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  • JUICIO ABREVIADO

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 #340073  por siloski
 
Colegas prodria alguien aclararme esta duda, tengo una pariente a la cual le ocurrio una tragedia muy terrible que es la pérdida de sus hijos por haberlos dejado solos unos minutos para ir a comprarles los alimentos fallecen por asficia,luego de un tiempo cuando trato de rehacer su vida después de esa pérdida tan grande y ya con otros hijos,se le forma una causa por abandono de persona y luego por homicidio culposo;la defensora oficial ofrecia hacer donaciones a un colegio pero se lo rechazaron y ahora el fiscal le ofrecio 3 años por el juicio abreviado,puede ser esto posible,no inplicaria culparse de algo que fue un accidente?por favor aclarenme esta duda porque ella recurre a mi para ver si firma ese acuerdo o no pero yo de penal no entiendo nada
Muchas gracias por lo que puedan llegar a responderme
 #340101  por Pandilla
 
Hola, entiendo que, en principio, sería de utilidad conocer los fundamentos de: ....."causa por abandono de persona y luego por homicidio culposo;"......
Entiendo que "un accidente" podría ser "algo no creado", o "algo no querido", tal vez, "una fatalidad", o, digamos, "un caso fortuito, o de fuerza mayor", o "un riesgo establecido". De ahí, pueden salir miles de teorías. Por otro lado, al haber menores involucrados como víctimas, la cuestión se torna más exigente.
O sea, en la relación Adulto-Menor, el nivel y el grado de culpa aumenta, y las previsiones del artículo 902 del CC, también aumentan.
En cuanto a los 3 años, habrá que ver ¿cuál es su contenido.....?
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #340109  por Pandilla
 
Si le parece útil, puede acceder a jurisprudencia en:
http://www.scba.gov.ar
Jurisprudencia
Fallos Provinciales Completos
en el cuadro de búsqueda, escriba: juicio NEAR abreviado

o en:
Jurisprudencia
Tribunal de Casación Penal
jurisprudencia
en el cuadro de búsqueda, escriba: juicio (f) abreviado

Saludos.
 #340155  por N A T A L I A
 
Hola, más allá de analizar que es lo que hay en la causa, para ver si conviene o no firmar un abreviado, te comento que, firmar un abreviado es reconocer la culpabilidad por el hecho, y la responsabilidad penal del mismo. Si pensas que fué un accidente, estudiá la causa para ver que elementos tenes o podes agregar a la misma.
Más allá de eso, me pregunto, si no es viable hacer un planteo en cuanto a la innecesariedad del castigo penal en este caso, la mujer ya tuvo bastante con que hayan fallecido sus hijos. En este caso, en que está calificado como Homicidio culposo, yo me preguntaría que sentido tiene la aplicación de una pena. Que fin tiene en este caso la pena.... :roll:
Si bien soy agnóstica al respecto de la finalidad de la misma, creo que en casos así, es cuando más evidente surge el tema de la ineficacia del derecho penal, al menos respecto de esta situación de hecho.
Igualmente es solo una opinión, pero yo antes del abreviado estudiaría el tema, y al menos realizaría algún plateo en este sentido, aunque difícilmente camine, perdido por perdido...

Saludos y suerte!!
 #340241  por siloski
 
Muchas gracias colegas por sus respuestas,ahora tengo más dudas no sé si decirle que acepte firmar el abreviado la misma defensora le dice que no entiende como se elevo esa causa a juicio que no tienen ninguna prueba para condenarla pero que no le puede asegurar de que no lo hagan por eso le dijo que el abreviado era lo más conveniente.
Muchas gracias y espero algún otro aporte.
 #340270  por Pandilla
 
Por ese motivo es que, entiendo, es necesario analizar "los fundamentos de la acusadora". También, entiendo, se ha considerado "parte afectada" a los/as menores, y no se ha considerado, (posiblemente), "parte afectada" a la Madre. Tal vez, la cuestión fue analizada por la vía de los requisitos de la culpa: "negligencia", "impericia", "imprevisión", etcétera.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #340273  por feragus
 
El abreviado implica que va a ser condenada, por lo tanto y por las características del hecho, estimo (casi con seguridad) que en un juicio oral no le impondrían una pena superior a los 3 años, porque de hacerlo ello implicaría que tenga que ir presa. Entonces, que vaya a juicio oral en el que va a tener oportunidad de defenderse con la posibilidad de ser absuelta. Si la condenan en juicio oral, por lo que te dije, no tendría que ser una pena superior a la que le proponen en el juicio abreviado. En palabras simples, yendo a juicio oral -para mí- no tiene nada que perder (porque de haber pena no sería superior a la propuesta por la fiscalía) y mucho para ganar (posibilidad de ser absuelta).
Es lo que yo haría.-
Suerte.-
 #340452  por Pandilla
 
Si, es una buena opción. Igual, hay que tener presente que "un accidente" no es un caso fortuito, en todo caso es una especie de fuerza mayor. Ahora, "una fatalidad" si podría ser un caso fortuito.
Más allá de las opciones de "aceptar la culpa" o "la responsabilidad", o "defenderse" y ejercer el derecho de defensa en causa o en juicio penal, entiendo, hay que leer ¿en qué se basa y cómo fundamentó la acusadora.....?
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #340989  por siloski
 
Muchas gracias por sus respuestas voy a ir a ver la causa para ver en que se fundamento y luego les comento.Para mi también deberia ir al juicio oral,va en realidad ni siquiera entiendo porque existe esta causa pero bueno esta es la justicia que tenemos!
Otra vez muchas gracias
saludos
 #343271  por siloski
 
Que tal Colegas! les comento que fui a ver la cauas y los fundamentos del Fiscal fueron :Incumplimiento del deber de cuidado con total negligencia,e4n el examen del lugar,el estado de las aberturas,un encendedor,en la declaración testimonial del cuñado de la imputada que dice qiue era habitual que los dejara solos para ir a realizar las compras,la defensora pidio la suspensión del juicio a prueba pero se lo rechazaron y a cambio la Fiscal ofrecio firma un abreviado con una pena des 3 años en suspenso.Les comento que esto es en provincia de Bs. As. y que esta radicado en un juzgado correccional,es decir que se pueden dar hasta 6 años,cuando hable con la defensora que dijo que le manifesto que lo más conveniente era el abreviado para asegurarle la libertad porque si hiba al oral no se la podia asegurar por fallos antteririoes de ese juzgado,y que en provincia no se toma como esta reconociendo la culpa en Capital,Uds. que opinan?
 #343278  por siloski
 
Perdón iba,arriba lo escribí mal sepan disculparme,que en Capital si se tomaba el abreviado como reconociendo la culpa en provincia no,Uds. que opinan?
Muchas gracias y saludos
 #343395  por feragus
 
Por sentido común, y sin mirar el código, te digo que es imposible que el abreviado no implique reconocer la culpa, porque en definitiva lo que te están diciendo es que la van a condenar. En cambio, en la probation no se reconoce la culpa y por eso es que no redunda en una condena. Por otra parte, que la firma de un abreviado implique o no el reconocimiento de culpa, mucho no interesa porque si en definitiva la van a condenar, en nada cambia. Es como si fuera a un juicio oral, negara el hecho, y el tribunal no le creyera. La verdad, no entiendo lo que le dijeron.
 #343631  por N A T A L I A
 
Hola! Concuerdo con Feragus, la diferencia se sustancia entre el juicio abreviado y la suspensión de juicio a prueba. No entre juicio abreviado de la Prov. de Bs As o el sistema del CPPN. La culpa se reconoce siempre, aunque no sea explícitamente. El Art. 396 del CPPBA establece que para que el juicio abreviado proceda es necesario un ACUERDO sobre cada uno de los extremos que debe contener la requisitoria de elevación a juicio. Entre ellos las circunstancias fácticas y la calificación legal. Es reconocimiento de la responsabilidad penal. De eso no caben dudas.
Respecto de las pruebas con las que cuentan en la causa para acusar, la verdad es que si solamente hay lo que mencionaste yo dudaría de firmar un abreviado, pero esto tomalo sólo como una opinión, casi en el aire, porque no tuve acceso a la causa.
Pudiste ver porque le negaron la suspensión?

Saludos! :mrgreen:
 #343694  por Pandilla
 
Pequeña ayudita:

ARTICULO 398.- (Texto según Ley 13943) Resolución. Formalizado el acuerdo, el órgano judicial ante el cual fue presentado el mismo podrá:

1.- Desestimar la solicitud de juicio abreviado, ordenando que el proceso continué, únicamente en caso de demostrarse que la voluntad del imputado se hallaba viciada al momento de su aceptación o cuando hay discrepancia insalvable con la calificación legal aplicada en el acuerdo, respetando el principio de congruencia. Dicha resolución será inimpugnable.

2.- Admitir la conformidad alcanzada, dictando sentencia sin más trámite en la forma prescripta en el artículo siguiente.

Previo a decidir, el Juez o Tribunal interviniente tomará contacto de visu con el imputado y lo impondrá de las consecuencias de la vía adoptada.

En los casos en que el Juez o Tribunal ordenare continuar con el trámite ordinario, ninguna de las conformidades prestadas o admisiones efectuadas por el imputado podrán ser tomadas en su contra como reconocimiento de culpabilidad. El pedido de pena formulado por el Fiscal no vinculará al Ministerio Público que actúe en el debate.

En los casos en que se formule la petición ante un órgano colegiado, actuará un (1) solo Juez, quien deberá sustanciarlo y resolverlo.

Saludos.
 #343695  por Pandilla
 
La información de infra ¿será útil....?:

22-04-2009 | Res. 1045/09. Juzgados de Transición y en lo Criminal y Correccional de la Provincia aún existentes. Disolución (cumplimiento del plazo previsto en la Ley 13941). Lineamientos para la distribución de expedientes.
http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... esSCBA.asp

Saludos.