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  • prestaciones a cargo de ART por fallecimiento del trabajador

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #338432  por momoto2
 
ESTIMADOS COLEGAS: ALGUIEN ME PUEDE ORIENTAR ACERCA DE SI LE CORRESPONDE A LA VIUDA LAS PRESTACIONES DE:
A) ART 15 2º APARTADO 2 PARRAFO LEY 24557;
B) ART 11 APARTADO 4º INC C) LEY 24557.

LE CASO ES ASI:
UN TRABAJADOR PERMANENTE ESTABA EN PLENA TAREA DE RECOLECCION DE FRUTOS (COSECHANDO MANZANAS), CERCA DE LAS 11 DE LA MAÑANA SIENTE UN DOLOR EN EL PECHO Y LE PIDE AUTORIZACIÓN AL CAPATAZ PARA RETIRARSE, EL CAPATAZ SE LA NIEGA POR LO QUE CONTINUÓ PRESTANDO TAREAS, LUEGO DE UNOS 20 MINTOS MEDIA HORA LE AGARRA UN INFARTO Y FALLECE EN LA CHACRA.
POR ARREGLO EXTRAJUDICIAL LA VIUDA Y UNA HIJA MENOR COBRARON DEL EMPLEADOR ( MOÑO AZUL) LA INDEMNIZACION DEL ART 73 LEY DE TRABAJO AGRARIO (EL 50% ART 76 DE DICHA LEY) QUE ES MUY SIMILAR AL ART 248 LCT 20744 EN CUANTO A LA FORMULA PARA CALCULAR LA CUANTÍA Y RESPECTO DE QUE AMBAS DISPOSICIONES ACLARAN QUE "ESTA INDEMNIZACION ES INDEPENDIENTE DE LA QUE SE RECONOZCA A LOS CAUSAHABIENTES DEL TRABAJADOR POR LA LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO ... " ADEMAS ESTAMOS ESPERANDO QUE EL EMPLEADOR LES PAGUE LOS $ 6750 DEL SEGURO OBLIGATORIO (LEY 16600, DCTO1567/74 Y RES DEL MEP Nº 177/07).

EL TEMA ES QUE NINGUN COMPAÑERO VA A ATESTIGUAR EN CONTRA DEL CAPATAZ.
LE PREGUNTE A LA FAMILIA SI SABIAN ACERCA DE SI EL HOMBRE SE HABIA HECHO EXAMEN PROCUPACIONAL (LO DUDO X TENIA 23 AÑOS DE ANTIGüEDAD) U OTROS POSTERIORES EN DONDE LE SALIERAN PROBLEAMS DE CORAZON, A LO QUE ME RESPONDIERON Q DESCONOCEN AL RESPECTO Y QUE NO ENCONTRARON DOCUMENTACION ALGUNA ALGUNA (LO UNICO Q ECONTRARON FUERON EL DNI Y RECIBOS DE SUELDO DEL FALLECIDO)

MI PREGUNTA CONCRETAMENTE ES SI PUEDE CONFIGURARSE UN ACCIDENTE DE TRABAJO,ES DECIR ¿ ENTRA EN EL ART 6 LEY 24557 (ACONTECIMIENTO SÚBITO Y VIOLENTO OCURRIDO POR EL HECHO O EN OCASIÓN DEL TRABAJO ? O POR EL CONTRARIO SE TRATA DE UN ACCIDENTE INCULPABLE (ART 208 A 213 LCT 20744) ?

GRACIAS