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 #335767  por natalita
 
hola foristas en esta oportunidad le spido que vean la liquidación que hice y me la corrijan o me den el ok. no estoy segura con el monto de las multas, no se si comprendo bien el articulado de la norma. es la primera que hago y quiero estar segura. intimé la correcta registración bajo apercib de considerarme injuriada y despedida. ante el silencio mando nuevo telegrama haciendo efectivo el apercib e intimo por el art. 80 no? algo mas? como hago para la multa del art. 132 bis si le faltaran aportes??? esta es la liquidación que hice por si quiere la empresa arreglar ir con un numero a ver q les parece??? gracias a quien me de una mano.

Remuneración real $1.500 Remuneración registrada $ 700
Fecha de ingreso real 14/7/2008 Fecha de ingreso registrada 14/10/2008
Horas trabajadas real 8 diarias Horas trabajadas registradas 4 diarias
Dias trabajados 279 días

Indemnización por despido indirecto

Indemnización por antigüedad 1500$
Preaviso 1500$
SAC Proporcional 433.33$
VNG Proporcional (10.85 días) 525$
Integración mes de despido 822.60$
Días trabajados abril 2009 677.40$
SAC s/ indemnizac por antigüedad 125$
SAC s/ preaviso 125$
SAC s/ integración mes de despido 68.50$
SAC s/ VNG 43.75$
Subtotal1 5820.60$
Indemnización art. 80 LCT 4500$
Multa art 132 bis LCT 1 sueldo x c/ mes de retardo en ingresar aport
Multa art 9 ley 24013 1125$
Multa art 10 ley 24013 2250$
Multa art 2 ley 25323 7645.20$
Subtotal2 21340.80$
 #336075  por dradilella
 
Hola, coloca en la liquidacion la fecha del distracto. si no no se puede sacar las multas de LE , la del art. 9 creo que esta bien, la del 10 tengo dudas porque no se cuando fue el distracto,para ese calculo tenes que sumar el total de remuneracion en negro desde que lo blanquearon en octubre2008 ($ 800) hasta el despido y lo dividis por cuatro el resultado es la multa. Te falta el art. 15 LE = indemnizacion + preaviso= $ 3.000 en este caso. Saludos
 #336104  por turiddu
 
Estimada natalita:

Sin perjuicio de lo apuntado por dradilella, tené presente que los arts. 9º y 10º de la Ley 24.013 refieren en su texto a "REMUNERACIONES DEVENGADAS", por lo que en la base de cálculo deberías considerar la incidencia del SAC. Asimismo, y tal como afirma la doctina mayoritaria, la indemnización prevista en el art. 15 de la aludida LNE comprende una suma igual a la indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preavisa (con más su SAC) e integración del mes de despido (también con más su SAC). A más de ello, tené presente que la jurisprudencia mayoritaria de la Capital Federal considera improcedente la inclusión del SAC en la indemnización por antigüedad del art. 245 del R.C.T. -

Un saludo y a tus órdenes.-