Hola a todos, mi cliente estuvo totalmente en negro, mande las cartas de la 24013 y luego se considero despedido por negativa d tareas. Ahora bien mi pregunta es si pasado el mes corresponde pedir los certificados del art 80 y el de aportes?? Porque si estuvo en negro se sobre entiende que no va a tener aportes… como es la cosa?? Funciona en todos los casos la intimación del 80 lct?
Si el empleador desconoció el vínculo- de modo fehaciente, esto es, mediante una Cd- , la jurisprudencia es conteste en considerar que no es necesario enviar el TCL (conforme lo dispuesto por el 146/01).
(En casos de silencio del empleador, yo sí remito el telegrama; pero es una cuestión opinable) Saludos!