Te paso un link de JUBA
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is, lo que entiendo es que el art 20 consagra el beneficio de gratuidad (dado el caracter de alimentario del credito laboral), lo que exime al trabajador de costear todo lo necesario en lo que respecta a l accesoa los procedimientos laborales o ativos tendientes al reclamo de los derechos laborales, lo que no quita que el trabajador pueda ser condenado en costas (pcipio gral en materia de cosatas: se imponen al vencido), lo que sucede es que el pago quedara diferido hasta que mejore su fortuna. Siendo pratico, si no tiene nada a su nombre y se mantiene mas o menos en la misma situacion que la que motivo el reclamo, no le van a poder cobrar.-
En definitiva, la ley es lo que los jueces dicen que es. Guillermo A. Borda.-
(Luchemos para que sea interpretada en su recto sentido)