hola:me gustaria saber cuanto se cobra por tramites jubilatorios completos y en que se basan, gracias
2 Haberes.-
Ley 17.040
previ-sab escribió:Depende si contratas los servicios de un abogado, puede cobrarte mas de 2 haberes ley 17040 + ley honorarios profesionales.- tambien depende de si el abogado es de capital o pcia.-???? PERDON LA IGNORANCIA ,,,CUAL ES LA DIFERENCIA PCIA O CAP??
gab1803 escribió:MODIFICACIÓN PROPUESTA EN ARTICULADO PERTINENTE LEY 17040Alguien podría ayudarme con este tema? La modificación a la Ley 17040 está en vigencia? No puedo encontrarla, en InfoLeg sólo aparece la Ley original sin ninguna modificación.
Modifícase la ley 17.040 de la siguiente manera:
1. Sustitúyese el artículo 1 por el siguiente:
Artículo 1: La representación ante los organismos nacionales de previsión de los afiliados o sus derechohabientes, solamente podrá ejercerse por las siguientes personas:
a) El cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado inclusive;
b) Los abogados y procuradores de la matrícula.
c) Los Contadores Públicos inscriptos en la matrícula respectiva.
d) Los representantes diplomáticos y consulares acreditados ante el gobierno de la Nación, de conformidad con lo establecido en las convenciones que se celebren con los repectivos países;
e) los tutores, curadores y representantes necesarios.
La representación a que se refiere los incisos a) y b) del presente artículo será acreditada mediante carta poder otorgada ante cualquier organsimo nacional de previsión o autoridad judicial o consular competente, o por escritura pública.
La representación del Contador Público será acreditada mediante Patrocinio, cuya firma será certificada por el Consejo Profesional donde el mismo estuviere inscripto.
La representación a que se refiere el inciso e) del presente artículo deberá acreditarse con la presentación del testimonio judicial o la documentación que compruebe el vínculo.
La documentación que acredite el parentesco será agregada al expediente del caso
2. Sustitúyese el artículo 4 por el siguiente:
Artículo 4: La representación a que se refiere el artículo 1 no comprende la facultad de percibir, la que solo podrá conferirse mediante carta poder extendida a favor instituciones bancarias ó entidades públicas nacionales , provinciales ó municipales o de las personas mencionadas en el inciso a) del citado artículo, o por poder especial otorgado por escritura pública a favor de las personas indicadas en los incisos b) , c) y d) del mismo y autorización expresa en el caso de los tutores y curadores a que se refiere el inciso e).
3. Sustitúyese el artículo 5 por el siguiente:
Artículo 5: Con excepción de los abogados, procuradores y contadores públicos inscriptos en la matrícula respectiva, cuyos honorarios no excederán del importe de dos meses de la prestación acordada a su representante o patrocinado, los restantes representantes y gestores administrativos no podrán percibir suma alguna de dinero de los afiliados o derecho-habientes por su intervención en los trámites.
4. Sustitúyese el artículo 5 (bis) por el siguiente:
Articulo 5 (bis): Será reprimido con prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación especial de 3 a 10 años para actuar ante los organismos de previsión, el abogado, procurador o contador público inscriptos en la matrícula respectiva que percibiere honorarios superiores a los establecidos en el artículo 5 y los restantes representantes y gestores administrativos que percibieren de los interesados cualquier emolumento en dinero o en especie por su intervención en los trámites