Hola,
La consulta es la siguiente:
Un trabajador se considera gravemente injuriado e indirectamente despedido mediante telegrama ley 23789, con fecha 15 de Marzo.
Con fecha 17 de Marzo, el empleador contesta mediante Carta Documento rechazando el telegrama Nº... Negando que corresponda considerarse injuriado e indirectamente despedido.
Luego con fecha 18 de Abril, el empleador mediante carta documento, acepta el despido comunicado por el empleador en el telegrama del 15 de Marzo, intimando en el plazo de 48hs a percibir haberes que correspondan y certificacion de servicios respectiva...
¿Cuándo se produce la ruptura del vínculo laboral? es muy importante esta fecha para el cálculo de indemnizaciones y en este caso para el cálculo de la antigüedad.
Muchas gracias de antemano!
La consulta es la siguiente:
Un trabajador se considera gravemente injuriado e indirectamente despedido mediante telegrama ley 23789, con fecha 15 de Marzo.
Con fecha 17 de Marzo, el empleador contesta mediante Carta Documento rechazando el telegrama Nº... Negando que corresponda considerarse injuriado e indirectamente despedido.
Luego con fecha 18 de Abril, el empleador mediante carta documento, acepta el despido comunicado por el empleador en el telegrama del 15 de Marzo, intimando en el plazo de 48hs a percibir haberes que correspondan y certificacion de servicios respectiva...
¿Cuándo se produce la ruptura del vínculo laboral? es muy importante esta fecha para el cálculo de indemnizaciones y en este caso para el cálculo de la antigüedad.
Muchas gracias de antemano!