Estimado CAK:
El intercambio epistolar define, en gran medida, la suerte ulterior del litigio a iniciarse. En tal sentido el factor temporal es fundamental. No le des oportunidad al empleador de que envíe la CD notificando el despido, antes bien, atento el cuadro de situación que exponés, resultaría procedente que a la brevedad el trabajador intime - ante la negativa de tareas - para que se las otorguen por el plazo de 48 hs. Tal es el primer recaudo.
Independiente de ello y a tenor de lo previsto en los arts. 8º, 9º o 10 de la Ley Nº 24.013 (dependiendo si la ausencia del trabajador es total o parcial), corresponde que intime por TREINTA (30) días para que se proceda a aclarar su situación registral: así las cosas, debés consignar en el TCL la real fecha de ingreso, real remuneración y categoría de revista (este último requisito no se encuentra previsto en la Ley Nº 24.013 pero tradicionalmente se lo suele incluir en la intimación). En el mismo acto, tenés que enviar copia de ese telegrama a la AFIP (si no lo hacés en ese momento corrés el riesgo de perder las multas). La dirección exacta es: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, DEPARTAMENTO ANALISIS Y CONTROL DE DENUNCIAS
Hipólito Yrigoyen 370, Piso 4º (Oficina 4836).CP. 1310.
Frente a eso tenés dos posibilidades: que el empleador conteste o no conteste, pero eso ya es otra historia que con mucho gusto podemos seguir debatiendo a medida que se desarrolle el intercambio epistolar. Sin perjuicio de ello, los colegas del derecho de este foro se caracterizan por su solidaridad para despejar interrogantes, por lo que de seguro sabrán despejar cualquier omisión en la que pude incurrir.
A tus enteras órdenes, Turiddu .´.
"Adviertan los que de Dios / juzgan los castigos grandes / que no hay plazo que no llegue / ni deuda que no se pague". Tirso de Molina.