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Por lo que manifestas, a tu cliente solo le hicieron entrega del Form ps 6.2. te esta faltando el certificado de trabajo, en donde consten los aportes realizados.-
- El artículo 80 tipifica la obligación del empleador a entregar la constancia y el certificado de trabajo cuando se extinga la relación laboral. Cuando el contrato de trabajo cesara por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador la constancia y el certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, la naturaleza de éstos y la constancia de los sueldos percibidos, y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.
Además del formulario PS.6.2, ANSeS, el empleador te debería extender un certificado de trabajo.-
"Sí tiene razón la recurrente es cuando pide la indemnización del art. 80 de la L.C.T. El formulario PS 6.2. que extiende la A.N.Se.S. no alcanza a satisfacer la exigencia de la norma en cuanto allí se ordena que "el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social" (sic, art. 80 3er. párrafo cit.). Ello es así por cuanto en dicho formulario no hay, precisamente, constancias acerca de los ingresos por los mentados aportes y contribuciones, sino tan sólo de los salarios devengados por el trabajador (art. 386 del CPPCN). (v. esta Sala, S.D. N°: 38.901 del 25.11.05, autos: "CASTILLO, CLAUDIA MARISA c/ KIKETASAT S.A. y otro s/ Despido")."
Respecto a la viabilidad de la multa, debes cumplir con todos los recaudos que impone la normativa. art 3 dec 146/01reglamentario del art 45 de la ley 25.345.-
Saludos