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  • Exceso de Ius Variandi?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #343064  por esalvana
 
Estimados Foristas,
Les escribo para consultarles acerca de v. opinión relativa al siguiente caso.
Mi clienta es una mujer de unos 50 años, con 20 de antiegüedad para una Hospital. Durante los primeros 12 años de la relación, se desempeñó como personal técnico en cirugía. Fue la misma empresa la que la capacitó para que accediera a esa función. Luego de ese periodo, la empleadora decide de modo unilateral pasarla a mucama de piso, reduciéndole el salario de modo sustancial y la categoría.
Esta mujer se acerca a consultarme ya que quiere desvincularse de la empresa, por lo que mi intención sería plantear una intimación a abonar las diferencias salariales por lo no prescripto, e intimar a que revea la medida adoptada relativa a la modificación de las condiciones del contrato (salario y categoría), bajo apercibimiento de aplicar último párrafo art 66 LCT (despido indirecto).
Les pregunto: que tan viable consideran esta salida, teniendo en consideración que se podría interpretar el silencio de la trabajadora, según cierta jurisprudencia, como convalidante?
 #343098  por maesap
 
Lo podes orientar por el exceso del ius variandi (por cuanto altera condiciones sustanciales del contrato de trabajo como la categoria y remuneracion) y tambien por el principio de la irrenunciabilidad de los derechos plasmado en el art. 12 LCT, que es derivación del principio protectorio. Fijate que por el art.58 el silencio nunca puede configurar una aceptación tácita que importe renuncia a derechos. Te paso algunos fallos que te pueden servir: Padin Capella c/ Litho (Corte de 1986), Casterán, Bariain c. Mercedes Benz. Esos fallos quiza te puedan orientar para encarar el reclamo. Un consejo: en la demanda no reclames por lo "no prescripto", reclama por el todo, ya que he leido jurisprudencia donde declaran nulo el supuesto acuerdo (ya sea expreso o tacito) por el cual se reduce categoria y salario, y por ser ese acuerdo nulo de nulidad absoluta, los creditos son imprescriptibles. Creo q es el fallo Casteran el que falla en este sentido, pero tb lo lei en algun otro fallo.
Saludos!
 #343402  por DAL
 
Hace ya 8 años que fue el cambio???? creo que ya no podés argumentar exceso en el ius variandi.
 #343447  por esalvana
 
Muchas gracias maesap y DAL.
Como en casi todo el derecho, hay jurisprudencia que sostiene una y otra postura. Por ejemplo, esta de la Cámara Nacional bastante reciente, a favor del consentimiento tácito por el silencio durante el transcurso del tiempo.

“La circunstancia de que la trabajadora no cuestionara la decisión del empleador de reducir su jornada laboral y salario, sino hasta tres meses y medio después de implementadas tales modificaciones, comporta la existencia de un acuerdo modificatorio de las condiciones originalmente pactadas que no constituye una renuncia de derechos calificable como violatoria del Art. 12 de la L.C.T., en tanto la renegociación respetó las pautas de proporcionalidad vigentes respecto a unidad de tiempo y salario. “(Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, 22/04/2008, Fedalto, Elisa Isabel c. Rinland S.A. La Ley Online)

“Se afirma como principio general que la aceptación pacífica del cambio de jornada durante un lapso prolongado importa un consentimiento de la medida (Art. 918 C.C.)” (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, 21/09/1994; “Ezeiza de Rodríguez, Hortensia M. y otros C/ Tecnogoma S.A.”, J.A. 1997-I Síntesis)

“El haber dejado transcurrir el lapso de casi un año y medio, sin efectuar reclamo alguno, impone considerar que el trabajador consintió la modificación de su contrato de trabajo” (Del voto del Dr. Moroni, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, 30/4/1.999, “Kraisman, Alejandro C/ Vilguad S.A.”, Manual Jurisprudencia de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Lexis Nexis, 2006, Pág. 229)

“La falta de reclamo por parte del actor durante un lapso considerable, en el caso concreto cuatro años revela una forma de “comportamiento inequívoco” (Art. 58 L.C.T.), de aceptar las nueva condiciones que regulaban la relación contractual” (del voto en disidencia del Dr. Vázquez Vialard, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, 28/9/1.990, “Paolucci, Luis C/ Editorial Kapeluz S.A., Manual de Jurisprudencia La Ley Pág. 196)[/i]
 #343559  por turiddu
 
Estimada esalvana:

Para ser sintético y no extenderme en demasía, trataré de reducir la cuestión (si se me permite el atrevimiento) a las dos posturas que se han desarrollado en doctrina y jurisprudencia: a) Tesis de De la Fuente, mediante la cual cualquier acuerdo peyorativo es nulo de nulidad absoluta e insanable, y como tal imprescriptible la acción. b) Tesis de Vazquez Vialard y la mayoría de la jurisprudencia nacional ( a la que, adhiero): existiendo un comportamiento inequívoco del actor en cuanto a la aceptación de las nuevas condiciones laborales, cobra plena eficacia la previsión emanante en el art. 58 in fine del RCT.

En el caso que nos comentás, no se trata de un plazo breve como para desvirtuar aquella presunción, por lo que el excesivo y dilatado tiempo existente (entre la novación objetiva del negocio jurídico laboral y el reclamo que pretende incoar la actora) permite colegir, sin hesitación alguna, que la trabajadora ha aceptado inequivocamente la novación contractual. Tal, mi parecer.