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  • Despido Sin Causa.-

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #336207  por fernandolopi
 
Hola Buenas noches... Soy Abogado Nobel (1 año de recibido) pero la verdad es que nunca me dediqué al derecho laboral ya que no me gusta.- Hoy x hoy estoy pasando por una situación en la que me veo involucrado y me gustaría contar con su opinión.-

Me encontraba trabajando en un Estudio Jurídico desde el año 2002 EN NEGRO.-

En el mes de abril de 2008 me blanquean pero denuncian que mi fecha de ingreso fué en abril de 2008.- ME RIGE EL CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE COMERCIO.- Y MI CATEGORIA DICE "AUXILIAR ABOGADO"

En el mes de febrero de 2009 hacen uso del famoso Blanqueo de nuestra Presidenta :roll: y modifican mi fecha de ingreso consignando la REAL (2002).-

Hoy 15/4/09 ME DESPIDEN SIN CAUSA.-

Una vez introducidos los hechos paso a formulares las preguntas:

1) A los fines de calcular las indemnizaciones se toma el Sueldo Bruto o el Neto??

2) Que pasa con los aportes jubilatorios entre el 2002 y el 2008 ??? (supuestamente mi ex empleador esta abonando una moratoria) de lo cual no tengo constancia alguna.-

3) La indemnización Agravada de 50% sigue vigente??? ME CORRESPONDE??

4) A mi entender los rubros a reclamar son: Indemnización x despido, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC Proporcional, Vacaciones Proporcional, integración del mes de despido ME ESTOY OLVIDANDO DE ALGUNA??
 #336377  por dradilella
 
Hola, para la indemnizacion se toma el bruto. Los aportes te los tienen que hacer, consejo practico, espera que te paguen y despues reclamas del siguiente modo: pasados treinta dias sin que te entreguen el certifcado de servicios y remuneraciones los intimas para su entrega (esto origina una multa de 3 sueldos) si no te lo dan inicias juicio para que te lo den (que te genera honorarios) a vos mientras tengas el certificado no te importa si hacen los aportes o no para jubilarte. La indemnizacion agravada en tu caso fue porque te registraron (siempre y cuando lo hayan hecho correctamente) la de la ley de emergencia ya fue. Para el caso en que no te paguen y te obligen a litigar hay otra multa. De todos modos no te preocupes, cobra primero mientras no te lleven al Ministerio ni te hagan firmar que recibis mas plata que la que te dan agarra el dinero, despues reclamas si hay diferencias, no vayas con liquidacion ni a reclamar nada el dia de cobro, el papel de tonto es mas redituable. Saludos y exitos.
 #336379  por DAL
 
1.- Art. 245: bruto.

2.- La ley de moratoria extingue esa deuda, sin perjuicio que te consideran esos años ( hasta sesenta meses) COMO APORTADOS a los fines jubilatorios y de seguro de desempleo, es decir que podés ir a tramitar el seguro de desempleo.
Sacate clave fiscal en AFIP y controlá en MIS APORTES como va evolucionando el tema de la moratoria, quizá todavía no este del todo plasmado esto, lo irás viendo.

3.- Cual 50%? ley 25561?? no. Ley 25323, art. 2, cumplidos sus recaudos, sí. Cumplilos
Jajaja, te voy hacer que leas las leyes :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

4.- Dias trabajados te falta. Y en breve un certificado de trabajo, asi que para esto lee el art. 80 LCT.

Es un bajo pero acá vas a tener unos lindos pesitos para arrancar con tu profesion por tu cuenta, asi que veamos el lado positivo!!
 #336443  por GU
 
DAL escribió:1.- Art. 245: bruto.
Me parece un poco agresivo, era mas facil solo decirle indemnizacion por despido.

Hablando seriamente, a todo lo que dijeron los colegas agregale dos cositas:

Respecto a la moratoria, sino se cumple, intima en los terminos del Art. 132 Bis (Al igual que DAL, te voy a hacer leer la normativa).

Y segundo, si estuviste en negro, fijate si no tenes diferencias salariales que puedas reclamar.

Salutes!
 #336525  por DAL
 
GU escribió:
DAL escribió:1.- Art. 245: bruto.
Me parece un poco agresivo, era mas facil solo decirle indemnizacion por despido.
Noooooooooooooooooo, la primera pregunta era si era el NETO O EL BRUTO!!!!!!!!!!!!
No le dije bruto sino que era el bruto.
 #336547  por GU
 
Su justificacion deviene extemporanea, lo escrito, escrito esta y no puede retractarlo.

(Fue un chiste)

Salutes!
 #336551  por DAL
 
ahhhhhhhhhhhhhh.
Desloce tonces!!!!