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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #25441  por cristiancordoba
 
Un sr. tiene 17 de aportes en RD (ultimo aporte en 1996)
1 año por art. 19
le completo 12 años con moratoria 24476

Problema: tiene 3 meses aportados de monotributo en 2007!!!
Si aplico el art 1 y renuncio a estos tres meses,
Puedo aplicar los 6 años de DDJJ correspondientes al ultimo aporte en 1996?
Sé que por JAAP salieron, pero este va por turno porqeu es mixto. Alguien tiene experiencia en el tema?
 #25454  por layeya
 
No, no podes aplicar 6 años te corresponde solo 1 año, el cese ficto se aplica al "último período pago" y si este es en el 2007 aún cuando lo renuncies el cese va a ser al 2007, si no sería muy fácil.
Es cierto que por web muchos lo hicieron y se los acordaron igual, pero seguramente ha sido por error y no te conviene arriesgarte a que quizás dentro de 1 año te venga rechazado.
cristiancordoba escribió:Un sr. tiene 17 de aportes en RD (ultimo aporte en 1996)
1 año por art. 19
le completo 12 años con moratoria 24476

Problema: tiene 3 meses aportados de monotributo en 2007!!!
Si aplico el art 1 y renuncio a estos tres meses,
Puedo aplicar los 6 años de DDJJ correspondientes al ultimo aporte en 1996?
Sé que por JAAP salieron, pero este va por turno porqeu es mixto. Alguien tiene experiencia en el tema?
 #25472  por CAROLA
 
yo tengo un hombre que aporto hasta el 87 pero le dio de baja a la matricula en el 2002.
yo realmente necesito hasta el 87 porque despues tienenç en relacion de dependencia.
o sea que aplicaria ley 25231, desde el 8/87 hasta el 2002.
Pero el cese para la ddjj lo tomo en el 87, no es asi??
 #25473  por Ramiro_SL
 
No opino igual que Layeya
Para mí el cese ficto se puede traer a la fecha que quieras, y como dice Cristian, lo único a tener en cuenta es que hay que contar los años de beneficios que va a tomar de acuerdo al último año en relación de dependencia, como fue en el 96 son 6 es correcto

Los años de autonomo o monotributo para mí aunque esten pagos se le puede aplicar el cese y tomar los años de ddjj hasta el cese que uno tomó, asi lo he hecho y me han salido bien.
Saludos 8)

eso sí, Cristian fijate que en sit.de revista poner esos meses del 2007 y en beneficios aplicale el art.1
 #25474  por Ramiro_SL
 
Para Carola: Bien, si le aplicas la 25321, y en tu caso se tomaría al último pago en rel.de dependencia para el cómputo de beneficios.
cual fue el último pago en rd?? :roll:
Última edición por Ramiro_SL el Sab, 12 May 2007, 11:53, editado 1 vez en total.

 #25480  por cristiancordoba
 
el ultimo pago en RD fue en 1996.
Mi duda surge porque escuché de casos que fueron aprobados en JAAP pero de otros que fueron rechazados por turno, por diferencia de criterios, lo cual es absolutamente ilogico

 #25481  por Ramiro_SL
 
Te aclaro Cristian que los míos fueron enviados por jaap.
No se con turno si los rechazan,no tengo conocimiento... pero si has sentido que es así esperá otras opiniones, es ilógico, pero con Anses todo es posible...o llegate a la Udai, habla con el supervisor y preguntá que criterio tienen sobre el tema antes de iniciarla. :roll:
 #25534  por CAROLA
 
RAMIRO. NO EN MI CASO LA TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA HASTA EL 90.
TOMO ESO. PARA LA DDJJ.

 #25538  por malae
 
cristiancordoba escribió:el ultimo pago en RD fue en 1996.
Mi duda surge porque escuché de casos que fueron aprobados en JAAP pero de otros que fueron rechazados por turno, por diferencia de criterios, lo cual es absolutamente ilogico
La resolución de ANSES es clara y dice que el cese ficto se podrá realizar a partir del mes siguiente al último pago efectuado... Si querés hacerlo al estilo "kamikaze", hacé lo que te estaban diciendo... pero te estás exponiendo, puede salir bien o puede salir mal y en un turno, lo más probable es que te salga mal... :roll:

 #25539  por malae
 
cristiancordoba escribió:el ultimo pago en RD fue en 1996.
Mi duda surge porque escuché de casos que fueron aprobados en JAAP pero de otros que fueron rechazados por turno, por diferencia de criterios, lo cual es absolutamente ilogico
La resolución de ANSES es clara y dice que el cese ficto se podrá realizar a partir del mes siguiente al último pago efectuado como autónomo... Si querés hacerlo al estilo "kamikaze", hacé lo que te estaban diciendo... pero te estás exponiendo, puede salir bien o puede salir mal y en un turno, lo más probable es que te salga mal... :roll:
 #25568  por layeya
 
CAROLA:Si querés aplicarle art. 1 25.321 del 87 al 2002 porque no te sirven, esta bien, pero tené en cuenta que si después del 87 trabajó en relación de dependencia, el cese para la declaración jurada va a ser según el último aporte que tenga en relación de dependencia..
CAROLA escribió:yo tengo un hombre que aporto hasta el 87 pero le dio de baja a la matricula en el 2002.
yo realmente necesito hasta el 87 porque despues tienenç en relacion de dependencia.
o sea que aplicaria ley 25231, desde el 8/87 hasta el 2002.
Pero el cese para la ddjj lo tomo en el 87, no es asi??
 #25603  por Ramiro_SL
 
Carola no se entiende con claridad hasta cuando trabajo en rel.de dep.

Para hacerla simple , sería así:

El art.1 de la 25321 lo podés aplicar a los años que quieras, si te sobran.

Los años de beneficios los tenes que tomar de acuerdo al último pago en rel.de dep., si no te entiendo mal y el mismo fue en el 90, tendrías 7 años, si fue posterior de acuerdo a la tabla. 8)

P.D. es lo mismo que te dice layeya.
 #25710  por CAROLA
 
SI GRACIAS. LO ULTIMO QUE TRABAJO FUE EN RELACION DE DEPENDENCIA HASTA EL AÑO 90.
TOMO ESE AÑO.

GRACIAS