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  • PRESCRIPCIÓN CAUSALES DE DIVORCIO

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #336912  por MARIELC
 
ES CIERTO QUE LA CAUSAL DE DIVORCIO X ADULTERIO PRESCRIBE AL AÑO DE HABER TOMADO CONOCIMIENTO DEL HECHO????????

Y LA CAUSAL DE ABANDONO MALICIOSO Y VOLUNTARIO EN CUÁNTO PRESCRIBE???????

GRACIASSS
MARIEL
 #336950  por SALINASPAU
 
De lo que me acuerdo que lei, en el codigo civil y las materias de familia, no escuche nada de eso.
Consulta algun libro de divorcios-
suerte
 #336966  por docthos
 
escuche lo mismo que decis pero respecto a otros ordenamientos por ejemplo en ecuador, pero no en argentina, ves encontre esto:

El divorcio por la causal de adulterio
El divorcio por la causal de adulterio
Dr. José C. García Falconí


El Art. 109 del Código Civil, en su numeral 1ro. dice que son causas de divorcio: " El adulterio de uno de los cónyuges "
La causal de adulterio para poder ejercer la acción de divorcio, es antiquísima, lo recoge la legislación de casi todos los países y la nuestra la concede al cónyuge inocente, la posibilidad de divorciarse por esta casual.

Prueba de adulterio

Como es obvio suponer, en la generalidad de los casos, el adulterio suele efectuarse con todas las precauciones posibles, de tal manera que muy difícilmente habrá prueba testimonial procedente. Al respecto existen fallos contradictorios dictados por las diversas Salas de la Exma. Corte Suprema de Justicia sobre este punto.

Requisitos para que el adulterio sirva de causal de divorcio

Se requieren fundamentalmente dos elemento, aún cuando como veremos algunos autores exigen otros adicionales.

PRIMERO.- Es de orden material, consisten en las relaciones sexuales con una persona distinta del cónyuge de otro sexo; y,

SEGUNDO.- Es de orden intencional, esto es la libre voluntad de realizar ese acto.

Si falta uno de estos elementos, no sirve de causal para solicitar el divorcio.
Para que exista adulterio es fundamental probar que hubo la intención de cometerlo, pues de lo contrario no se podría aducir esta causal.

Fundamentos de esta casual

El fundamento de esta causal, es el mutuo deber de fidelidad, esto es los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, sin que la infidelidad de uno autorice al otro a proceder del mismo modo. No olvidemos que la fidelidad es una de las más importantes consecuencias del matrimonio monogámico, existiendo igualdad entre el hombre y la mujer.
Se agrega otro requisito y este es el que se refiere a que debe existir matrimonio válidamente celebrado, esto es sino es válido el matrimonio no existe adulterio.

Prescripción de la causal de adulterio

La acción de divorcio por adulterio, prescribe en el plazo de un año contado desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento del hecho. Se pregunta si después de vencido el año; el cónyuge inocente podría o no presentar demanda de divorcio por esta causal, la respuesta es NO, acorde a lo dispuesto en el Art. 124 del Código Civil.


fuente: http://www.derechoecuador.com/index.php ... Itemid=426


Pero nuestro codigo no dice nada de eso, saludos!!
 #337204  por pablin
 
Las causales, por ley, no prescriben.
Pero hay jurisprudencia respecto a la "prescripción" de ciertas causales. No tengo para mandarte, pero algún forista seguramente te dará algún material.

Salu2, Pablín.
 #337444  por calli
 
El abandono es abandono , es bueno dejar asentada del hecho, apra tener una causal, no prescribe pero es una causal para solicitar el divorcio.- Si buscal una causal ya la tenés, hace el divorcio, no esperes.-
 #337673  por Carmen Susana
 
Quizás llegue tarde al tema.- Conforme a nuestra lesgislación las causales subjetivas de divorcio no prescriben.- Hay mucha jurisprudencia que coincide en afirmar que la separación de hecho por un tiempo prudencial atenúa el deber de fidelidad.- Si quieren se las paso.-
 #337723  por docthos
 
Carmen por favor me envias por mp esa jurisprudencia ya que estoy iniciando un divorcio por varias causales pero como mi clienta esta en pareja ahora (despues de 4 años de separacion de hecho) se que el conyuge me va a reconvenir por adulterio, gracias!
 #338446  por Lucero
 
Carmen Susana escribió:Quizás llegue tarde al tema.- Conforme a nuestra lesgislación las causales subjetivas de divorcio no prescriben.- Hay mucha jurisprudencia que coincide en afirmar que la separación de hecho por un tiempo prudencial atenúa el deber de fidelidad.- Si quieren se las paso.-
Podrías mandarme por MP la jurisprudencia que tenés al respecto? Muchas gracias