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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #337043  por maju36
 
Hola colegas, les comento sobre el tema, se trata de una chica que fue contratada para trabajar para el gobierno de la ciudad, en un proyecto de asistencia social para la gente de la calle de capital federal. El primer año no le hacen contrato y la hicieron inscribirse como monotributista y que facturara por sus servicios a una asociación civil sin fines de lucro, que le pagaba con cheque que ella debía depositar en Bco. de la Ciudad en una caja de ahorro que le abrió el gobierno de la ciudad(así me informa ella). El segundo año le hacen firmar un contrato para el gobierno de la ciudad y debía facturar sin fecha para el gobierno de la ciudad. Para poder cobrar le indicaron que se presentara en el Bco. de la Ciudad en la cuenta del funcionario encargado de su área de trabajo y abrir caja de ahorro.
Ella viene cuando dejan de pagarle porque se había atrasado tres meses en el pago del monotributo. Ella cumplió desde su ingreso, un horario de 8 hs. diarias, con un franco semanal y trabajó siempre en el mismo lugar. Dice que firmaba una planilla al ingresar y al salir del trabajo y que tiene ex compañeros de trabajo que le salen de testigos. Jamás le pagaron aguinaldos, ni vacaciones si bien le daban los días pero no se los pagaban.
Y aquí viene mi pregunta, voy a hacer la intimación solicitando la regularización, obviamente que van a negar todo ¿a quién intimo? Al Gobierno de la ciudad o a la persona física encargada de depositarle su sueldo? Cito como responsable solidario a la Asociación civil que seguro no tiene nada de capital o a la persona física responsable de la asociación civil? Ó intimo a todos personas jurídicas y físicas?
Gracias a quien me de una orientación. Saludos. Maju36
 #338132  por MORGAN
 
Es profesional?, bien puede tratarse de una locación de servicios. Si vas a encarar el asunto como fraude podés intimar a todos o solo a algunos como la municipalidad y la asociación civil. Tenés que studiar que normativa se aplica.
 #338139  por SALINASPAU
 
Por mas que sea profesional, si trabajo exclusivamente para ese empleador, es CONTRATO DE TRABAJO. Intima a todas al GCABA y la ASOC. CIVIL, luego cuando se considere despedida extender las cartas doc. a los directivos de las asoc. civil. encuandra con los art. 29 o 30 de la LCT
suerte
 #338261  por lamascota
 
Coincido con la última solución.

Debés agregar las cartas de comunicación a AFIP DGI para asegurar las multas (Ley 24013, 25323, Art. 132 bis LCT, etc)