derogada con fundamento en el Decreto Nº 78/94.
Por Ley Nº 25.668 se derogaron expresamente las Leyes Nº 22.731, 24.018 y
21.540.
A su vez, por Decreto Nº 2322/2002, el Poder Ejecutivo Nacional observó el artículo
1º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.668 en cuanto dispone la derogación
de la Ley Nº 22.731, los artículos1º al 17 y 26 a 36 de la Ley Nº 24.018 y la Ley Nº
21.540.
En este marco, por Decreto Nº 160/2005, se establecieron las medidas para la
aplicación del Régimen Previsional Especial para los Investigadores Científicos y
Tecnológicos contemplado en la Ley Nº 22.929 y, se creó el suplemento “Régimen
Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos”, a efectos de abonar a sus
beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 5º de la Ley Nº
22.929 y sus modificatorias.
No obstante y haciendo notar que por lo dispuesto en el citado Decreto Nº 160/2005,
la situación previsional de los Investigadores Científicos y Tecnológicos debe ser
encuadrada en las disposiciones del mismo, a través de la presente circular se
normatiza las pautas aplicables en los casos en que el titular ha obtenido una
sentencia a su favor que reconoció la plena vigencia de la Ley Nº 22.929 para regir
sus derechos jubilatorios, con declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº
78/1994. Ello, por respecto al principio de cosa juzgada, no siendo aplicable en estos
supuestos el Decreto Nº 160/2005, habida cuenta que la aplicación de la Ley Nº
22.929 deviene de la manda judicial.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2007 - Año de la Seguridad Vial "
II- Pautas aplicables
A) Movilidad de las Prestaciones
Para el cumplimiento de la sentencia por reajuste de haberes del régimen
especial contemplado en la Ley Nº 22.929, corresponde reconocer el reajuste del
haber jubilatorio en la medida que se hubiere producido un aumento
remunerativo-sujeto a aportes y contribuciones- a los trabajadores activos,
debiendo deducirse los aumentos que hubiere recibido por ley general.
B) Escala de reducción (art. 9 Ley Nº 24.463)
En todos los casos de leyes especiales, siempre que no medie una sentencia que
expresamente declare la inaplicabilidad o inconstitucionalidad al caso concreto,
el haber de los beneficiarios queda sometido a la aplicación del inciso 2 de la ley
24463.