Buenas, tengo una duda.
Una sucesión, con 4 herederos. Ya se dicto la declaratoria de herederos. Unico bien de la sucesión, un inmueble.
Se quiere comprar ese inmueble. Según un abogado corresponde hacer una cesión de derechos, y según el escribano, corresponde hacer un tracto abreviado. Quien esta en lo correcto?
Si se hace una cesión de derechos, es oponible a terceros? Es decir, como se yo que no va a aparecer un acreedor, o un tercero que pida ampliar la declaratoria de herederos, o se va a dar alguna otra circunstancia que me afecte mi derecho adquirido.
Según el abogado, al ser adquirido de buena fe y a título honeroso, nadie me puede reclamar nada.
Según el escribano no corresponde una cesión pq ya esta la declaratoria de herederos, corresponde una venta por tracto abreviado.
Alguien tiene idea de como es la cosa realmente???
Muchas gracias
Una sucesión, con 4 herederos. Ya se dicto la declaratoria de herederos. Unico bien de la sucesión, un inmueble.
Se quiere comprar ese inmueble. Según un abogado corresponde hacer una cesión de derechos, y según el escribano, corresponde hacer un tracto abreviado. Quien esta en lo correcto?
Si se hace una cesión de derechos, es oponible a terceros? Es decir, como se yo que no va a aparecer un acreedor, o un tercero que pida ampliar la declaratoria de herederos, o se va a dar alguna otra circunstancia que me afecte mi derecho adquirido.
Según el abogado, al ser adquirido de buena fe y a título honeroso, nadie me puede reclamar nada.
Según el escribano no corresponde una cesión pq ya esta la declaratoria de herederos, corresponde una venta por tracto abreviado.
Alguien tiene idea de como es la cosa realmente???
Muchas gracias