Hola Electra17 , a ver si ahora podemos aclarar algo:
electra17 escribió:
-)el difunto marido de mi clienta les -prestó- su cuit porque el dueño del negocio tenia deuda, entonces trabajaba utilizandola: O sea que no hay S de H , sino que es un contribuyente unipersonal que utiliza la CUIT ( y por supuesto la clave fiscal ) de otro contribuyente individual para declarar su actividad. Esto trae como consecuencia que la actividad esté declarada/gravada en cabeza del esposo de tu clienta , es decir que es él quien figura como titular de la explotación/prestación de servicios.
-) yo al gestionarle la pension la cambie, - de esto hace 15 meses- ahora este sr. dice k quiere ingresar iva que le de la nueva clave : Por más que le des la nueva clave fiscal (¡¡¡ Por favor no lo hagas !!!) NO podrá presentar nada ya que como te dije en mi anterior respuesta , a las sucesiones hay que vincularlas con otra CUIT ( no tienen CUIT propia , es un trámite que debe hacer en AFIP el titular de la CUIT a la cual se va a vincular la sucesión ).
Vos decís que hace 15 meses cambiaste la clave y recién te la pide ahora ¿Cómo presentó en este lapso? Ya que aunque no se determinase impuesto a pagar ,debía presentar DDJJ sin movimiento o con saldo a favor , para no generar las multas automáticas por falta de presentación y no sólo de IVA sino de Ganancias , Bs. Personales y Mínima Presunta de corresponder.
-) al ser la viuda responsable de esas deudas pense en darsela para que ingrese y despues dar la baja, es eso factible?: Es factible pero a mi criterio una locura ya que nadie tiene idea en este momento a cuanto asciende ( si es que la hubiera ) la deuda que ya se generó por multas y demás y de la cual es responsable la sucesión.
Ella me dice que no acepto nada que no sea la utilizacion de la misma. La constancia de inscripcion dice sucesion de juancito, que es por la ficcion de la sucesion indivisa:
Gracias
-)Ah a todo esto el sr. me dice que la que genera deuda es mi clienta : No te quepa la menor duda que el Sr. la tiene muy clara.
Como verás es un caso bastante complicado y muy raro (¿ prestar la CUIT ?), aunque también es probable que a tu clienta se le esté escapando ( o le hayan ocultado ) algún dato importante.
Creo que acá hay cuestiones muy técnicas que a los abogados se nos van de las manos , por eso ( mal que nos pese ) sería conveniente que tu clienta busque un CPN para que pueda aclararle y ordenarle toda esta situación que suena muy pero muy rara , aprovechando en este momento , ante cualquier deuda que surja , los beneficios de la moratoria impositiva . Pero tené en claro Electra , que acá no se trata sólo de pagar estos meses de IVA y dar la baja.