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  • SUCESION - HAY RECIEN INICIADA USUCAPION

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 #342381  por CAROLINA MARIA
 
ABIERTA UNA SUCESION POR UNICO HEREDERO DE ABUELOS Y TIOS - APARECE RECIEN INICIADA UNA USUCAPION SOBRE UN BIEN EN CABEZA DE LOS TIOS. POR LO TANTO LA DEMANDA DE USUCAPION SON CONTRA LOS HEREDEROS ANTERIORES A MI CLIENTE. PREGUNTA -
ESE BIEN NO FUE DECLARADO EN EL SUCESORIO AUN - PORQUE SE DECLARARON SOLO ALGUNOS - CON RESERVA DE AMPLIAR. ?
PARA INTERRUMPIR LA USUCAPION - INCORPORO EL BIEN AL SUCESORIO Y ME PRESENTO EN LA USUCAPION PIDIENDO QUE LA MISMA SEA ATRAIDA POR EL SUCESORIO? QUE LES PARECE ? ESPERO OPIONIONES MUCHAS GRACIAS.
 #342389  por CARLOSPATRICIO
 
La accion decalrativa de usucapion no es atraida por la sucesion por tratarse de una acion real.-


Civil y comercial
B1751154


Sucesión - Competencia
Sumario 1 de 9

El juicio sucesorio no ejerce fuero de atracccion con respecto de la acción declarativa de usucapión por encontrarse esta asimilada a la acción negatoria. La acción de usucapión tiende a determinar la existencia de derechos reales sobre un inmueble, por lo que no tratándose de una acción personal de un acreedor del causante, ni de las relativas a los bienes hereditarios entre coherederos, el fuero de atracción no opera, de modo que la presente acción ha de regirse por las normas de competencia que le son propias, es decir, que ha de entender el juez del lugar en que este ubicado el inmueble (arg. art. 3284 C. Civil).

CCI Art. 3284

CC0002 SI 96769 RSI-691-4 I 12-10-2004 , Juez KRAUSE (SD)

CARATULA: Ayala Tarqui, Rosendo c/ Abalos, Ricardo s/ Usucapion
MAG. VOTANTES: Krause-Malamud-Bialade


acción ha de regirse por las normas de competencia que le son propias, es decir, que ha de entender el juez del lugar en que este ubicado el inmueble (arg. art. 3284 C. Civil).

CCI Art. 3284

CC0002 SI 96769 RSI-691-4 I 12-10-2004 , Juez KRAUSE (SD)

CARATULA: Ayala Tarqui, Rosendo c/ Abalos, Ricardo s/ Usucapion
MAG. VOTANTES: Krause-Malamud-Bialade




Civil y comercial
B35925


Civil y comercial
B35945


Sucesión - Competencia
Sumario 3 de 9

El juicio sucesorio no ejerce fuero de atracción respecto de la acción declarativa de usucapión, por encontrarse ésta asimilada a la acción negatoria (art. 3284 del C.C.).

CCI Art. 3284

SCBA, Ac 38602 I 7-7-1987

CARATULA: Garidotto, Luis Alberto c/ Meltzer, Juan s/ Prescripción adquisitiva
MAG. VOTANTES: Mercader-Ghione-Negri-Cavagna Martínez-San Martín




CIVIL Y COMERCIAL
B1350705


Usucapión - Competencia
Sumario 4 de 9

La acción de usucapión tiende a determinar la existencia de derechos reales sobre un inmueble y no es atraída por el fuero sucesorio del titular del dominio, por no tratarse de las acciones personales de los acreedores del difunto ni de las relativas a bienes hereditarios suscitadas entre coherederos, que determine el funcionamiento del fuero de atracción del art° 3284 del CCI.

CCI Art. 3284

CC0101 MP 72847 RSI-133-89 I 28-2-1989

CARATULA: Roldan, Javier s/ Sucesión c/ Roldan, Tomás (h) s/ Sucesión s/ Usucapión
MAG. VOTANTES: Spinelli - De Carli - Libonati

CC0102 MP 111604 RSI-1105-99 I 23-11-1999

CARATULA: Barañano María Elba c/ Barañano de Martínez Martina s/ Usucapión
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

CC0101 MP 119609 RSI-939-2 I 25-6-2002

CARATULA: Buenahora, Daniel c/ Nachman Mendel y Otros s/ Usucapión
 #342423  por CAROLINA MARIA
 
CARLOSPATRICIO escribió:La accion decalrativa de usucapion no es atraida por la sucesion por tratarse de una acion real.-


Civil y comercial
B1751154


Sucesión - Competencia
Sumario 1 de 9

El juicio sucesorio no ejerce fuero de atracccion con respecto de la acción declarativa de usucapión por encontrarse esta asimilada a la acción negatoria. La acción de usucapión tiende a determinar la existencia de derechos reales sobre un inmueble, por lo que no tratándose de una acción personal de un acreedor del causante, ni de las relativas a los bienes hereditarios entre coherederos, el fuero de atracción no opera, de modo que la presente acción ha de regirse por las normas de competencia que le son propias, es decir, que ha de entender el juez del lugar en que este ubicado el inmueble (arg. art. 3284 C. Civil).

CCI Art. 3284

CC0002 SI 96769 RSI-691-4 I 12-10-2004 , Juez KRAUSE (SD)

CARATULA: Ayala Tarqui, Rosendo c/ Abalos, Ricardo s/ Usucapion
MAG. VOTANTES: Krause-Malamud-Bialade


acción ha de regirse por las normas de competencia que le son propias, es decir, que ha de entender el juez del lugar en que este ubicado el inmueble (arg. art. 3284 C. Civil).

CCI Art. 3284

CC0002 SI 96769 RSI-691-4 I 12-10-2004 , Juez KRAUSE (SD)

CARATULA: Ayala Tarqui, Rosendo c/ Abalos, Ricardo s/ Usucapion
MAG. VOTANTES: Krause-Malamud-Bialade




Civil y comercial
B35925


Civil y comercial
B35945


Sucesión - Competencia
Sumario 3 de 9

El juicio sucesorio no ejerce fuero de atracción respecto de la acción declarativa de usucapión, por encontrarse ésta asimilada a la acción negatoria (art. 3284 del C.C.).

CCI Art. 3284

SCBA, Ac 38602 I 7-7-1987

CARATULA: Garidotto, Luis Alberto c/ Meltzer, Juan s/ Prescripción adquisitiva
MAG. VOTANTES: Mercader-Ghione-Negri-Cavagna Martínez-San Martín




CIVIL Y COMERCIAL
B1350705


Usucapión - Competencia
Sumario 4 de 9

La acción de usucapión tiende a determinar la existencia de derechos reales sobre un inmueble y no es atraída por el fuero sucesorio del titular del dominio, por no tratarse de las acciones personales de los acreedores del difunto ni de las relativas a bienes hereditarios suscitadas entre coherederos, que determine el funcionamiento del fuero de atracción del art° 3284 del CCI.

CCI Art. 3284

CC0101 MP 72847 RSI-133-89 I 28-2-1989

CARATULA: Roldan, Javier s/ Sucesión c/ Roldan, Tomás (h) s/ Sucesión s/ Usucapión
MAG. VOTANTES: Spinelli - De Carli - Libonati

CC0102 MP 111604 RSI-1105-99 I 23-11-1999

CARATULA: Barañano María Elba c/ Barañano de Martínez Martina s/ Usucapión
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

CC0101 MP 119609 RSI-939-2 I 25-6-2002

CARATULA: Buenahora, Daniel c/ Nachman Mendel y Otros s/ Usucapión
gracias por responder. pero debo hacer conocer en la usucapion que hay una sucesion y asi la interrumpo. te parece? gracias. ademas debo declarar el bien en el sucesorio ? que harias ya que realmente veo que conoces bien el tema. muchas gracias Carloina Maria.
 #342443  por eduferry
 
Carolina, buen día, si se inició la usucapión tu presentación no la va a interrumpir, porque ya se consumó. El juicio de usucapión es a los efectos que el juez "declare" adquirido el bien, que por el transcurso del tiempo y actos posesorios ya está consumado. Si los actores prueban los extremos requeridos para la usucapión, van a tener sentencia.
Yo comenzaría pidiendo un informe de dominio para saber si en el juicio de usucapión han trabado una anotación de litis. Ese juicio por lo general demora algunos años, máxime si interviene el defensor oficial, por lo que, si no hay anotación de litis, seguiría con mi sucesorio lo más rápido que pueda y trataría de inscribir la DH, cosa que si en el futuro se intenta inscribir esa sentencia el bien ya está a nombre de otra persona.
Espera otras opiniones. Atte.Eduardo
 #342613  por CARLOSPATRICIO
 
si estas en provincia una forma mas rapida es consultar la mev, o ver directamente el expediente de usucapion para ver los pasos procesales del juicio de usucapion, en lo demas concido con el colega eduferry, apura el sucesorio y trata de inscribir lo antes posible la declaratoria.-
 #342735  por CAROLINA MARIA
 
CARLOSPATRICIO escribió:si estas en provincia una forma mas rapida es consultar la mev, o ver directamente el expediente de usucapion para ver los pasos procesales del juicio de usucapion, en lo demas concido con el colega eduferry, apura el sucesorio y trata de inscribir lo antes posible la declaratoria.-
hola - la usucupacion recien empieza - solo tiene escrito de inicio. y bueno los elementos que se necesitan para iniciarla plano - ofrecimiento de testimonial etc. pero hay informes de dominio de inmueble cuya titularidad esta en cabeza de la causante de mi sucesorio. que yo aun no declare - haciendo reserva de ampliar por los problemas de la tasa.
- que te parece - si declaro esos inmuebles de la usucapion en el sucesorio y reitero la reserva de ampliar y atento a la usucapion que tramita por tal lugar pido anotacion de litis sobre dichos inmuebles. ya que la declaratoria va ha tardar. creen que camina el pedido de anotacion de litis en el sucesorio. gracias por sus atenciones Carolina Maria.
 #342736  por CAROLINA MARIA
 
CARLOSPATRICIO escribió:si estas en provincia una forma mas rapida es consultar la mev, o ver directamente el expediente de usucapion para ver los pasos procesales del juicio de usucapion, en lo demas concido con el colega eduferry, apura el sucesorio y trata de inscribir lo antes posible la declaratoria.-
hola - la usucupacion recien empieza - solo tiene escrito de inicio. y bueno los elementos que se necesitan para iniciarla plano - ofrecimiento de testimonial etc. pero hay informes de dominio de inmueble cuya titularidad esta en cabeza de la causante de mi sucesorio. que yo aun no declare - haciendo reserva de ampliar por los problemas de la tasa.
- que te parece - si declaro esos inmuebles de la usucapion en el sucesorio y reitero la reserva de ampliar y atento a la usucapion que tramita por tal lugar pido anotacion de litis sobre dichos inmuebles. ya que la declaratoria va ha tardar. creen que camina el pedido de anotacion de litis en el sucesorio. gracias por sus atenciones Carolina Maria.
 #342754  por CARLOSPATRICIO
 
Pero a titulo de que te van a conceder la anotacion de litis, si el sucesorio es voluntario y la litis se genera en otro proceso del cual vos no tenes nada que ver? A mi me poarece que no va.-
 #342838  por CAROLINA MARIA
 
CARLOSPATRICIO escribió:Pero a titulo de que te van a conceder la anotacion de litis, si el sucesorio es voluntario y la litis se genera en otro proceso del cual vos no tenes nada que ver? A mi me poarece que no va.-
SI TENES RAZON- LO QUE CREO VOY HACER EL AMPLIAR EL ACERVO SUCESORIO CON LOS BIENES QUE ESTAN EN LA SUCESION Y VOY A SEGUIR DE CERCA LA USUCAPION Y LOGRAR CUANTO ANTES LA DECLARATORIA - Y ADEMAS INSCRIBIR UNA ANTERIOR QUE OMITIDA - QUE HABIA PENSADO HACERLO JUNTO CON LA DE ESTA PERO ME PARECE QUE LO VOY HACER ANTES MUY AGRADECIDA POR TODO MUCHAS GRACIAS CAROLINA MARIA
 #1017194  por sol6
 
Hola Foristas!!

Tengo un caso similar pero a la inversa. Hay una anotacion de litis sobre el inmueble que intento usucapir. Mi cliente cpro con boleto el inmueble y tiene la posesion hace mas de 40 años, el cual nunca se escrituro. El titular registral muere y el heredero inicia juicio de filiacion ya que no era reconocido y en ese juicio es donde surge la anotacion de litis de este inmueble. lo dclaran heredero universal por lo que inicia la sucesion y ya salio la declaratoria, por lo que faltaria inscribirla por lo q surge de la mev. Con mi cliente estamos esperando cerrar la mediacion prejudical para ptar la demanda de usucapion, la duda es la siguiente:
- en que me afecta la anotacion de litis del inmueble?
- tengo mencionar en alguna parte que se encuentra la anotacion de litis? (a mi me surge del informe de dominio)?
- segun lo que lei no puedo pedir fuero de atraccion en la sucesion pero si en la filiacion?
Espero me ayuden, Gracias!
 #1017196  por sol6
 
Hola Foristas!!

Tengo un caso similar pero a la inversa. Hay una anotacion de litis sobre el inmueble que intento usucapir. Mi cliente cpro con boleto el inmueble y tiene la posesion hace mas de 40 años, el cual nunca se escrituro. El titular registral muere y el heredero inicia juicio de filiacion ya que no era reconocido y en ese juicio es donde surge la anotacion de litis de este inmueble. lo dclaran heredero universal por lo que inicia la sucesion y ya salio la declaratoria, por lo que faltaria inscribirla por lo q surge de la mev. Con mi cliente estamos esperando cerrar la mediacion prejudical para ptar la demanda de usucapion, la duda es la siguiente:
- en que me afecta la anotacion de litis del inmueble?
- tengo mencionar en alguna parte que se encuentra la anotacion de litis? (a mi me surge del informe de dominio)?
- segun lo que lei no puedo pedir fuero de atraccion en la sucesion pero si en la filiacion?
Espero me ayuden, Gracias!
 #1019580  por eduferry
 
SOL estimo que por ahora la anotación de litis no generaria problemas en la usucapión, pero luego sí, ya que no podría inscribirse una sentencia.
Con los datos que portas deberías demandar a los herederos del titular registral y ofrecería como prueba el expediente donde se encuentra esa declaratoria de herederos, para que en la etapa procesal se lo requiera como prueba.
Yo no mencionaría que hay una anotación de litis y seguramente que estará caduca al momento de la sentencia en la usucapión, pero sí pediría trabar una anotación por este juicio, ya que la otra puede levantarse para inscribir la DH.
Pedir fuero de atracción no le veo sentido y además la filiación estará tramitando en un juzgado de familia que nada tiene que ver con la usucapión, yo lo haría ante el juzgado que resulte sorteado y reitero, ofrecería como prueba esos exptes.
Suerte
 #1020027  por sol6
 
Gracias Eduferry!!!

Muy clara tu respuesta. Voy a ir contra los herederos y tambien trabar anotacion de litis como me aconsejas, para el supuesto caso q la levanten e inscriban la dh. Espero tener suerte!
Gracias!
 #1020046  por eduferry
 
te amplío, en una usucapión es casi una exigencia la anotación de litis, ya que el titular anoticiado del juicio puede transmitir la propiedad y al momento de tener sentencia de usuc. no podría inscribirse ya que no esta en cabeza de esa persona.
Nuevamente suerte
 #1023755  por sol6
 
eduferry escribió:te amplío, en una usucapión es casi una exigencia la anotación de litis, ya que el titular anoticiado del juicio puede transmitir la propiedad y al momento de tener sentencia de usuc. no podría inscribirse ya que no esta en cabeza de esa persona.
Nuevamente suerte
Gracias!!!