COLEGAS COMO NO HAGO TRIBUTARIO, PERO LOS AMIGOS Y CONOCIDOS CUANDO SABEN QUE SOS ABOGADO TE CONSULTAN COMO SI TUVIERAS OBLIGACIÓN DE SABERLO TODO, LE PIDO A ALGUIEN QUE TENGA LA VOLUNTAD DE CONTESTARME. ESTA PERSONA QUE ME CONSULTÓ TIENE UN LOCUTORIO MUY MODESTO CON EL QUE AYUDA A SU ESPOSO QUE TIENE OTRA ACTIVIDAD. TENÍA UNA EMPLEADA SIN REGISTRAR Y UN DÍA QUE FUE AL MÉDICO CON SU BEBA, CAE UNA INSPECCIÓN, OBVIAMENTE LE MANDARON LA MULTA E INTIMACIÓN A QUE REGISTRE A LA EMPLEADA COSA QUE NO TIENE PROBLEMA DE HACER PORQUE NO ERA SU INTENCIÓN SEGUIR INDEFINIDAMENTE SIN REGISTRARLA. PERO TAMBIÉN LA INTIMAN PARA QUE REGISTRE AL ESPOSO QUE DE VERDAD NO TRABAJA EN EL LOCAL, LA MULTA POR ÉL TAMBIÉN LA VA A PAGAR PERO NO LE PARECE JUSTO QUE TENGA QUE REGISTRARLO, YA QUE ESTABA CIRCUNSTANCIALMENTE SUPLANTÁNDOLA PORQUE ELLA HABÍA CONCURRIDO AL MÉDICO. YO LE RECOMENDÉ QUE HAGA UNA NOTA DE DESCARGO PARA INFORMAR ESTA CIRCUNSTANCIA Y QUE ACOMPAÑE EL ACTA DE MATRIMONIO. AHORA BIEN, ALGUIEN SABRÍA DECIRME SI HAY ALGUNA NORMATIVA O JURISPRUDENCIA EN QUE FUNDAMENTAR EL HECHO DE QUE NO DEBA INSCRIBIR AL CÓNYUGE QUE SE ENCONTRABA REEMPLAZÁNDOLA EN EL LOCAL COMERCIAL CIRCUNSTANCIALMENTE? MUY AGRADECIDA Y A SU DISPOSICIÓN.