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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #25051  por NAOMI_NHO
 
POR FAVOR, ALGUIEN QUE ME AYUDE!!! ALGUIEN TIENE UN MODELO DE RECLAMO ADMINISTRATIVO PARA UN REAJUSTE???

 #25063  por liabaires
 
Espero te sirva de guia, lo baje de un post . Saludos


SOLICITA REAJUSTE HABERES PREVISIONALES. MOVILIDAD DE LA PRESTACION. PLANTEA INCOSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE SOLIDARIDAD PREVISIONAL. SE RESERVA DERECHOS.


Al Sr. Director de la Administración
Nacional de la Seguridad Social.



Quien suscribe , xxxxxxxxxxxxxxxxxx, titular del beneficio Nº
Expediente , con domicilio real en xxxxxxxxxxxxxxxx, (CP xxxx) CIUDAD , PBA: me presento y digo:

I) OBJETO


Que en mi carácter de titular del beneficio arriba indicado vengo a solicitar el reajuste de mis haberes provisionales, en razón que desde el momento mismo de su otorgamiento se ha verificado una notoria desproporción entre el haber inicial y el que hubiera percibido, de haber continuado en actividad.

El sistema provisional argentino tiene un principio básico como es el de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el haber de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva del mismo como lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterados y pacíficos pronunciamientos, entre otros “HERNANDEZ C / PCIA. DE BS. AS. INST. PREV. SOCIAL” del 22/09/1994 cuando dice: “ … la jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que pericia el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral una ve cesada esta”.El Derecho 09/03/1995.

En mi carácter de jubilado en el marco de la ley 24.241 luego de obtenida la prestación, no recibí aumento alguno, y al determinarse el haber jubilatorio, los índices que se tomaron en cuenta estaban totalmente desactualizados por lo que n se condicen con la real modificación del salario, y depreciación d la moneda. Por ello solicito la redeterminacion de mi haber aplicándose los índices debidamente actualizados. Asimismo aplicar las pautas de la ley 24.463 en cuanto dispone la derogación del art. 160 de la ley 24.241 y delega la determinación de la movilidad a la Ley de Presupuesto de cada año, viola los arts. 14, 14 bis, 16 y 18 de la C.N.

Asimismo resulta por demás improcedente la aplicación de la ley 23.928 ya que la misma refiere a la indexación de las obligaciones y no a la actualización de haberes reconocida por la ley al momento de obtener la prestación.

II) ANTECEDENTES LEGALES


El Decreto 833/97 que reforma la ley 24.241 en su parte pertinente, estableció que la determinación del haber de la prestación básica universal, se calcule en base al MOPRE ( Modulo Provisional), cuyo valor es asignado anualmente por la ley de Presupuesto del Congreso de la Nación, lo cual me ocasiona un perjuicio irreparable en razón que la determinación de la citada prestación debería establecerse en base al valor del AMPO actualizado con el índice de salarios.

Asimismo para la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), los haberes percibidos deberán ser actualizados conforme al Indice de Salarios y Coeficiente de Variación Salarial elaborado por el INDEC.

En suma, las disposiciones del art. 10 de la ley 23.928 y ley 25.561 – que en lo sustancial lo reproduce- no resultan de aplicación a las pautas en materia de actualización salarial. Por lo tanto los índices requeridos, deben aplicarse sin limitación temporal alguna para llevar a cabo la actualización de mis haberes.
Arribando a tal conclusión, el haber inicial deberá ser recalculado aplicando la actualización de sus remuneraciones hasta la fecha de cese en base a los valores consignados en el índice señalado.

A tal fin dejo planteada la inconstitucionalidad que revisten los arts. 20, 24 inc. a, 26 y 30 inc. b; y todos los reformados por Decreto 833/97 de la ley 24.241.



III) LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 24.463.


Las disposiciones de los arts. 1 y 2 vulneran el derecho de propiedad, la movilidad jubilatoria y el carácter integral e irrenunciable del beneficio que debe asegurar el Estado.

En igual sentido afectan los arts. 5 y 7 ap. 2º de la mencionada ley en abierta oposición a las expresas disposiciones del art. 14 de la Constitución Nacional por cuanto el legislador se encuentra inhibido de dictar normas que desnaturalicen o alteren los derechos sociales.

En el mismo sentido y por resultar igualmente inconstitucionales dejo desde ya planteada la misma con referencia a los arts 9, 10 y 11 de la ley anteriormente mencionada.

Como corolario de esta construcción legislativa, que atribuye al Congreso la facultad de fijar la movilidad de los haberes provisionales al momento del dictado de la pertinente ley de presupuesto de cada año, el Poder Legislativo no ha determinado movilidad alguna, por lo que la cuestión se tradujo en la inamovilidad de las prestaciones desde hace mas de diez años, salvo en los haberes provisionales mínimos o inferiores a mil pesos.

El derecho a la movilidad se ha incorporado a mi patrimonio y en consecuencia la pretensión del Estado de no hacerla efectiva causa gravamen no solo al derecho de propiedad amparado por la Constitución Nacional, sino también por los Tratados Internacionales de protección de los Derechos Humanos incorporados a la misma.

En base a lo expuesto y la reciente jurisprudencia de la excelentísima cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, Sala II, en la causa “Veliz, Ramón Rodolfo c/ Anses s/ Reajustes Varios” Nº 39560/01, solicito se aplique análoga solución y una vez recalculado el haber inicial, la posterior movilidad deberá calcularse en base a la variación ocurrida en el promedio general de las remuneraciones declaradas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
 #25065  por yamila martinez
 
[quote="NAOMI_NHO"]POR FAVOR, ALGUIEN QUE ME AYUDE!!! ALGUIEN TIENE UN MODELO DE RECLAMO ADMINISTRATIVO PARA UN REAJUSTE???[/quote]
gracia mil gracias

 #25083  por NAOMI_NHO
 
MUCHÍSIMAS GRACIAS LIABAIRES!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

 #25127  por rubyport
 
Muy util, muchas gracias