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Un Sitio de Ley 

  • demandado vencido en costas pero seco como lengua de loro!!!

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #337414  por docthos
 
Es asi divorcio muyyyy contradictorio sin bienes, el demandado no trabaja, no tiene bienes a su favor, nada de nada, se que lo puedo inhibir pero mi idea es cobrar, con mi cliente acorde que me pagara lo que regulen, ahora bien si el no tiene nada puedo ejecutar a mi cliente aunque no haya sido condenada en costas¿?????
 #337822  por Evander
 
Estimado, no se si te entendí bien, así que te hago las posibilidades que se me ocurren:
marido vencido en costas
...si tu cliente y vos no firmaron ningun convenio de honorarios, le podés cobrar a tu cliente o a su cónyuge (pero no a los dos... elegí uno)
...si tu cliente y vos sí firmaron convenio de honorarios, podés solo cobrarle al vencido en costas (a menos que el convenio diga que le cobras tantos pesos, más lo que oportunamente se regule, pero es una hipótesis medio rara)

costas por su orden:
...si no tenés convenio, cobrale a tu cliente.
...si tenés convenio, idem caso anterior.

costas a tu cliente:
---si no tenés convenio, cobrale a tu cliente.
...si tenés convenio idem caso anterior.

Saludos y suerte!
 #337844  por docthos
 
Gracias Eva! si el tema que no sabia es que al ser obligados solidarios no se si puedo elegir o bien primero notificar al condenado en costas (el marido) y que ante el no pago, como ya se lo explique darle un plan en cuotas para que una vez que termine presente el escrito acreditando la percepcion, dejando a salvo su derecho de repetir contra el condenado en costas, o ante su negativa iniciarle directamente a ella la ejecucion, cual es el plazo de prescripcion para ejecutar, teienen idea? yo por si se demora mucho en las cuotas
 #337859  por DoctorPiccafeces
 
Hay dos procedimientos diferenciados, dependiendo si la regulación fue en capital o en provincia.

En ambos casos, tu cliente es deudor solidario en tu regulación aunque no haya sido condenado en costas, con la diferencia que en provincia podés ejecutarlo en forma directa tras la notificación de tu regulación porque la solidaridad es lisa y llana (luego tu cliente podrá repetir en el condenado en costas) mientras que en capital, al margen de las notificaciones arancelarias que tienen que estar firmes, primero tenés que intimarlo de pago, luego darle 30 días para que solvente el arancel desde la intimación que podés hacer en el mismo expediente y recién después ejecutarlo.
 #337862  por docthos
 
Buenisimo Doc, entonces puedo ir directo estoy en pcia! gracias, entonces haber si entendi bien primero mando cedula al condenado en costas, si no paga notifico a mi cliente aca se abren dos pocibilidades que me pida pagarlo en cuotas, con lo cual hasta que no termine no presento el escrito, o que no me quiera pagar en cuyo caso, le pido embargo de sueldo, es asi?
 #337864  por DoctorPiccafeces
 
Le mandás cédulas a los dos con tu regulación y si no la paga en el plazo de ley (fijate el art. 54 de la ley 8904) -sea el condenado en costas o tu cliente no condenado- en el mismo expediente promovés la ejecución contra tu cliente en los términos del 499 y cctes del Cod. Proc (no me acuerdo bien de los artículos, pero se que caen por ahí, fijate en un código), en provincia no precisás abrir un incidente de ejecución ya que podés ir por tu arancel en el principal.

Exitos en la cobranza ;)
 #344709  por docthos
 
correcto, decidi no cobrarle antes puedo ir a regulacion, pero he aqui que el condenado en costas es insolvente, era una conocida pero no amiga esa rara clasificacion de clientes donde uno no cobra tanto pero tampoco tan poco :roll: