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  • ART. 28 LEY DE MEDIACION

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 #335892  por ppppnn
 
HOLA A TODOS. LES HAGO UNA PREGUNTA: LOS 20 DÌAS CORRIDOS QUE ESTABLECE EL ART. 28 DE LA LEY DE MEDIACION SE CUENTAN A PARTIR DE LA FECHA DE CIERRE DE MEDIACION O A PARTIR DE QUE SE REANUDA EL PLAZO DE PRESCRIPCION, ES DECIR, SI TENGO UN ACCIDENTE EL 10 DE ABRIL DE 2005, TENGO TIEMPO PARA INTERPONER LA DEMANDA HASTA EL 10 DE ABRIL DE 2008. AHORA BIEN, SI LA MEDIACION SE CERRO EL DIA 15 DE MARZO DE 2OO8, LA PRESCRIPCION SE REANUDA 20 DÌAS DESPUES DEL 15 DE MARZO O 20 DÌAS DESPUES DEL 10 DE ABRIL DE 2OO8. ME SIRVE DE MUCHA AYUDA SU S RESPUESTAS. GRACIAS