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 #339832  por Dra.pi
 
Hola!

Como estan?

Me consultan por un despido. En el telegrama le ponen como causa: cierre del local. Es una persona con 3 años y 9 meses de antiguedad. No se como llegar al monto indemnizatorio. Nunca hice una liquidacion. En este caso procede la reduccion del art. 245 por el art. 247? El lugar de trabajo es en el capital.
La remuneracion mensual normal y habitual era $ 2400.-, pero en el recibo de sueldo figuran $ 800.-

Es un local ubicado en galerias pacifico. Eventualmente puede reclamarse solidaridad, no, no?

Hay que ir a Seclo? Como es el procedimiento?

Como veran tengo miles de dudas...

Muchas Gracias!
 #339930  por gabriela78
 
HOLA, EL MOTIVO POR LA CUAL LA DESPIDIERON NO ES CAUSAL DE DESPIDO ESTABLECIDA POR LA LAY POR LO QUE DEBES CALCULAR LA INDEMNIZACION POR EL ART. 245, SI QUERES PASAME MAS DATOS Y TE AYUDO CON LA LIQUIDACION, SALUDOS.-
 #339953  por gabriela78
 
si queres mandame tu mail por mje privado y te mando un programa que me envio una colega para calcular la indemnizacion, saludos.-
 #340103  por GALA
 
Hola. tendrias q calcular la del art. 245, fijate q las causales de la reduccion no es por cierre del local.- Si es en Capital tenes q ir al Seclo. No se bien como es el proceso, no hago Capital. Esperemos q otros colegas con experiencia respondan. Espero te sirva. Suerte!
 #342121  por turiddu
 
Estimada Dra.pi:

Existe un principio básico en el derecho del trabajo como lo es la no asunción de riesgos por parte del obrero, vale decir - y en prieta síntesis - que al no ser éste un socio de su empleador, la circunstancia invocada para despedirlo ("cierre del local") no permite eximir de responsabilidad al patrono como para que proceda la indemnización reducida, contemplada en el art. 247 R.C.T., resultando legítimo acreedor de la indemnización por despido incausado completa, prevista en el art. 245 R.C.T.

Sentado lo anterior, y en cuanto al salario abonado en negro, pareciera notarse que el trabajador fue despedido sin que tuviera oportunidad de intimar en los términos del art. 11 de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, por lo que - en principio - resultaría procedente la sanción establecida en el art. 1º de la Ley Nº 25.323.

Por otra parte, y atento a que el vínculo laboral se desarrolló en el ámbito de Capital Federal, resulta competente la Justicia Nacional del Trabajo, previo paso por la instancia conciliadora obligatoria (SECLO).

Finalmente, y en cuanto a la solidaridad, podríamos pasarnos largas jornadas debatiendo sobre la viabilidad de su procedencia o; maguer, tené muy presente que - en el caso concreto - depende del juzgado que te toque en suerte.

Cualquier duda que puedas tener, sea para realizar la liquidación, o en lo que hace estríctamente al aspecto procedimental de tu reclamo, a tus enteras órdenes. Un cariño grande, Turiddu .´.