Estimados Foristas,
Les escribo para consultarles acerca de v. opinión relativa al siguiente caso.
Mi clienta es una mujer de unos 50 años, con 20 de antiegüedad para una Hospital. Durante los primeros 12 años de la relación, se desempeñó como personal técnico en cirugía. Fue la misma empresa la que la capacitó para que accediera a esa función. Luego de ese periodo, la empleadora decide de modo unilateral pasarla a mucama de piso, reduciéndole el salario de modo sustancial y la categoría.
Esta mujer se acerca a consultarme ya que quiere desvincularse de la empresa, por lo que mi intención sería plantear una intimación a abonar las diferencias salariales por lo no prescripto, e intimar a que revea la medida adoptada relativa a la modificación de las condiciones del contrato (salario y categoría), bajo apercibimiento de aplicar último párrafo art 66 LCT (despido indirecto).
Les pregunto: que tan viable consideran esta salida, teniendo en consideración que se podría interpretar el silencio de la trabajadora, según cierta jurisprudencia, como convalidante?
Les escribo para consultarles acerca de v. opinión relativa al siguiente caso.
Mi clienta es una mujer de unos 50 años, con 20 de antiegüedad para una Hospital. Durante los primeros 12 años de la relación, se desempeñó como personal técnico en cirugía. Fue la misma empresa la que la capacitó para que accediera a esa función. Luego de ese periodo, la empleadora decide de modo unilateral pasarla a mucama de piso, reduciéndole el salario de modo sustancial y la categoría.
Esta mujer se acerca a consultarme ya que quiere desvincularse de la empresa, por lo que mi intención sería plantear una intimación a abonar las diferencias salariales por lo no prescripto, e intimar a que revea la medida adoptada relativa a la modificación de las condiciones del contrato (salario y categoría), bajo apercibimiento de aplicar último párrafo art 66 LCT (despido indirecto).
Les pregunto: que tan viable consideran esta salida, teniendo en consideración que se podría interpretar el silencio de la trabajadora, según cierta jurisprudencia, como convalidante?